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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación en la concesión minera "Virgen de Arcos 2, Fracción II", número 5.673-10, para aprovechamiento de recursos de la sección C) alabastro, en el término municipal de Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel, promovido por Cemex España Operaciones, S.L. U. (Número Expte. INAGA 440201/01a/2014/12606).

Publicado el 07/09/2015 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de explotación en la concesión minera referida afecta a terrenos con una superficie superior a 25 ha y se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuestos, todos ellos, recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El titulo concesional "Virgen de Arcos 2", número 5.673, fue otorgado, en noviembre de 1998, sobre 11 cuadrículas mineras de las 12 solicitadas. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de dominio de 2 de estas cuadrículas mineras a favor de la empresa Cemex España, S.A., bajo el nombre "Virgen de Arcos 2, Fracción II", número 5673-10. Los vértices de la envolvente o recinto de esta última demarcación minera presentan las siguientes coordenadas UTM (referidas al huso 30, datum ETRS89):

Dentro de estos límites, la zona de explotación se restringe, aproximadamente, a los terrenos situados al sur del camino Radiguero (parcela 9001, del polígono 60, del catastro de rústica de Albalate del Arzobispo). Los terrenos previsiblemente afectados por el proyecto presentan una superficie de 38,12 ha de las 57,57 ha de la concesión minera.

El proyecto minero tiene por objeto el aprovechamiento de yesos del Mioceno (alabastro) como recurso de la sección C), con destino, más que a roca ornamental, a procesos industriales (utilización en la mezcla para la fabricación de morteros y cementos blancos).

En junio de 2013, la mercantil Cemex España Operaciones, S.L.U. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión minera. Con fecha 9 de octubre de 2013, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 15 de mayo de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 15 de octubre de 2014, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 22 de octubre de 2014), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel sometió al trámite de información y participación pública la a solicitud de la concesión directa "Virgen de Arcos II, Fracción 2.ª", número 5673, para recurso de la sección C) alabastro, de una superficie de 2 cuadrículas mineras, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se solicita informe al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, Comarca del Bajo Martín, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Informa que buena parte de los terrenos que se encuentran en la zona de explotación minera son bienes municipales, habiéndose tramitado la transmisión del derecho minero sin contar con el ayuntamiento, en su calidad propietario del suelo, y, en consecuencia, sin su autorización.

No consta respuesta del promotor a lo alegado por el ayuntamiento. En todo caso, en el informe que emite el ayuntamiento no se hace referencia a los valores singulares, patrimoniales o ambientales de los terrenos afectados, cuestiones propias de valoración que debe abordar la presente resolución, correspondiendo los derivados de la plena disponibilidad de los terrenos a las relaciones contractuales que puedan establecerse, o a las determinaciones de la autorización sustantiva, si procede, con respecto al proyecto minero, en el correspondiente procedimiento administrativo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera, en general, adecuados el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración del proyecto, siempre que se minimicen las afecciones sobre el medio hídrico, no se altere significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona, se asegure la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y no se profundice por debajo del nivel freático.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Emite informe favorable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Señala que el estudio de impacto ambiental no recoge las medidas indicadas en el trámite de consultas previas en materia de patrimonio arqueológico.

Requerido desde este Instituto, la realización de las prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados y efectos o consecuencias sobre el proyecto minero, con fecha 8 de abril de 2013, se traslada una adenda al estudio de impacto ambiental con los trabajos arqueológicos, sus resultados, y con medidas preventivas, justificado su ajuste a la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al objeto de la salvaguarda del yacimiento descubierto denominado "Val Olivera", de cronología ibero-romana, situado en la demarcación minera pero fuera de las áreas del proyecto.

El método de explotación es a cielo abierto, mediante banqueo descendente. La altura máxima de las labores es de 27 m, en 6 bancos de unos 5 m de altura. El esquema de explotación consiste en la división longitudinal de la superficie de extracción en dos franjas de dirección norte-sur, comenzando la explotación en la parte sur de la franja oeste, avanzando hacia el norte hasta el límite de la superficie a explotar y prosiguiendo desde la parte norte de la franja este hacia el sur, hasta agotar la superficie. Este sistema permite establecer 16 sectores de explotación, de una superficie de aproximadamente 2,30 ha, referidos a 16 fases, cada una de ellas asociadas a un sector, realizando transferencia directa desde la zona de explotación al hueco abierto y aprovechado en la fase anterior. La longitud del único frente es de unos 240 m. En la etapa preoperacional se acondicionan accesos, desviando el camino que discurre al sur de la demarcación minera (camino de Albalate al corral de Paletones, parcela 9009, del polígono 60), que se verá afectado por las fases 1, 2 y 16 (no se indica el trazado alternativo); se procede a la retirada de la tierra vegetal de las fases 1 y 2 y de la zona de escombrera temporal de estéril (que se proyecta sobre terrenos de la fase 16) -que se deposita en terrenos de la fase 15 y 16-, y se procede a la apertura del frente y avance. La escombrera exterior temporal ocupa la práctica totalidad del los terrenos de la fase 16 y presentará una altura media de unos 11 m. En una segunda etapa, más extensa, se acomete el ciclo de explotación-restauración, mediante minería de transferencia. Por último, en la etapa de clausura, se trasladan los acopios y escombrera situados en las fases 15 y 16 a las superficies ya restauradas de las fases 1 y 2, para poder explotar aquellas. Una vez explotadas se van rellenando con dichos materiales y restaurando, procediendo a su vez a la clausura de los accesos innecesarios y a la retirada de cualquier resto de la explotación. No hay un cálculo de reservas preciso. El volumen indeterminado de la unidad productiva (yesos de medianoche) podría aproximarse a los 10 millones de m³, con un aprovechamiento medio del 25%. Considerando estas cifras, el rechazo restante permite el relleno de más del 80% del volumen del hueco generado. La duración total de la explotación se estima en 18 años. De acuerdo con la planificación de la explotación, la superficie fija afectada en un momento dado de la explotación sería de unas 9,20 ha, de las que 2,30 se corresponden con el hueco operativo de la fase de trabajo; otras 2,30, las correspondientes a la preparación de la siguiente fase; y 4,60 ha de terrenos afectados de manera más prolongadas, repartidas entre los terrenos utilizados como escombrera temporal y la prevista para acopio o depósito de tierra vegetal. La restauración morfológica se proyecta con el criterio de no generar taludes con inclinación superior a 16.º y altura inferior siempre a 5 m.

Lo descrito es resultado de la elección entre las alternativas estudiadas, desechándose otras analizadas que suponían o la alteración integra de la totalidad de la superficie que conforman las dos cuadrículas mineras de la concesión o el avance con un frente de mayor dimensión, con una longitud total de la anchura de lado menor de la recinto minero, lo que supondría un hueco operativo de mayores dimensiones.

Las medidas correctoras se orientan a la restitución del paisaje y del aprovechamiento del suelo previo a la actividad minera. Contempla el relleno parcial del hueco de explotación mediante el residuo minero generado, con criterios de no generar relieves discordantes con el entorno. Se proyecta una trasferencia directa de los suelos, sobre el hueco recuperado, salvo las tierras decapadas en la primera fase que se acopiarán en condiciones que permitan mantener su fertilidad. Se adecuarán los terrenos para la recuperación del uso agrícola y la revegetación de determinadas áreas, mediante siembra y plantación, para la recuperación del matorral-pastizal.

La concesión minera se sitúa en el piedemonte nororiental de la sierra de Arcos, en el dominio de la depresión del Ebro, con cotas comprendidas entre los aproximadamente 470 m de la esquina nororiental y los 525 m de la esquina suroccidental de la concesión. El relieve es el típico de estas zonas, llano, con suave pendiente general hacia el nornoreste y levemente incidido por vaguadas y vales, característico de las estepas de la depresión del Ebro. La zona desagua en los vales de Salegas y de la Olivera, pertenecientes a la cuenca del río Martín. La cuenca visual es muy amplia y, aunque la inexistencia de lugares elevados de observación no favorece su visión, la práctica totalidad de la concesión es visible desde la carretera A-223. Predomina sobre el resto de usos el cultivo de cereal de secano, que se alterna con rodales repoblados con pino carrasco y recintos con matorral y pastizal gipsófilos. También, resultan visibles, tanto en el interior de la demarcación minera como en el entorno próximo, zonas degradas por extracciones de yeso activas y abandonadas. Se han observado, en el interior de las zonas del proyecto objeto de la presente declaración de impacto ambiental, movimientos de tierras recientes, que han afectado a una superficie superior a 2,50 ha, en terrenos generalmente públicos de las fases y sectores 7, 9 y 10 (fases intermedias en la secuencia de explotación), una veces sobre suelos ya alterados por antiguas escombreras (parcela 98l y 98d, del polígono 60) y otras sobre campos agrícolas (parcela 98c). Se desconoce la naturaleza y finalidad de estas labores o si están relacionadas con el proyecto. No hay evidencia clara de un aprovechamiento minero asociadas a las mismas pudiendo estar relacionadas con trabajos de investigación. En lo afectado, no se ha retirado previamente y acopiado en condiciones adecuadas la tierra vegetal o perfil edáfico existente, tanto en las zonas excavadas, como en las zonas de paso de maquinaria y viales, y las áreas de depósito o escombrera.

La demarcación minera se encuentra en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación de cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, alejado de las áreas de reproducción de la especie conocidas. La zona puede ser utilizada como área de alimentación y campeo de esta especies y de otras aves de ambientes esteparios.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la concesión minera directa "Virgen de Arcos 2, Fracción II", número 5673-10, para aprovechamiento de recursos de la sección C) alabastro, en el término municipal de Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de alabastro como recurso de la sección C), en la concesión directa "Virgen de Arcos 2, Fracción II", número 5673-10, en el término municipal de Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel, promovido por Cemex España Operaciones, S.L. U., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación en la en la concesión directa "Virgen de Arcos 2, Fracción II", número 5673-10.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Como condición previa al inicio del proyecto, en coherencia con el mismo y con la superficie máxima afectada sin restaurar en cualquier momento de la explotación, antes de la ejecución de cualquier fase preoperacional y de la apertura del frente de la primera fase, se deberá restaurar y recuperar los usos y la cubierta vegetal de los terrenos donde se han observado importantes movimientos y acopios de tierras correspondientes a las fases y sectores 7, 9 y 10 del proyecto. El resultado de esta recuperación o rehabilitación de los terrenos se plasmará y justificará en el primer plan de labores que se presente ante la Administración minera.

Cuarto.- Cualquier cambio de trazado del camino de Albalate al corral de Paletones (parcela 9009, del polígono 60) vendrá precedida, de acuerdo con su carácter de dominio público, de la superación de los procedimientos administrativos de desafectación (tramo alterado) y afectación (tramo alternativo) de terrenos, con la conformidad de su titular y teniendo en cuenta a sus usuarios.

Condiciones para la rehabilitación del terreno

Quinto.- La explotación en las zonas de borde de la concesión se realizará comprometiendo lo menos posible las funcionalidades productivas y ambientales de las parcelas rústicas que intersectan con el perímetro del derecho minero y, en todo caso, las labores de rehabilitación, se orientarán a la recuperación de las condiciones previas de uso y manejo de dichas parcelas.

Sexto.- Las labores de restauración incluirán los trabajos correspondientes a la recreación de los linderos entre las parcelas rústicas afectadas, recuperando magnitudes similares, en cuanto a longitud y superficie de los mismos, a las previas a la explotación.

En la entrega de los terrenos restaurados no podrá disminuir el balance o proporción terrenos forestales/superficie total en relación con el balance o proporción previos.

Las labores de transferencia de la tierra fértil, para el caso del suelo forestal (no agrícola), se llevarán a cabo de manera que el horizonte A -o vestigio del mismo- o, en su ausencia, el horizonte B que contenga o aporte semillas u otros propágulos, tapices de líquenes o musgo o microorganísmos edáficos, se reponga siempre en posición superficial.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley-, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 2 julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYAN MARGELÍ