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ORDEN CUS/581/2020, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024.

Publicado el 13/07/2020 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, por el que podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, investigadores e investigadoras predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, tiene como objeto establecer en España el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación. La Ley 14/2011, de 1 de junio, en relación con el objeto de esta convocatoria, incluye en el artículo 20 entre las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, la contratación de personal investigador predoctoral en formación concretando los requisitos de esta modalidad de contratación laboral en el artículo 21.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, recoge tanto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación como el desarrollo del objeto de los contratos predoctorales. En este sentido, de acuerdo con la disposición final segunda del real Decreto, el contenido del mismo se dicta al amparo de varias competencias exclusivas del Estado en este ámbito, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española fundamentalmente en los epígrafes 7.ª,15.ª y 17.ª, sobre legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la seguridad social y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por lo que su contenido determinará, en lo que corresponda, las previsiones contenidas en la presente convocatoria.

Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento corresponden a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón y, en concreto, según lo dispuesto en su artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en Aragón así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.

Por su parte, el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge entre sus acciones el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluyendo la formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023. Dicho Plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De acuerdo con el marco competencial descrito, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada mediante tres órdenes, siendo la más destacable en lo que afecta a las subvenciones objeto de esta convocatoria la Orden IIU/ 478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), bases que fueron aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015) y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las líneas que contienen dichas bases se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a la financiación de los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar personas jóvenes investigadoras que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

En las últimas Órdenes de convocatoria correspondientes a esta línea de ayuda, se han ido introduciendo novedades y aclaraciones tendentes al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, seguridad jurídica, así como de simplificación administrativa e introducción del uso de las herramientas de administración electrónica del Gobierno de Aragón.

Respecto a la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, teniendo en cuenta que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sus solicitudes y el resto de documentación que corresponda, deberán presentarse electrónicamente, debiendo impulsarse el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.

En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, la presente convocatoria recoge, en los apartados decimotercero a decimoquinto las reglas a seguir para la tramitación electrónica de los diversos trámites del procedimiento.

Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse de forma electrónica mediante el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 268, accesible a través de la siguiente dirección electrónica

mite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-pre-doctoral-formacion

Así pues y a la vista de los párrafos anteriores y en concreto de lo exigido en las bases reguladoras citadas, es necesario dictar esta Orden en la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se indican las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2020-2024.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El número de contratos predoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien en el apartado duodécimo se prevé la cuantía correspondiente a la financiación de sesenta contratos predoctorales.

3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las entidades que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Las entidades que habiendo sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral se hayan incursas en el período de cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Tercero.- Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, a efectos de la presente convocatoria, quienes:

estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o del título universitario de grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y hayan sido admitidos a un programa de doctorado según lo dispuesto en el apartado cuarto, a).

estén en posesión del título universitario de grado y del título de máster universitario, o equivalente, que sumen al menos 300 créditos ECTS, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado según lo dispuesto en el apartado cuarto, a).

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros que tengan autorización de residencia en España en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la certificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. No obstante, no será necesario haber obtenido dichas resoluciones (de homologación o certificación), si se ha realizado un máster universitario nacional, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, e).

Cuarto.- Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.

A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos:

Matrícula, admisión o preadmisión en Escuela de Doctorado.

Estar ya matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o, admitido o preadmitido en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso 2020-2021, debiendo estar matriculado en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.

Año de finalización de estudios.

Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2016 o posteriormente.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la subvención estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2012 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2011 o posterior.

Aquellos que se hayan dedicado de manera exclusiva a la atención y cuidado de hijos menores de seis años deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2012, o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2012 a enero de 2016) y se acredite convenientemente, mediante el certificado de nacimiento del hijo o hijos.

Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2014 o posteriormente.

Máster universitario.

Haber cursado al menos 60 créditos ECTS de título de master universitario (certificado por la unidad responsable del centro que imparte el máster) o haber finalizado los estudios del título de master universitario o equivalente cuando sea necesario para la consecución de los 300 créditos ECTS requeridos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho máster deberá haber sido cursado con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria que da acceso al doctorado.

Credencial de homologación o certificado de equivalencia de título.

Haber obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o en su caso, haber iniciado el procedimiento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o el certificado de equivalencia.

Nota media.

Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc. y Master).

En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del EEES, se tendrá en cuenta la nota que conste en la "declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" firmada por el personal investigador predoctoral en formación y cuyo procedimiento de obtención se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

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No poseer título de doctorado.

No estar en posesión del título de doctorado, expedido por una universidad, española o extranjera.

No ser beneficiario ni haber disfrutado de ayuda, ni suscrito contrato predoctoral.

No haber sido beneficiario ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En este último supuesto, aunque se hubiese celebrado por un tiempo inferior a un año se entenderá que ya ha sido suscrito un contrato predoctoral y por tanto no podrá tener la consideración de personal investigador en formación.

Quinto.- Persona directora de la investigación.

1. La persona que dirija la investigación asumirá la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor y deberá emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria y, en su caso, a iniciativa propia cuando se observaran incumplimientos en las obligaciones del investigador predoctoral. Será posible la designación de un codirector o codirectora en los términos del artículo 12 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

2. La persona que dirija la investigación deberá poseer el título de doctorado y no podrá constar dirigiendo más de una solicitud en la presente convocatoria. El director o directora de investigación deberá estar vinculado laboral o estatutariamente con el centro u organismo beneficiario. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector o codirectora que tenga tal condición.

3. El cambio de la persona que dirija la tesis, bien en la dirección como en la codirección, así como la incorporación de un codirector o codirectora cuando no estuviera incluido inicialmente en la solicitud, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Para autorizar el cambio, la persona propuesta para la dirección o codirección deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener la misma o superior categoría académica que el director/a o codirector/a anterior, en su caso.

Trabajar en la misma línea de investigación.

Cumplir el resto de condiciones previstas en este apartado.

La solicitud motivada del cambio de director o directora de investigación o de codirectores, o de incorporación de un codirector/a, se dirigirá a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas que vayan a incorporarse a la dirección o codirección de investigación.

La valoración se realizará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) o por los evaluadores externos que hubieran realizado la evaluación inicial a petición del CONAID, de conformidad con los criterios estipulados en el apartado decimoséptimo, 2 c), debiendo obtener una puntuación que permita que el organismo o centro de investigación de adscripción continúe como centro beneficiario de la subvención. El cambio de dirección o codirección o la incorporación de un codirector o codirectora no podrá generar variaciones sustanciales en el título ni en el contenido científico del proyecto de investigación que se aprobó en la Resolución de concesión.

Sexto.- Sistema de Ayuda.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a financiar las retribuciones de los contratos predoctorales que se formalicen entre el centro beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y en los términos del punto 3 del apartado duodécimo.

2. Con carácter general las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años, no obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. En todo caso, cuando se hubiese obtenido el doctorado con anterioridad a la conclusión del plazo máximo de contratación, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

3. El contrato predoctoral objeto de estas subvenciones se celebrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, tendrá duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo hasta el máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato estará vinculada a la permanencia en el programa de doctorado.

Séptimo.- Prórroga del contrato objeto de la subvención.

1. La prórroga del contrato objeto de la subvención se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, con el visto bueno de la dirección de investigación, tal y como dispone el apartado vigésimo quinto punto 2, al que adjuntará su currículum vitae actualizado.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario elaborará una relación de los contratados predoctorales que prorrogan el contrato objeto de la subvención y el periodo que comprende.

5. Asimismo, deberá presentar la documentación referida en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad del contrato, ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

6. Se considerará autorizada la prórroga del contrato objeto de la subvención si, recibida y examinada dicha documentación, el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, no comunica ninguna objeción en el plazo de un mes.

7. Los centros beneficiarios deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga, original o copia auténtica, firmada por ambas partes, en el plazo máximo de quince días desde su formalización.

Octavo.- Suspensión del plazo de duración del contrato e interrupción de la subvención.

1. Las situaciones de incapacidad temporal durante un periodo superior a tres meses, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderá las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; es decir, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o los supuestos que se pudieran establecer en la legislación básica estatal.

2. En el caso de que se produzca alguna de las situaciones anteriormente citadas, el centro beneficiario deberá comunicarlo, en cuanto tenga conocimiento, al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación. El centro beneficiario solicitará la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de dichas situaciones.

La duración total del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la subvención deberán ser autorizadas por el órgano concedente.

3. Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la subvención, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de suspensión del plazo de duración del contrato, de modo que esa autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.

Noveno.- Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con las subvenciones recogidas en esta Orden, serán incompatibles con la vigencia de otro contrato laboral que tenga finalidad análoga suscrito por el personal investigador predoctoral en formación contratado, así como con la percepción de cuantías, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, cuya finalidad sea retribuir el desarrollo o prestación de servicios de carácter científico o dirigidos a la formación investigadora de los contratados predoctorales y, con carácter general, con la percepción de cuantías de naturaleza salarial que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:

Complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, en los términos previstos en el apartado siguiente.

Subvenciones dirigidas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación, siempre que esas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales.

Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la prestación de servicio inherente al contrato predoctoral formalizado.

Décimo.- Actividad docente durante la duración del contrato.

1. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes, sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, previa autorización de la propia universidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. Cuando la labor investigadora se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador predoctoral en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior en relación con el máximo de horas de docencia y su distribución.

3. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral objeto de la subvención.

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los contratos predoctorales objeto de subvención se distribuirán proporcionalmente por macro áreas del conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoséptimo (55% de la puntuación máxima posible).

3. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Duodécimo.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinte euros (5.487.120 €) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante Resolución del Director General de Investigación e Innovación, que deberá publicarse, con carácter previo a la Resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En relación con el importe de la subvención para la financiación de los contratos se establece para cada una de las anualidades las cuantías señaladas en la siguiente tabla, debiendo abonarse en 12 mensualidades cada una de ellas:

Resultando el importe total de la subvención por contrato predoctoral de 91.452 euros y de 5.487.120 euros por sesenta contratos predoctorales y por cuatro anualidades, de acuerdo con la distribución plurianual del punto 1.

La retribución salarial mínima que perciba cada uno de los contratados predoctorales deberá respetar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, debiendo figurar esas cuantías como retribución salarial mínima, sin perjuicio de que puedan completarse con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal del centro u organismo de investigación contratante.

La subvención anual se destinará a financiar el salario bruto y la cuota patronal efectivamente abonada (excluida la reducción del 30% por contingencias comunes) del correspondiente contrato predoctoral hasta el límite que contempla este apartado; por tanto, los aumentos retributivos que se acuerden, así como las variaciones legales que puedan producirse en las cuotas de cotización, serán por cuenta del centro u organismo de investigación.

Decimotercero.- Tramitación del procedimiento.

1. Quienes concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado decimocuarto.

Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación"

ww.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "Aportaciones" y dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En el caso de las entidades solicitantes, interponer los recursos administrativos en formato electrónico mediante la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde el apartado "Recursos" y dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

También podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, dirigiéndolos, igualmente, a dicha Secretaría General Técnica.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar por registro presencial el trámite que sea junto con la evidencia de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), pudiendo realizar la administración las comprobaciones oportunas.

En todo caso, la existencia de esas incidencias no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite correspondiente.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Decimocuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica

ite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion, o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 268 "Subvenciones para la contratación del personal investigador predoctoral en formación".

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta y en formato "pdf", los documentos que se indican en el apartado siguiente.

El uso del modelo especifico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 15 de septiembre de 2020.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente Resolución.

Decimoquinto.- Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta para la presentación de la solicitud y en formato "pdf" y serán los siguientes:

Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante de la entidad solicitante, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes sobre la corrección de su identidad, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Memoria del proyecto de investigación conforme al modelo a seguir disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url

ite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion, en el apartado "Formularios" y que figura como anexo VI de la presente orden.

Respecto al personal investigador predoctoral, los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa de los estudios universitarios y de la nota media de la titulación del personal investigador conforme se exige en los apartados tercero y cuarto de esta Orden de convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del anexo I de la presente Orden.

Carta de preadmisión, admisión o matrícula en la Escuela de Doctorado del personal investigador.

En el caso de alegar la situación prevista en el apartado cuarto b) tercer párrafo respecto al cuidado de hijos, certificado de nacimiento de éstos.

Pasaporte, en su caso.

En caso de oposición a su consulta por este departamento, NIF o NIE.

En caso de oposición a su consulta, reconocimiento del grado de discapacidad, igual o superior al 33% en caso de querer alegar tal situación.

En caso de oposición a su consulta, acreditación de residencia legal en España.

En el caso de que presente contratación laboral previa para su valoración en el currículum vitae, de acuerdo con el apartado decimoséptimo, informe de vida laboral, en el caso de que no haya autorizado a su consulta o la vida laboral que se quiera acreditar sea anterior a los últimos doce meses (el período autorizado de la consulta es de los últimos 12 meses).

Para que el órgano instructor pueda consultar o recabar la información obrante en otras Administraciones Públicas relacionada con los citados datos del personal investigador deberá aportarse el documento que consta en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/COMPLETAR y no marcar la casilla de oposición y que figura como anexo II de la presente Orden.

Declaración responsable en relación con los supuestos del apartado cuarto, letras f) y g) conforme al modelo a seguir disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url

mite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion dentro del apartado "Formularios" y que figura como anexo IV de la presente Orden.

Currículum vitae de carácter científico y méritos del personal investigador conforme al modelo a seguir disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos" así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url

ite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion, dentro del apartado "Formularios" y que figura como anexo III de la presente Orden.

Respecto de la persona directora de la investigación y, en su caso, de la persona codirectora de la investigación los siguientes documentos:

- Vinculación laboral o estatutaria con el centro u organismo solicitante.

En su caso, pasaporte.

En caso de oposición a su consulta por este departamento, NIF o NIE.

Currículum vitae y méritos conforme al modelo a seguir disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url

ite/subvenciones-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion, dentro del apartado "Formularios" y que figura como anexo VII de la presente Orden.

2. Además de la documentación prevista en el punto anterior se podrá presentar la complementaria que los interesados estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si consideran que no fuera suficiente la documentación antes indicada.

3. La Administración podrá requerir a los interesados la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

4. Como parte integrante de la solicitud de la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable en la que se especifique si la entidad ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, que no tiene concedida la entidad otra ayuda para la contratación del mismo personal investigador en formación que figura en su solicitud.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

5. Los interesados son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o resto de interesados en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimosexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimoséptimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el CONAID, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación.

En todo caso, la evaluación de los criterios recogidos en el apartado siguiente, tanto en relación al currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación, como al proyecto de investigación y al currículum vitae de la persona o personas directoras de investigación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los anexos V y VIII.

2. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por macro áreas de conocimiento según la temática del proyecto de investigación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, teniendo en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados:

El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación:

1.º El expediente académico se valorará hasta un máximo de 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media ponderada (en escala de 0 a 10) del expediente académico completo del personal investigador predoctoral en formación correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, etc. y, en su caso, Master) por 6,5. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana, según la siguiente fórmula:

Siendo:

N1: nota media obtenida en el grado o primer ciclo.

N2: nota media obtenida en el máster.

C1: número de créditos realizados en el grado o primer ciclo.

C2: número de créditos realizados en el máster.

2.º El contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación se valorará hasta 7 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo V:

Otras titulaciones universitarias (no computada para selección), hasta 1 punto.

Obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera en su Universidad, o premios análogos obtenidos en convocatorias competitivas, hasta 1 punto.

Idiomas: B2 (o superior) en lenguas no cooficiales en España, acreditado conforme la Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación del Profesorado Profesional ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 2 de mayo de 2018), hasta 1 punto.

Contratación laboral relacionada con su titulación universitaria, hasta 1 punto.

Ayudas de carácter científico obtenidas por méritos académicos en concurrencia competitiva, hasta 1 punto.

Estancias nacionales o internacionales (no se consideran las realizadas durante su formación académica ni universitaria), hasta 0,50 puntos.

Comunicaciones en congresos, hasta 0,25 puntos.

Artículos científicos publicados, hasta 0,75 puntos.

Participación en proyectos de I+D o participación en grupos de investigación, hasta 0,50 puntos.

El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo VIII:

b.1) El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón (hasta 5 puntos).

b.2) Metodología del proyecto (hasta 5 puntos).

b.3) Resultados y/o efectos relativos al desarrollo del proyecto de investigación (hasta 4 puntos).

La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca la persona directora de la investigación del personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo VIII

c.1) El currículum vitae de la persona directora de investigación, considerando la capacidad formativa del director (hasta 10 puntos). La evaluación se efectuará sobre los cinco méritos más relevantes de los apartados del currículum vitae abreviado y/o normalizado de la persona directora (preferentemente, FECYT, SIDERAL, MINECO, entre otros) que éste señale en el anexo VII, realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019.

Estos méritos se referirán a tesis dirigidas y presentadas; proyectos de investigación; contratos de investigación; publicaciones en revistas indexadas; patentes; patentes en explotación; periodos de actividad investigadora reconocidos; indicadores globales de actividad científica internacionalmente reconocidos; y otros similares a especificar por la persona directora y, en su caso, codirectora de la investigación. Todos estos méritos, para poder ser evaluados, deberán responder a las especificaciones y requisitos establecidos en el anexo VIII.

En los casos de codirección se valorará el currículum vitae de la persona directora y codirectora y se calculará la media aritmética entre la evaluación total de cada una de ellas.

c.2) Historial del equipo investigador al que esté adscrita la persona directora de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo en desarrollo; y 4 puntos si pertenece a un grupo de investigación de referencia).

En los casos de codirección se realizará la media aritmética entre la puntuación obtenida en este apartado por cada una de las personas directoras y codirectoras de la investigación.

3. En los supuestos de empate se resolverá en los siguientes términos:

En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la letra a) del punto anterior.

Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra b) del punto anterior.

Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la letra c) del punto anterior.

Por último, si no se produce desempate aplicando los supuestos anteriores, el CONAID emitirá un informe motivado para la resolución del empate.

4. El CONAID elevará al órgano instructor una propuesta consensuada del reparto de contratos predoctorales por áreas de investigación. Esta distribución deberá ser proporcional al número de solicitudes admitidas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias por área de investigación.

5. Realizada la evaluación científica, el CONAID emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud, así como la distribución a la que se refiere el punto anterior.

Decimoctavo.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de Resolución provisional, que contendrá los siguientes extremos:

La relación ordenada por las áreas temáticas de investigación, de los centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará su proyecto en los centros beneficiarios, ordenados en función de la valoración obtenida.

La relación de los centros solicitantes para los que se propone la desestimación de la subvención debidamente motivada.

Una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario (ordenada por áreas temáticas, centro beneficiario y personal investigador predoctoral en formación).

2. La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva para elevarla al Director General de Investigación e Innovación, que contendrá las relaciones y lista de reserva recogidas en el punto anterior. Por su parte, la gestión de esta lista se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimosegundo.

Decimonoveno.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Resolución del Director General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo previsto dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

3. Dicha Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La Resolución acordará tanto el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la desestimación y la no concesión, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario. En esta Resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato predoctoral y la de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro u organismo de investigación beneficiario.

4. Contra la Resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

Si la Resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo.- Aceptación de la subvención.

El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada Resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia Resolución. El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la Resolución de concesión.

En caso contrario se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Vigesimoprimero.- Formalización del contrato predoctoral.

1. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato predoctoral en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención prevista en el apartado decimonoveno. El personal investigador predoctoral en formación se incorporará al centro u organismo beneficiario en la fecha que se establezca en el contrato predoctoral.

Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, siempre y cuando el retraso esté motivado por circunstancias externas, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en el plazo que establezca la Resolución de autorización a la ampliación que dicte el Director General de Investigación e Innovación.

2. La no incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario se entenderá como renuncia al contrato predoctoral. El centro beneficiario comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Investigación e Innovación.

3. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato predoctoral, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Investigación e Innovación.

El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno de la persona directora de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigésimo quinto.

Vigesimosegundo.- Lista de reserva.

1. La Resolución de concesión contendrá, además de lo previsto en el apartado decimonoveno punto 3, una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El incumplimiento de los requisitos del apartado tercero y cuarto de esta Orden, necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al Director General de Investigación e Innovación dentro del plazo de formalización.

3. Mediante una nueva Resolución de concesión del Director General de Investigación e Innovación se establecerá la incorporación de los candidatos de la lista de reserva, en la que figurará la fecha de formalización de los contratos y de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro contratante.

Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercero.- Obligaciones del centro beneficiario.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

Comprobar si el solicitante ya ha disfrutado de un contrato predoctoral previo, o de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de quince días siguientes a su formalización.

Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la autorización y comunicación de la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, en los términos señalados en el apartado vigésimo primero.

Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión. En concreto, las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Vigesimocuarto.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en el contrato deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigesimoquinto.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato predoctoral objeto de subvención, conforme lo dispuesto en el apartado noveno.

Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato predoctoral suscrito se encuentra subvencionado con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.

Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto siguiente.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato predoctoral objeto de la subvención.

En concreto, cualquier cambio en la persona que dirija el proyecto de investigación, así como la incorporación de un codirector o codirectora a la dirección del proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Asimismo, también será obligatorio que se comunique el cambio del título del proyecto de investigación que obtuvo la correspondiente subvención.

Cumplir con los deberes específicos en materia de investigación recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, en el que se identificará claramente el proyecto y referido a la actividad científica desarrollada en cada una de las anualidades del contrato financiado con esta subvención. Este informe incluirá como mínimo:

En la primera página el título del nombre del proyecto de investigación de la tesis, y el de la persona directora o codirectora, en su caso.

La descripción del trabajo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, modificaciones en la línea de investigación y justificación del cambio.

El plan de investigación para el resto del periodo de ejecución de la subvención, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral que determinó la concesión de la subvención.

En el informe deberá constar el visto bueno de la persona o personas que dirijan el proyecto de investigación, y se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación.

Este informe deberá presentarse ante el centro beneficiario de adscripción para dar cumplimiento, entre otras obligaciones, a lo dispuesto en el apartado séptimo, en relación con la posible prórroga del contrato predoctoral.

3. El informe científico-técnico que se presente en la última anualidad de la subvención, tendrá la consideración de memoria final y deberá contener toda la actividad desarrollada durante la totalidad de la formación. Este informe-memoria constará de la siguiente documentación:

Si la tesis ya ha sido defendida se acompañará certificación de la defensa de la tesis doctoral que contenga título de la tesis, calificación y fecha de la defensa.

Si la tesis no ha sido defendida deberá presentarse una memoria (con una extensión máxima de 3.000 palabras) que exponga los resultados obtenidos y el estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la subvención, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso; currículum vitae del personal investigador en formación actualizado a la fecha de presentación de la memoria; informe de la persona que dirija o codirija la tesis que informará y evaluará la memoria final del personal investigador predoctoral en formación, tiempo estimado para la finalización de la tesis y el currículum vitae conseguido por el mismo; e informe de evaluación de la Comisión académica del programa de doctorado.

Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la subvención ante la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario.

4. En el supuesto excepcional en el que el personal investigador predoctoral en formación, transcurrido un año desde la finalización de la subvención, no hubiera defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentará, a través del centro beneficiario una nueva memoria que recogerá las causas por las que no ha finalizado la tesis doctoral y, en su caso, el plazo de terminación estimado. En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo del objetivo de la subvención a los efectos del reintegro que proceda.

Vigesimosexto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención, los centros beneficiarios de estas subvenciones estarán exonerados del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2020, ello sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Vigesimoséptimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de una relación clasificada en la que se recojan ordenadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:

La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que se abonen al personal investigador predoctoral en formación contratado, en las que se distinguirán salario y cuota patronal a la Seguridad Social, junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social (mediante los documentos RNT y RLC) y documentos de retención a cuenta del IRPF.

La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

2. La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación al menos trimestralmente, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan y, en todo caso, la última justificación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

3. Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la subvención y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada. En su caso, en la Resolución de concesión se podrán determinar mecanismos de regularización entre anualidades cuando sea necesario y exista diferencia entre los abonos a cuenta y la justificación efectivamente presentada.

5. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

6. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación contratado renuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, y la presentación de una nueva memoria, de acuerdo con el apartado vigesimoquinto, punto 3.

Vigesimoctavo.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador predoctoral en formación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en cuanto al cumplimiento parcial de la actividad aplicando criterios de proporcionalidad, en los términos señalados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimonoveno.- Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Trigésimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidady Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO