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ORDEN DRS/1126/2018, de 26 de junio, por la que se convocan ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Publicado el 03/07/2018 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Durante el mes de abril de 2018, se han producido en la cuenca del río Ebro importantes inundaciones derivadas de los desbordamientos de diversos ríos, que han provocado daños en las producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias han obligado a la adopción por los poderes públicos de medidas legislativas inmediatas y debidamente coordinadas, para favorecer el restablecimiento de la normalidad y la reparación de los daños producidos en las zonas afectadas.

Con el objeto de acometer de manera inmediata las medidas precisas, se aprobó el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018), previendo que algunas de las medidas que el mismo recoge tengan carácter complementario a las adoptadas por el Gobierno de España.

El Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

En cumplimiento de este mandato se aprueba la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018. Esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa previsto en el articulo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las inusuales circunstancias que concurren en los beneficiarios de las ayudas, que tendrán tal estatus por encontrarse en una situación de carácter absolutamente excepcional, habiendo sufrido daños en sus producciones y explotaciones por circunstancias extraordinarias y producidas en el ámbito de la zona afectada.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones para compensar los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1769 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria. Igualmente el interesado autoriza la cesión de información con la entidad Agroseguro S.A. y con el consorcio de compensación de seguros.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido otorgado el siguiente número de identificación: SA 51217 (2018/XA).

Conforme a lo dispuesto en el articulo 28.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de estas subvenciones es el titular del Departamento competente en materia agraria. No obstante, en aras a garantizar los principios de eficacia, eficiencia y buena administración, así como agilizar los trámites procedimentales, esta competencia junto con la de inicio y resolución del procedimiento de reintegro se delega en el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de explotaciones agrícolas ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas producidos como consecuencia de la crecida del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Actividades y gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Los destinados a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales de 1.º y 2.º año, completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Las actuaciones para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

2. No serán objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, a excepción de las actuaciones previstas en el apartado 1. letra c), o de la comunicación de daños prevista en el punto 6 del apartado sexto.

3. Tampoco serán objeto de subvención las producciones de las parcelas acogidas a la Medida 4.02. Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales, de la Red Natura 2000, declaradas en la Solicitud conjunta de ayudas 2018.

Beneficiarios.

1. Conforme el artículo 5 de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, podrán ser beneficiarios, según el tipo de ayuda o subvención, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

2. Para percibir estas subvenciones será necesario que el beneficiario disponga de póliza de seguro amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que haya iniciado el periodo de garantías en el momento del siniestro, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado o éste no hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.

3. Para ser beneficiario de la subvención, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, y dedicadas a la producción agrícola primaria conforme a la definición contenida en el anexo I a dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, a empresas públicas y Administraciones Públicas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo II.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa previsto en el articulo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de estas ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, sin prejuicio del carácter ampliable de los créditos previstos en esta orden.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de seis millones trescientos mil euros (6.300.000 €) financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2018/000313 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

a) Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales se tendrán en cuenta el valor de las producciones aseguradas y de las peritaciones realizadas en el ámbito de las pólizas de seguro vigentes. Cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado o éste no hubiera finalizado, deberán tener seguro de producciones de la parcela afectada en la campaña anterior, en cuyo caso, la indemnización se calculará conforme a los módulos que figuran en el anexo I a los que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente.

b) Determinada la cuantía de los daños en producciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de la indemnización será del 100% del daño valorado.

4. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

a) Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales. se establece una subvención del 90% para las explotaciones calificadas como prioritarias en la fecha de ocurrencia del siniestro, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y el 70 % para las que no lo son, del cálculo resultante de aplicar los módulos máximos que figuran en el anexo I, que han sido fijados en colaboración con expertos independientes, en particular con los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, el interesado deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 400 euros.

b) Para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, se establece una ayuda que corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados de la forma prevista en el punto 3 del apartado undécimo.

5. Aplicadas las reglas descritas en los apartados anteriores el importe de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se obtendrá descontando las cantidades que pudiera haber recibido el beneficiario procedente de Agroseguro o de otras Administraciones por los mismos daños.

6. No se concederán subvenciones y ayudas cuando los daños en infraestructuras y en producciones sean inferiores a 300 euros.

7. Las ayudas serán complementarias de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso, y con las que pudiera conceder la Administración General del Estado.

En ningún caso la cuantía total de las subvenciones y ayudas previstas en esta orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

8. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Presentación de solicitudes

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 1769 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará quince días después.

6. Las solicitudes de comunicación de reparación urgente en parcelas con daños en infraestructuras o visitas de cultivos siniestrados para la nueva implantación de otros cultivos, no se considerarán solicitudes de ayuda, siendo necesario presentar en todo caso la solicitud recogida en el anexo II para poder acceder a las ayudas, pudiéndose terner en cuenta las comunicaciones a los efectos de identificar la tipología y magnitud global de los daños producidos.

Séptimo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de que sean originales, copias autenticas o fotocopias compulsadas:

a) Documento constitutivo e inscripción en el registro correspondiente, acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante, salvo que estos documentos obren en poder del departamento, en cuyo caso el interesado deberá indicar el lugar y fecha donde fueron presentados.

b) Acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

c) Nombramiento de representante en el caso de solicitantes sin personalidad jurídica, conforme a lo exigido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Memoria técnica valorada en el caso previsto en el apartado quinto 4.a).

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo III, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las actuaciones para verificar los daños.

3. Concluida la instrucción la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, que se pronunciará sobre el expediente.

Noveno.- Resolución.

1. A la vista, tanto la propuesta de resolución elaborada por el órgano instructor como el informe emitido por la comisión técnica, el Director General de Desarrollo Rural dictará, por delegación, la resolución de concesión de subvención en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor o del informe emitido por la comisión técnica deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable que será un máximo de 3 meses desde la fecha de aceptación.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

e) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la via administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, en el plazo de dos meses. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-admistrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Décimo.- Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del Formulario Principal cumplimentando la casilla "Aceptación de la subvención" y adjuntando el anexo IV o la documentación especificada. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La comprobación de la existencia de los daños en producciones previstos en el apartado segundo 1.a) se efectuará mediante las actuaciones de las Oficinas Comarcales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y Agroseguro, siendo ello suficiente para justificar la existencia de la actuación indemnizable.

2. Se considerará justificada la realización de las actuaciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones previstas en el apartado segundo 1.b), cuando por el departamento se haya constatado su ejecución en el plazo y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, debiendo reflejarse documentalmente el resultado de esta actuación en la correspondiente acta.

3. Las inversiones para las que no existan módulos y se ejecuten conforme a una memoria valorada, así como, la justificación de la procedencia de la subvención para compensar las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, previstas en el apartado segundo 1.c) se documentará mediante:

a) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente en la forma prevista en la letra siguiente.

b) El justificante del gasto acompañado de los del pago. Los gastos se acreditarán mediante originales de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando el anexo V y la documentación que en el se refiera, aparte de la mencionada en los puntos anteriores en su caso.

5. Cuando los beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

6. Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud de pago en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes de pago debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

8. La justificación se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de aceptación de la subvención.

Duodécimo.- Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica y estatal como europea, la información y colaboración que se les solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Suscribir un seguro agrario de sus producciones incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados al menos en las dos campañas posteriores a la actual para las parcelas afectadas

f) Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de cinco años, salvo autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.

g) En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todos los beneficiciarios de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de Administraciones públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberá cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada ley.

h) En los términos en que así pudiera acordarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los beneficiarios cederán a ésta las facultades para el ejercicio de eventuales acciones para formular reclamaciones administrativas o civiles a otras administraciones públicas por los daños sufridos.

i) Reintegrar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el importe que supere el total del valor del daño producido, o los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

j) Cualesquiera otras que les corresponda conforme a esta orden, la resolución de concesión y, en su caso, pago, y a la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. La Dirección General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de DatosNacional, ubicado en la url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Direccion General de Desarrollo Rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 30.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Dirección General de Desarrollo Rural elaborará un informe con carácter semestral sobre las subvenciones concedidas de forma directa determinando como mínimo las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía. Este Informe será remitido al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención y ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado undécimo.

2. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente, que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos, el pago de las ayudas para indemnizar los daños en producciones previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, se producirá inmediatamente después de constatados y determinados los daños, mediante la resolución de concesión de la indemnización dictada por el Director General de Desarrollo Rural que acordará el pago de la ayuda que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo dictarse una o varias resoluciones para efectuar los pagos conforme se vayan determinando las cuantías indicadas en el apartado quinto.

3. Conforme al artículo 19 de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, para las actuaciones previstas en el artículo 3.1.b) y 3.1.c) de las referidas bases, podrán efectuarse abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que corresponden al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a lo debidamente justificado mediante documentos del gasto, pago y el levantamiento de actas parciales de comprobación, conforme a lo previsto en cada caso en el artículo 17, efectuándose estos pagos de acuerdo con el apartado siguiente.

Se podrá efectuar un pago parcial al alcanzar al menos el 40% de la ejecución de la inversión subvencionable.

4. Podrán solicitarse pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, mediante la presentación de un aval por el importe del valor de la resolución en un plazo que no exceda del otorgado para la realización de las actuaciones.

5. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza en el que conste la adecuada justificación de la subvención o ayuda y que concurren los requisitos para proceder al pago.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

7. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el articulo 22 de la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Delegación de competencias.

1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 28.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No obstante, en aras a garantizar la eficacia, eficiencia y principios de buena administración, así como la agilizacion de los procedimientos administrativos, se delega esta competencia junto con la de inicio y resolución del procedimiento de reintegro en el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

2. La delegación enunciada anteriormente lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos que se generen durante la tramitación de este procedimiento.

3. Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 26 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO