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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Torla, relativa al Plan Especial de la Unidad de Ejecución V2 "Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás", en el término municipal de Torla (Huesca), promovido por Dña. Lorena Palacio Martín y se emite el informe ambiental estratégico. (Expte. INAGA 500201/71A/2017/11761).

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Dña. Lorena Palacio Martín

Tipo de plan: Modificación del PGOU de Torla, relativa al Plan Especial de la Unidad de Ejecución V2 "Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás", en el término municipal de Torla (Huesca).

Descripción básica.

La modificación tiene por objeto introducir un nuevo vial que desde la carretera de acceso al núcleo de Viu de Linás dará servicio rodado a la unidad de ejecución UE-V2, que constituye la ejecución de cuatro viviendas. Se justifica en la imposibilidad del acceso rodado a este ámbito por el interior de la población, debido a que el punto más estrecho de la calle de acceso, situado a aproximadamente 12 m de la UE V2, es de tan solo 1,76 m, claramente insuficiente para el paso de vehículos tanto de carácter privado como público para servicios de bomberos, evacuación de residuos, etc. y por las enormes dificultades que plantearía por su gran pendiente el desarrollo del vial en el interior del terreno. En el Plan General no están previstos retranqueos que permitan la ampliación de la calle para el paso de vehículos, por lo que se modifica el ámbito de la UE V2 (cuya superficie en el PGOU vigente es de 1.448 m²) incorporando el nuevo vial y dejando fuera el preexistente.

El nuevo vial discurre por terrenos con distinta clasificación urbanística según el vigente PGOU, suelo urbano con calificación de espacio libre consolidado y suelo no urbanizable. Todo el vial se desarrolla dentro de terrenos de la misma propiedad de la UE V2, ocupando una superficie total de 104 m² de los cuales 51 m² corresponden a suelo urbano actualmente calificado como espacio libre y los restantes 53 m² restantes a suelo actualmente clasificado como no urbanizable. Según la memoria de la modificación, se pretende que el nuevo vial de acceso sea de propiedad privada y uso público.

Según se indica, el Plan Especial desarrolla la ordenación pormenorizada de la UE V2 a partir de los parámetros establecidos en la modificación del PGOU.

El nuevo vial adecuado para el acceso rodado desde la carretera de entrada a la localidad, se dimensiona con una anchura de 4 m y 25,37 m de longitud, y dada su escasa entidad el promotor indica que no se prevé introducir separación entre circulaciones rodadas y peatonales. La red de alcantarillado queda condicionada a la topografía existente en la unidad de ejecución, y se propone realizar una nueva red de saneamiento que, atravesando terrenos de la misma propiedad, llegaría hasta la rasante 1.240 m conectando con el saneamiento existente en la parte inferior de la población. En el caso de la red de abastecimiento de agua, la toma se realizará a la red municipal existente en la calle superior Noroeste. Se prevé una dotación de 200 l/hab y día y la presión mínima en cualquier punto de la red será de 1 bar. La red eléctrica es dependiente de las condiciones de la empresa suministradora.

Documentación presentada.

Documento de Plan Especial de la UE V2 "Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás (Torla) con sus correspondientes anexos 1 y 2, y el Documento Ambiental Estratégico de la citada Modificación.

Fecha de presentación: 22 de diciembre de 2017.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación del PGOU de Torla, relativa al Plan Especial de la Unidad de Ejecución V2 "Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás", mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en mayo de 2018

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca del Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- D. Juan José Solana Castillo.

- D. Jorge Cuellas.

- Hnos. Pérez Montes.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Comarca del Sobrarbe, emite informe en el que se indica que analizada la documentación se observa que la modificación supone ajustes en la delimitación del ámbito de la UE V2 sin implicar consumos de suelo relevantes, y sin afectar a zonas ambientalmente sensibles, sin suponer un incremento significativo en el consumo e recursos y en la generación de residuos del actual municipio debido a la escasa magnitud de la actuación. Por lo tanto se informa favorablemente la modificación según los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica, en relación con los efectos sobre planes sectoriales y territoriales se señala que el principal efecto sinérgico de la actuación sobre los planes sectoriales y territoriales será el "efecto llamada" sobre el resto de los propietarios del municipio que podrían solicitar la realización de obras similares en el caso de no disponer de vial de acceso para tráfico rodado en su parcela. Se indica que no resulta necesario modificar la normativa urbanística de aplicación en el municipio. Como propuesta se especifica que vista la documentación aportada y las dimensiones de la intervención, se considera que la propuesta no va a producir efectos territoriales negativos.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Se comunica que el proyecto en cuestión se analiza por su cercanía a la vía de titularidad autonómica: Red de carreteras de primer orden o Básica "A-135 (De Broto a Ordesa) y Red de Carreteras del Estado N-260a (Eje Pirenaico). Se indica que las zonas de protección de la carretera nacional (N-260a) corresponden a las fijadas por el Ministerio de Fomento en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por lo tanto la administración pública que se debe consultar sobre el plan o programa de referencia, en todo el perímetro de la carretera del Estado N-260a es la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en el ámbito de la actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón, el ámbito de actuación y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. Se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, una vez analizados los antecedentes y el planeamiento vigente, la documentación aportada así como el contenido de la modificación de PGOU y el Plan Especial se informa que el presente informe se emite exclusivamente a los efectos previstos en el artículo 14 de la LPPAA. En relación a los parámetros urbanísticos y de ordenación se indica que la edificabilidad y densidad resultante tras la modificación excede el límite máximo establecido en el PGOU, en el caso de la solicitud de la exención parcial de las cesiones dotacionales, se considera que puede atenderse dicha solicitud teniendo en cuenta la reducida dimensión del ámbito UE V2. En relación con el nuevo viario previsto de 4 m de ancho, debería cumplirse lo dispuesto en el artículo 84.1 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, dotando a ese vial de una anchura mínima de 5,5 m justificando que la solución adoptada garantiza las maniobras de entrada y salida de vehículos. Deberá reflejarse claramente el uso público del vial, así como que el mantenimiento correrá a cargo de los propietarios del ámbito. En relación con las infraestructuras y servicios, deberá plantearse una nueva solución para la red de saneamiento, ya que no resulta adecuado su trazado a través de parcelas privativas situada en suelo urbano consolidado. En relación a la gestión y ejecución, deben concretarse los plazos establecidos para el desarrollo del ámbito conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del TRLUA. Se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo85.1.b). del TRLUA la documentación gráfica debe completarse con planos de clasificación y alineaciones de suelo con la misma escala y grafismo que los correspondientes planos del PGOU a los que se pretendan sustituir, En dichos planos debe quedar correctamente reflejado el límite del suelo urbanos consolidado del núcleo de Viu de Linás. Se indica que en la memoria del Plan Especial se establece una dotación de 200 l/hab y día para suministro de agua, cifra inferior a la prevista en el apartado 10.1 del PGOU (250 l/hab/día). En la tramitación de la modificación del PGOU y del Plan Especial deberá recabarse informe del Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Huesca), Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Servicio de Seguridad y Protección Civil), de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y del Instituto Aragonés del Agua.

- D. Juan José Solana Castillo, expone una serie de antecedentes en relación al saneamiento de unos apartamentos que ejecutó el promotor teniendo en cuenta la proximidad de su actividad empresarial de campamentos. Envía alegación en la que indica que no se encontraría conforme con la actividad si hay cualquier modificación en el trazado del saneamiento, si el promotor no es el que ejecuta la infraestructura del saneamiento junto con el resto de actuaciones planteadas y si se decidiese llevar la acometida hacia la vertiente de su actividad empresarial, donde no existe la estructura adecuada.

Ubicación.

El ámbito de la modificación se localiza Calle única de Viu s/n. Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás, polígono 1 parcela 189, recinto 1 de uso pastizal según consulta realizada en Sigpac. Termino municipal de Torla, provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 733.473/4.721.939.

Caracterización de la ubicación.

Entorno de la localidad de Viu de Linás, antropizada y con presencia de terrenos de cultivo y vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". La zona en la que se prevé realizar la apertura del vial se corresponde con prados de siega, según consulta realizada en Sigpac. Entre la avifauna, zona de campeo de alimoche, incluido en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares.

- Monte de Utilidad pública H-0087 "Solano, San Antón y Gabardera".

- Ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa- Viñamala.

- Ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. La zona objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas y se ubica en un entorno altamente antropizado, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental. En el caso del quebrantahuesos, no se prevén afecciones dado que no afecta a áreas críticas para la especie.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, dado que todo el vial se desarrollará dentro de terrenos de la misma propiedad de la UE V2 de propiedad privada y uso público y a la escasa magnitud de la modificación con una superficie de afección de 104 m² de los cuales 51 m² se corresponderán con suelo urbano actualmente calificado como espacio libre y los restantes 53 m² se corresponderán con suelo clasificado como no urbanizable.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse de la fase de obras a desarrollar.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje, el cual se verá afectado de forma temporal durante las obras.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del PGOU de Torla, relativa al Plan Especial de la Unidad de Ejecución V2 "Ampliación Norte del núcleo de Viu de Linás", en el término municipal de Torla, por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- No supone un incremento en el consumo de suelo ni de recursos naturales.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones en la fase de consultas e información pública.

- En caso de afección a Monte de Utilidad Pública, previamente a la ejecución de las actuaciones proyectadas deberá tramitarse ante el INAGA, el correspondiente permiso de ocupación del dominio público forestal, según el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 28 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL