Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2017-2018 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/03/2018 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece una normativa de evaluación con dos convocatorias, una ordinaria, a celebrar en el mes de junio, y otra extraordinaria, a celebrar en el mes de septiembre.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, y establece la estructura y organización de las pruebas.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se regula el Programa Integral de Bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, establece como medida de apoyo que los alumnos que estén cursando 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y que así lo deseen, podrán acceder a una prueba específica que, si la superan, obtendrán el nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.

La Orden ECD/888/2017, de 20 de junio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2017-2018, establece en su artículo decimocuarto, como medida de apoyo, que el alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos y haya participado en el mismo con actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Orden ECD/595/2017, de 19 de abril, establece las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas unificadas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a las competencias conferidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado para alumnos en régimen oficial y en régimen libre, y las pruebas de certificación de nivel C1 para alumnos en régimen oficial presencial de las enseñanzas idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2017-2018.

2. Para facilitar su desarrollo y administración, las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre se regirán por su propia convocatoria, diferente de la presente.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel recogidas en esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Por cuestiones organizativas y con el objetivo de asegurar un correcto desarrollo de las pruebas, dependiendo del número de candidatos matriculados para realizarlas, los candidatos en régimen libre podrían ser reubicados en una escuela, aula o extensión distinta de la solicitada para su realización.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria:

a) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad oficial, presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado.

b) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad oficial presencial en los cursos de nivel C1.

c) Los candidatos que a fecha 31 de diciembre de 2018 tengan 16 años cumplidos y se matriculen para realizar las pruebas de certificación de nivel básico, intermedio o avanzado en régimen libre.

d) Los alumnos matriculados en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria que estén cursando un programa de educación bilingüe, participen en actividades curriculares dentro de un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras o Promoción de Programas Europeos, o estén participando en el Programa Cruzando Fronteras, en los términos que se establecen en la presente resolución.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de las mismas en el idioma correspondiente.

3. Los docentes que se encuentren en servicio activo e impartiendo docencia en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán concurrir a las pruebas de certificación como candidatos en régimen libre en la misma escuela en la que hayan estado destinados durante el actual curso académico.

4. Los alumnos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen oficial, presencial o a distancia, y en régimen libre en el mismo idioma y curso académico, a excepción de los mencionados en el apartado 1.d) quienes, en caso de optar a la realización de las pruebas como alumnos bilingües y resultar aptos en la prueba de certificación de nivel intermedio, podrán mantener su condición de alumnos oficiales y matricularse en primero de nivel avanzado al curso siguiente.

5. Aquellos alumnos que presenten un grado de discapacidad física o sensorial superior al 25%, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispondrán de las adaptaciones necesarias a las pruebas según se requiera en cada caso.

6. Los candidatos podrán matricularse en la prueba de certificación de uno o varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero sólo se permitirá la matrícula en un nivel por idioma en las pruebas objeto de esta convocatoria.

Cuarto.- Alumnos de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que estén cursando cuarto de Educación Secundaria Obligatoria dentro de un programa bilingüe, o sean participantes en un proyecto de ampliación de lenguas extranjeras o promoción de programas europeos con actividades curriculares, o sean participantes del programa Cruzando Fronteras, podrán concurrir a las pruebas de certificación de nivel intermedio de la lengua objeto del programa cursado, en las condiciones que se establecen en este apartado.

2. Serán los centros educativos los encargados de realizar la matrícula de aquellos de sus alumnos que estén interesados en presentarse a estas pruebas. Para ello, y con anterioridad a los plazos de matrícula, recibirán las instrucciones oportunas para la tramitación del proceso.

3. Cada centro educativo tendrá asignada una escuela oficial de idiomas en la que sus alumnos realizarán las pruebas de certificación, y a diferencia del resto de candidatos concurrentes en régimen libre, no será necesario que estos alumnos realicen una preinscripción.

4. El plazo para realizar la matrícula de estos alumnos será desde las 9 horas del día 19 de marzo hasta las 14:30 horas del día 23 de marzo de 2018. Durante este plazo, las secretarías de los centros tendrán acceso a la aplicación informática para matricular a sus alumnos en la escuela oficial de idiomas que tengan asignada, y los alumnos deberán entregar toda la documentación de matrícula en las secretarías de sus centros educativos.

5. Para formalizar la matrícula será necesario que los alumnos hayan satisfecho los precios públicos vigentes dentro de estos plazos.

6. Los centros dispondrán hasta el día 28 de marzo para hacer llegar la documentación de sus alumnos a la Escuela Oficial de Idiomas de referencia en cada caso.

7. Las partes que evalúan la comprensión escrita, la comprensión oral y la expresión e interacción escrita serán las establecidas con carácter general para la certificación del nivel intermedio. La especificidad de la prueba se establecerá en la parte que evalúa la expresión e interacción oral de la siguiente forma:

a) Se agrupará a estos alumnos para la realización de esta prueba

b) Se adecuarán los temas a tratar a la edad de los candidatos

8. En función del número de alumnos matriculados para la realización de las pruebas, la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial podrá arbitrar las medidas organizativas que se consideren necesarias para facilitar el desarrollo y la administración de las mismas.

Quinto.- Preinscripción de candidatos en régimen libre.

1. Aquellos candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma, indicando el nivel al que desean optar. Sólo se admitirá la preinscripción en un nivel por idioma.

2. La preinscripción se realizará a través de un enlace que estará disponible en la página web de cada escuela oficial de idiomas, del día 26 de marzo al día 6 de abril de 2018, ambos inclusive. El enlace no estará operativo fuera de estos plazos.

3. En la preinscripción, el candidato deberá consignar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar y la escuela en la que, de manera preferente, desea realizar las pruebas de certificación. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

4. Una vez finalizado el plazo de preinscripción, se procederá a asignar una escuela a cada candidato, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos y espacios con los que cuentan los centros. Para la adjudicación de la escuela el sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual se realizará la asignación de la escuela en la que los alumnos deberán matricularse y realizar las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público el día 9 de abril de 2018, a las 9:30 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda Ranillas, 5D, planta primera, 50018, de Zaragoza.

5. En el supuesto de que el número de candidatos preinscritos para un determinado idioma supere los medios de la escuela solicitada, atendiendo a la proporción entre el número de candidatos preinscritos y los recursos humanos de los que dispone cada escuela, los candidatos podrán ser reubicados para la realización de las pruebas en un centro distinto al que solicitaron en la preinscripción.

En este caso, para la adjudicación de la escuela se aplicarán los siguientes criterios en rondas sucesivas:

1.º Estar empadronado en la provincia donde se ubica la escuela solicitada

2.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El candidato que desee se contemple este criterio en caso de que sea necesario hacer un reparto, marcará en la preinscripción la casilla correspondiente que recoja esta circunstancia. Esta información será cotejada en el momento de formalizar la matrícula, mediante un certificado o volante de empadronamiento que los candidatos deberán aportar. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2017. La falsedad o la no coincidencia de los documentos aportados con los datos consignados en la preinscripción conllevarán la exclusión del candidato del proceso.

6. A los candidatos que deban ser reubicados se les asignará una escuela en función del criterio preferente que cumplan, su número de preinscripción y la disponibilidad de los centros, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción en la medida de lo posible.

7. La relación provisional con la asignación de candidatos a cada escuela podrá ser consultada el día 11 de abril en las páginas web de las escuelas. Asimismo, los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse.

8. Los candidatos dispondrán del 12 al 16 de abril para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional o modificaciones de los datos introducidos en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

9. El día 20 de abril de 2018 se harán públicas las listas definitivas de candidatos asignados a cada escuela.

10. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Sexto.- Matrícula de alumnos en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellos candidatos que previamente hayan realizado la preinscripción en tiempo y forma, a excepción de los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los candidatos deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido asignada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas de certificación.

3. El plazo para realizar la matrícula será del 20 al 30 de abril de 2018, ambos inclusive. Durante este plazo, los candidatos deberán confirmar su preinscripción a través de la aplicación informática, así como hacer llegar a la escuela toda la documentación de matrícula necesaria en cada caso.

4. Los datos de matrícula se cargarán a partir de los datos de preinscripción, no pudiéndose realizar modificaciones a los mismos en esta fase del proceso.

5. En cualquier caso, la matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

6. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte respectivos, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de alumnos matriculados por idioma y nivel.

7. Para facilitar los procesos de matrícula en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Séptimo.- Documentación de matrícula para candidatos en régimen libre.

1. Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en su caso.

c) En caso aparecer indicado en el listado definitivo, certificado o volante de empadronamiento.

d) En el caso de haber abonado los precios públicos en la entidad bancaria, justificante del pago.

e) En caso de matrícula bonificada, documento acreditativo de que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos, conforme a la normativa vigente.

f) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma, y las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1a) y 1b) cuando el candidato tenga la condición de alumno o antiguo alumno de la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la matrícula, además de la documentación que se relaciona en el apartado 1, deberán aportar una certificación académica actualizada expedida por la escuela oficial de idiomas en la que tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de las pruebas.

1. las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de los idiomas implantados en las escuelas, aulas y extensiones, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2017-2018, tanto para régimen oficial como libre, y las correspondientes a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre de español como lengua extranjera, se desarrollarán a partir del día 28 de mayo de 2018, en las fechas que establezcan las escuelas. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre en las fechas que establezcan las escuelas.

2. Las pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio y avanzado, para los alumnos en régimen oficial y libre, y las de nivel C1 para los alumnos oficiales presenciales se realizarán conforme al calendario recogido en el anexo II. En el caso de los idiomas chino y ruso en los niveles intermedio y avanzado, y catalán en el nivel C1, al no ser pruebas unificadas, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para estas pruebas a partir del 1 de junio para la convocatoria ordinaria, y a partir del 1 de septiembre para la extraordinaria.

3. En el caso de las pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio y avanzado del idioma español como lengua extranjera será la dirección de la escuela correspondiente la que fije las fechas concretas para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre y la extraordinaria del primer cuatrimestre a partir del 1 de junio. Asimismo, fijará las fechas para las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre a partir del 1 de septiembre.

4. En cualquier caso, las escuelas deberán hacer públicas las fechas para la realización de las pruebas con antelación a la fecha fijada en esta resolución para la preinscripción de alumnos en régimen libre.

5. Los candidatos serán convocados quince minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en los tablones de anuncios de la escuela, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, los alumnos, en las fechas en las que determine cada departamento didáctico, podrán ver su examen corregido y, en ese momento, y de forma presencial, solicitar al tribunal evaluador las aclaraciones que se consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito, al director de la escuela, la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Undécimo.- Medidas Organizativas.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional podrá adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para un mejor desarrollo de las pruebas.

Duodécimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de febrero de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS