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ORDEN DRS/575/2018, de 12 de abril, por la que se amplía el plazo de reintegro de las obras de interés común, ejecutadas en la zona regable de Monegros II, Sectores I y II, respecto a las explotaciones correspondientes a propietarios que, por su mayor superficie, no tienen la consideración de modestos propietarios.

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el proceso de transformación progresiva de la zona regable de Monegros II, se procedió por las diferentes Administraciones públicas, estatal y autonómica, a la ejecución de las obras de interés común en los sectores I y II.

Ultimadas estas obras, procede llevar a efecto la liquidación de las mismas, para cuyo fin fueron publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 4 de junio de 2013, dos Resoluciones del Director General de Desarrollo Rural del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con las correspondientes declaraciones de puesta en riego y de cumplimiento de índices de intensidad de cultivo. Todo ello de acuerdo, con los artículos 119 y 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de junio.

El artículo 69.3 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece que a las obras calificadas como de interés común en las zonas declaradas de interés nacional, se les aplicará una subvención del 40 % de su coste.

Para la determinación del importe total de las obras calificadas como de interés común y su repercusión sobre propietarios y superficies transformadas de forma efectiva, se ha procedido por este Departamento a la elaboración del proyecto de liquidación provisional. Dicho proyecto fue notificado individualmente a los propietarios y adjudicatarios afectados y se publicó a través de anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre la elaboración del Proyecto de Liquidación de los Sectores I y II de la zona regable de Monegros II, que afecta a los términos municipales de Peñalba, Ontiñena, Sena, Villanueva de Sigena y Valfarta (Huesca).

Respecto a la parte de reintegro que corresponde efectuar a los beneficiarios de la actuación y que equivale al 60 % de las obras de interés común, el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, establece que los concesionarios y los modestos propietarios efectuaran el reintegro en la forma y plazos que a su vez determina el artículo 34, apartados 2 y 4 de la misma ley, es decir, en veinte años. Los modestos propietarios son definidos por el Decreto 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se unifica en todas las zonas regables de Aragón el supuesto de modesto propietario, a efectos de reintegros por obras, como aquellos cuya titularidad dominical no exceda de 25 hectáreas en cualesquiera de ellas.

Respecto de aquellos propietarios que dispongan de unidades de explotación, de más de 25 hectáreas, y por tanto no tengan la condición de modestos propietarios, procede aplicar las condiciones de reintegro que para ello prevé el artículo 71.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que determina que la cantidad adeudada será devuelta en un plazo de cinco años; no obstante la mencionada ley contiene previsiones que permiten atenuar las condiciones de reintegro, de este modo faculta a la Administración para conceder una prórroga de hasta cinco años para ejecutar los reintegros cuando concurren circunstancias excepcionales valoradas discrecionalmente por la Administración y previa petición de los interesados.

Dicha petición de los interesados ya se ha producido tras las alegaciones de los mismos al proyecto de liquidación provisional y, constatada la compleja situación derivada de los bajos precios de los cereales en los mercados globales, que lastra la rentabilidad de las explotaciones afectadas por el proceso de liquidación, resulta conveniente la aplicación de una excepcionalidad que facilite a estos propietarios, que no alcanzan la consideración de modesto propietario, el poder efectuar los correspondientes reintegros sin que ello afecte a su viabilidad a corto y medio plazo.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración parcelaria y la creación, mejora y modernización de regadíos".

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Único.- Ampliar a diez años el plazo de reintegro para los propietarios que, por mayor tamaño de sus explotaciones, no tienen la condición de modestos propietarios previsto en el artículo 121 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y ello a los efectos previstos en el artículo 73.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en relación con la obligación de reintegro por obras de interés común realizadas en la zona regable de Monegros II, Sectores I y II, términos municipales de Peñalba, Ontiñena, Sena, Villanueva de Sigena y Valfarta (Huesca).

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 12 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo

Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO