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ORDEN PRE/1402/2017, de 11 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de investigación entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Universidad "G. D´Annunzio" para la cooperación acerca de "Acido acetil salicílico y plaquetas en el cáncer de colon".

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0034 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por el Rector de "G.Universidad D´Annunzio", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de septiembre de 2017

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE INVESTIGACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD "G. D'ANUNNZIO " PARA LA COOPERACIÓN ACERCA DE" Ácido acetil salicílico y plaquetas en el cáncer de colon "(Ácido acetilsalicílico y plaquetas en cáncer de colon)"

En Zaragoza, a 20 de julio de 2017.

Dra. Sandra García Armesto, en nombre del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), establecido en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA) Avenida San Juan Bosco, 13 Zaragoza, CIF Q5000654C; por el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su calidad de Directora Gerente, designada por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2015). Estando autorizada por acuerdo del Gobierno de Aragón en reunión de fecha 18 de julio de 2017.

Por otra parte: Prof. Sergio Caputi, nacido el 7 de octubre de 1957 en Chieti (CH) Italia, Código Fiscal: CPTSRG57R07C632G, como Rector de la Universidad "G. d'Annunzio" de Chieti-Pescara, establecida como Universidad Pública por Ley n.590 de 14 de agosto de 1982,

Primero.- Que el Instituto de Ciencias de la Salud de Aragón es un ente de Derecho Público adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón creado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de abril de 2002), que apunta a la formación de recursos humanos, la promoción de la investigación, la consulta y la cooperación y una mayor sensibilización sobre la salud de la población y sus determinantes en el área de servicios del Sistema de Salud de Aragón, Apoyando el desarrollo de una dirección estratégica de investigación en esta área.

Segundo.- La Universidad "G. d'Annunzio" es una entidad pública sin ánimo de lucro que actúa bajo la supervisión de "Ministero dell'istruzione, dell'università e della ricerca" (MIUR), cuyo objetivo es incrementar y desarrollar los conocimientos científicos.

Tercero.- Que el IACS y la Universidad "G. d'Annunzio" están desarrollando el proyecto de investigación, propiedad de ambas partes, "Ácido acetil salicílico y plaquetas en el cáncer de colon" (Acetyl salicylic acid and platelets in colon cancer), conforme al Protocolo resumen de la investigación especificado en el anexo 1. El proyecto ha sido financiado por el Instituto de Salud Carlos III, siendo IACS el beneficiario de la subvención,

Primero.- Objetivo.

El propósito de la firma de este Acuerdo es formalizar la colaboración del IACS y la Universidad "G. d'Annunzio" para llevar a cabo las tareas relacionadas con el estudio "Ácido acetil salicílico y plaquetas en el cáncer de colon" (Ácido acetilsalicílico y plaquetas En cáncer de colon) "

Los estudios de investigación que se realizarán en "G. De Annunzio "se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Prof. Paola Patrignani, Profesor Titular de Farmacología de esta Universidad.

Segundo.- Compromisos.

La Universidad está de acuerdo en ayudar a establecer y hacer operarativo el Programa de Investigación según el protocolo de investigación.

IACS contribuirá al desarrollo de la colaboración proporcionando apoyo financiero para la adquisición de los consumibles necesarios para realizar los experimentos.

La Universidad contribuirá al desarrollo de la colaboración proporcionando las instalaciones técnicas, el equipo y los recursos humanos necesarios para realizar los experimentos.

La Universidad recibirá fondos del IACS para ser utilizados en la adquisición de los consumibles del Programa de Investigación. La cantidad máxima de fondos que se transferirán del IACS a la Universidad será de 50.000 €.

La Universidad deberá justificar los gastos de acuerdo con lo estipulado en el artículo cuatro.

Tercero.- Financiación.

La transferencia de dinero se hará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

- Un prefinanciamiento de 30.000 € (60% del total) que deberá ser transferido dentro de los 20 días siguientes a la firma del presente acuerdo.

- Un importe máximo de 10.000 € (20% del total), se transferirá tras la primera justificación. Esta justificación cubrirá el prefinanciamiento y el segundo pago. El importe a transferir será el resultado de la aplicación de la fórmula importe justificado - prefinanciación (30.000 €)

- La cantidad de dinero calculada en la segunda justificación.

La suma total de todos los pagos no será superior a 50.000 €.

Cuarto.- Justificación.

Habrá dos justificaciones. La primera será 6 meses después de la firma de este acuerdo, y los otros 12 meses después de la firma.

La Universidad deberá presentar la siguiente documentación:

- Informe en el que se indiquen las tareas realizadas y la información recogida.

- Certificación debidamente firmada por el representante legal indicando los gastos incurridos e incluyendo una lista de facturas

- Copia de las facturas correspondientes a los consumibles utilizados en los experimentos

Las facturas deberán ser emitidas al número fiscal de la Universidad, para ser consideradas válidas.

No habrá ningún gasto válido sin una factura de apoyo. La financiación no cubrirá los gastos de personal.

La Universidad deberá ejecutar y entregar a IACS un Acuerdo de Cesión de muestras "Material Transfer Agreement" como condición para recibir cada entrega de muestras. Los Participantes del Proyecto reconocen y acuerdan que IACS no estará obligado a suministrar muestras si en cualquier momento la exportación de las muestras por el IACS a la Universidad está prohibida por cualquier reglamento, orden o ley.

El pago se realizará en la cuenta indicada por la Universidad "Gabriele d'Annunzio":

Banco: Banca Popolare dell'Emilia Romagna - sede Chieti Scalo

Nombre de la cuenta: Universita 'Degli Studi G. D'annunzio Di Chieti - Código Swift del banco: xxxxxxxxxxx

IBAN: IT13W0538715501000000444138

SWIFT: BPMOIT22XXX

Quinto.- Otras obligaciones.

Ambas partes acuerdan:

- Salvaguardar las garantías de confidencialidad exigidas a los participantes en este estudio en los términos establecidos por la ley

- Facilitar en cualquier momento la solicitud de aclaraciones relacionadas con este Acuerdo durante su desarrollo.

- Desarrollar el proyecto de investigación según lo estipulado

- Dar el destino adecuado para recibir los fondos, de acuerdo con las disposiciones del informe científico del proyecto.

- La autoría en originales científicos será conjunta por IACS y la Universidad.

- Los datos y la propiedad intelectual generados en relación con este acuerdo pertenecerán al IACS ya la Universidad.

Sexto.- Extensión.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el lugar y fecha de la firma y permanecerá vigente durante dos años desde la fecha de la firma y podrá prorrogarse si ambas partes están de acuerdo.

Séptimo.- Terminación.

Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender el presente acuerdo justificadamente dando aviso previo de al menos tres meses antes de la fecha en que la decisión entre en vigencia.

En caso de rescisión o suspensión del contrato, se acordará en el acuerdo del mismo régimen por daños y perjuicios (en su caso), en relación con el presente procedimiento.

Octavo.- Vigilancia.

Una Comisión Mixta coordinará el monitoreo y la ejecución de este acuerdo y consistirá en:

- IACS: Elena Piazuelo y Ángel Lanas Arbeloa, coordinador del estudio.

- Universidad "G. d'Annunzio": Paola Patrignani, investigadora del estudio.

La resolución de los problemas de interpretación y ejecución que puedan surgir será responsabilidad de la Comisión.

Noveno.- Resuelve la resolución.

Ambas partes acuerdan resolver amistosamente las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este acuerdo.

Décimo.- Ley aplicable.

Este Contrato está sujeto a régimen jurídico administrativo, por lo que se regirá por sus propias disposiciones, siendo principios aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y lagunas que no pueden ser resueltas por la Comisión Mixta aplicarán los principios de la Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir se dirimiran bajo la autoridad de los tribunales españoles de lo administrativo.

Undécimo.- Idioma.

Este acuerdo está escrito en español, aunque también habrá firmado por las partes una copia traducida al inglés e italiano. En caso de discrepancias entre los textos prevalecerán en todos los casos la versión española de este acuerdo.

En testimonio y de acuerdo con lo que se indica en este acuerdo, por lo que reclaman y adjudicados en duplicado, en su lugar y fecha como arriba.