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ORDEN ECD/909/2020, de 11 de septiembre, por la que se convocan ayudas para las universidades aragonesas por la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2019-2020.

Publicado el 24/09/2020 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 4.d) como principio rector de la Ley, "el impulso de la actividad física y el deporte universitario", señalando el artículo 6.ñ) como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el "colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito". Asimismo, el artículo 16 señala que:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.

2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.

3. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales".

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, asumiendo, entre otras, la práctica del deporte en edad escolar y universitaria y la competición universitaria.

Para favorecer las actividades en las universidades aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, 23 de julio, por lo que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte,("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2019-2020, conforme a lo dispuesto en la Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley 5/2015, de 25 de marzo) y previsto en el artículo 3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2020, por una cantidad máxima de 6.036,28 euros, en la aplicación: 18080/4571/480386/91002.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención.

Conforme al artículo 114 de Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, la cuantía de cada una de las ayudas convocadas no podrá superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, estén legalmente reconocidas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas universidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las universidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

2.º No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre; ni haber sido sancionados por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón

3.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. Asimismo, tampoco podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante la presentación de los certificados emitidos por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las eventuales deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.º Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5.º Declaración por el Secretario de la Universidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios.

En particular, son subvencionables:

Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

Atención Sanitaria durante los Campeonatos de Aragón Universitarios.

Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades.

Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.

Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones del campeonato, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Seguros deportivos de accidentes necesarios para la participación en las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 13 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2020.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y deberán presentarse, conforme a lo establecido por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante registro electrónico; preferentemente, a través del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón

3. Las universidades aragonesas deberán presentar sus solicitudes en los impresos normalizados que se indican a continuación:

Para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2019-2020:

1.º anexo I: Impreso de solicitud.

El impreso normalizado estará disponible en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ y se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 y 116 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, la solicitud se deberá presentar acompañada de la siguiente documentación:

Identificación fiscal de la universidad y de su representante, así como la documentación que acredite dicha representación.

Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención y finalidad de la misma, el plazo estimado de ejecución de la actividad, y un presupuesto detallado de ingresos y gastos.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, conforme al anexo II.

Declaración responsable emitida por el representante de la universidad, conforme al Anexo II, en la que se haga constar:

1.º No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3.º No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre.

4.º No haber sido sancionado por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Ficha de terceros.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o fotocopia auténtica.

6. Conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no resultará necesaria la presentación de los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por los solicitantes, ni aportar datos que ya consten a esta administración.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria, y en los términos del artículo 115 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

La cuantía económica se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios, que tendrán el mismo peso a la hora de su aplicación:

Número de jornadas deportivas: 25 euros por jornada.

Número de categorías convocadas: 25 euros por categoría.

Número de participantes inscritos en la anterior edición del Campeonato de Aragón Universitario: 25 euros por participante.

Número de técnicos necesarios para la organización de la competición: 25 euros por técnico.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

Aplicar los criterios de cuantificación de la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados.

La Comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente y publicación de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de Resolución para su aprobación al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante Orden.

2. En la Orden de resolución constará la relación de beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin haber procedido a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden de resolución de la misma, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para las universidades aragonesas objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/, sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que sustituirá a la notificación.

6. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 25 respectivamente de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

7. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa del gasto realizado habrá de contener la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, habrá de acreditarse que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas, acompañando, en su caso, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o copia auténtica, se sellará, en caso de presentarse documentos originales, con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 13 de noviembre de 2020, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras, la justificación parcial de las subvenciones implicará, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad subvencionada, la percepción parcial de la cantidad otorgada.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto no se haya acreditado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Las universidades deberán justificar económica y técnicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado en el plazo indicado en el artículo 17 de esta convocatoria.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en un plazo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de dicha Ley. A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 14 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38 y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 22. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO