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ORDEN EPE/1608/2021, de 24 de noviembre, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio de 2021, de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.

Publicado el 01/12/2021 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su Ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, establece entre los principios del sistema de formación para el empleo, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el ejercicio de estas competencias, el Estado ha dictado disposiciones de distinto rango normativo para ordenar todo el sistema de la formación profesional para el empleo y su financiación. Concretamente nos ocupan el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo

Esas bases reguladoras a las que se hace referencia en los artículos precitados, necesarias para el otorgamiento de subvenciones por las Administraciones competentes como instrumentos para realizar las actividades formativas, se establecieron por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 1.5 d) de esa Orden excluye de su ámbito de aplicación a "Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras, específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio". Por este motivo y dado que, para este tipo concreto de ayudas, el Estado no ha dictado bases reguladoras que sean de aplicación a las Comunidades Autónomas, se ha elaborado y publicado la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidas a financiar los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.

A este programa de subvenciones, además de la citada normativa, les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La LXXIX reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril 2021, aprobó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2021, previéndose asignar a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una cuantía total de 308.306 euros para el año 2021, destinada a acciones de Formación Profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social.

Así, las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Orden estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y 2022, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva para la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EPE/1303 /2021, de 6 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 18 octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidas a financiar los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo en la parte que afecte específicamente a este programa, entre ellas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones para la realización de los planes de formación objeto de esta convocatoria asciende a doscientos noventa y un mil quinientos cinco euros (291.505 €), y se distribuye con cargo a las aplicaciones presupuestarias para el año 2021 y 2022, que a continuación se relacionan:

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en esta convocatoria, sumando las cuantías correspondientes a las distintas actuaciones incluidas en el Plan de Formación que presente, será de cien mil euros (100.000 €).

4. Los módulos económicos en euros máximos por participante y hora de formación fijados para esta convocatoria, serán los siguientes, en función de las distintas modalidades de formación previstas:

Cuarto.- Procedimiento de concesión de subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de este programa, así como en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las organizaciones sindicales y empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.

Sexto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas referidas, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Séptimo.- Personas destinatarias finales de la formación.

Podrán ser destinatarias finales, y participantes en los planes de formación, las personas que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica, sindical o empresarial.

Octavo.- Acciones formativas subvencionables.

Las acciones formativas subvencionables serán las indicadas en al artículo 6 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.

Noveno.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Presentación de solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose necesariamente de forma electrónica, preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a los modelos específicos establecidos, accediendo a través de https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-planes-formacion-relacionados-dialogo-social-negociacion-colectiva, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 2475 Subvenciones formación en diálogo social y negociación colectiva.

El uso de dicho modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el punto anterior de este apartado.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación conforme al punto 9 de este apartado.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

La correspondiente documentación indicada en la presente convocatoria, incluidos la presentación de recursos administrativos, renuncias y justificación de la subvención, podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

a) Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado sexto de la presente convocatoria.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

d) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

e) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

f) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1. e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

g) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

h) Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

i) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación complementaria:

a) En el caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas referidas en la letra b) del punto 1 del apartado sexto de esta Orden, los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Listado de las actividades formativas e importe de la subvención solicitada, de conformidad con los costes desglosados de cada una de ellas.

c) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la solicitante, así como autorización por parte de la persona que actúe en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

f) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

5. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

6. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. El proceso de presentación electrónico consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria son los especificados en el artículo 8 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras, ponderándose de la siguiente manera:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito, con una puntación máxima de 70 puntos, que se distribuirá proporcionalmente en función de la representatividad alcanzada según la información certificada o acreditada por la Dirección General de Trabajo que aporten las entidades participantes.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos que se distribuirán del siguiente modo:

1º Coherencia formativa: Con una puntación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

. Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario: hasta 5 puntos.

. Integración de la perspectiva de género, así como de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el proyecto presentado: hasta 5 puntos.

2º Capacidad técnica de la entidad solicitante, con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

. Número de participantes previstos: Hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por cada bloque completo de 150 participantes previstos.

. Modalidad de impartición: Hasta 5 puntos. Se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial, otorgándose 1 punto cuando se alcance al menos el 50% de las actividades del plan de formación en modalidad presencial y 1 punto más por cada incremento adicional de un 10% en cómputo global, otorgándose el máximo de 5 puntos cuando al menos el 90% de las actuaciones formativas sean en modalidad presencial.

3º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación. Hasta 5 puntos. Se valorará:

. Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras: hasta 2 puntos.

. Medición de la satisfacción de los alumnos: hasta 2 puntos.

. Metodología de evaluación de impacto: hasta 1 punto.

4º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación. Hasta 5 puntos. Se valorará:

. Si el seguimiento propuesto es adecuado, considerando la claridad de los objetivos, la sistematización de la metodología (procedimiento, agentes intervinientes). Hasta 3 puntos.

. La especificación e idoneidad de las fuentes de información y de las técnicas e instrumentos que se van a utilizar (análisis estadísticos, cuestionarios, entrevistas, entre otros). Hasta 2 puntos.

2. Se seleccionarán aquellas solicitudes, debidamente presentadas, que hayan obtenido mayor puntuación, por orden decreciente, hasta agotar el presupuesto destinado a este programa. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) del punto anterior. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) del punto anterior

3. La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se calculará para cada actividad formativa integrada en el Plan de Formación que presente, mediante el producto del número de horas de la misma, por el número de participantes, y por el importe del módulo económico correspondiente, hasta alcanzar el máximo que le corresponda en función de los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios señalados en este apartado, y la aplicación, en su caso, del límite máximo por entidad previsto en el punto 3 del apartado tercero de esta Orden.

4. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante, a efectos de poder concederle la subvención, para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada.

Duodécimo.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden será el establecido en el artículo 9.1 de la Orden EPE/1303/2021, de 6 de octubre, de bases reguladoras.

El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración regulada en 9.2 de la citada Orden.

Decimotercero.- Resolución, notificación, efectos del silencio administrativo y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Argones de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, a la que se refiere el artículo 10 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará las solicitudes desestimadas y las no concedidas por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente, de acuerdo con la propuesta de resolución, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las correspondientes bases y en la presente convocatoria, no fueran estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y que posteriormente podrían ser aprobadas, si se produjesen renuncias de alguno de los beneficiarios se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Si alguna de las beneficiarias renunciara a la subvención se procederá de la forma indicada en el artículo 11.3 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras.

Las entidades que resultaran beneficiarias de subvención podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de la resolución de concesión, en cuanto a los programas formativos aprobados, conforme a lo establecido al efecto en el artículo 14 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas, durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Estas modificaciones deberán formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60.3 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. Una vez dictada resolución de concesión y comprobado, en su caso, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del veinticinco por ciento del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. A solicitud del beneficiario, se procederá al pago de un segundo anticipo, del treinta y cinco por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las actividades formativas, tras su finalización.

4. Para la concesión de los anticipos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. El periodo de ejecución de las actividades formativas subvencionadas estará comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión de las subvenciones convocadas, y el 31 de agosto de 2022. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo. Las actividades formativas no podrán iniciarse antes de su aprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. La ejecución de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras, y en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva 2021" que figura como anexo a esta Orden de convocatoria y que también se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

3. Se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 18 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.

3. La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se recojan en la "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva", que figura como anexo a esta convocatoria.

4. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza, que a su vez contará con la colaboración y asistencia de las Direcciones Provinciales de Huesca y de Teruel del citado Instituto, en relación con aquellas actividades formativas que puedan llevarse a cabo de manera exclusiva en cada una de dichas provincias.

5. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el título II del capítulo II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que hubiese incurrido en realización de la formación.

2.º Documentación acreditativa de los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3.º Justificante de la devolución al INAEM de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá haber solicitado el beneficiario.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el Servicio de Formación del INAEM requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

9. La documentación para realizar la justificación, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web".

Decimoctavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras.

Decimonoveno.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, y cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la misma, así como, en su caso, con la no liquidación total o parcial de la parte de subvención que pudiera quedar pendiente de recibir por parte del beneficiario.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, de las recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos, en la forma y con los efectos indicados en el artículo 21 de la Orden EPE/1303/2021, de bases reguladoras.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Vigésimo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la admisión de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el nº de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimoprimero.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva serán incorporados a la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la formación para el empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la formación para el empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimosegundo.- Identificación y publicidad de los programas aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimotercero.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigesimocuarto.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Vigesimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO

"Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva 2021"