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ORDEN ECD/1068/2017, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2017 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 31/07/2017 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, atribuye en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte), la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas. El artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, disponiendo que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores".

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos, asumiendo, entre otras, la organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Asimismo, la Orden ECD/757/2016, de 27 de junio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXIV Juegos Deportivos en Edad Escolar faculta al Director General de Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

Relacionado con lo anterior, el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón establece que las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas mediante esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016) y por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica. ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015).

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación acuerdo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar los programas de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2017 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para participar en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es la promoción del deporte escolar a través de actividades de competición.

3. La concesión de las ayudas convocadas se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante, Ley 5/2015, de 25 de marzo) y contemplado en el artículo 3 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2017, en la aplicación 18070/4571/480112/91002, por una cantidad máxima de 465.000 euros.

2. Para la participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes se destinará una cantidad máxima de 90.000 euros, destinándose la cuantía restante al desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y a los gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención.

1. Conforme al artículo 101 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se financiará hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionable. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

2. La cuantía máxima a conceder a un beneficiario será de 100.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre)

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios han de estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y para la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoque el Consejo Superior de Deporte:

1.º Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

2.º Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, solicitud de documentación, justificación de subvenciones).

3.º Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivados de la Orden ECD/757/2016, de 27 de junio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXIV Juegos Deportivos en Edad Escolar.

4.º Haber presentado ante la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

- Propuesta técnica para el desarrollo de los XXXIV Juegos Deportivos en Edad Es- colar y Calendario Deportivo.

- Normativa específica de la modalidad deportiva, por la que se regirán las competiciones deportivas correspondientes.

- Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaliza sexual en relación con la participación en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

b) Para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo de Deportes.

1.º Haber sido convocado por el Consejo Superior de Deportes según las normas generales de organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas para el año 2017.

2.º Tener autorizado, por la Dirección General de Deporte, un plan de viaje en el que consten las personas responsables, delegados y participantes, todos ellos con licencia escolar en vigor, lugar de alojamiento y medio de transporte.

c) Según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

d) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Esta acreditación será llevada a efecto por la Dirección General de Deporte con base en la documentación que obre en su poder, comprobando que se han cumplido todos los requisitos exigidos.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma y resulten estrictamente necesarios, quedando excluido cualquier gasto que sea considerado de inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En particular, son subvencionables:

a) Para el Programa Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón:

1.º Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

2.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo de las fases Provincial y Autonómica.

4.º Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

5.º Atención Sanitaria durante los Campeonatos. (Facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

6.º Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones incluidas en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

7.º Gastos de desplazamiento para asistir a las fases autonómicas de la competición, siempre que estén previstos en la memoria y el presupuesto presentado por el beneficiario en la solicitud.

b) Para la participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, delegados, entrenadores y jefe de expedición.

2.º Equipación deportiva especifica.

3.º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo del campeonato.

c) Para la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes.

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de deportistas.

2.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección, previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

2. Los importes máximos que se podrán financiar por los gastos de desplazamiento y alojamiento, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, serán subvencionables los costes indirectos derivados de la actividad administrativa y de gestión, siempre que se justifique adecuadamente su vinculación con la actividad deportiva subvencionada, se imputen por el beneficiario a la misma en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y no superen el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Las federaciones deportivas aragonesas deberán presentar sus solicitudes en los impresos normalizados que se indican a continuación:

a) Para las actividades Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y preparación de las selecciones aragonesas para participar en competiciones del CSD:

1.º Anexo I: Impreso de solicitud.

2.º Anexo II-A: Impreso específico para Juegos Deportivos en Edad Escolar.

3.º Anexo II-B: Impreso específico para la preparación de las Selecciones.

b) Para la actividad de asistencia a Campeonatos de España convocados por el CSD:

1.º Anexo III Impreso de Solicitud.

2.º Certificado de la Federación Española del número de participantes inscritos, nunca superior a la convocatoria de la normativa general de los campeonatos de España convocados por el CSD.

3.º Plan de viaje autorizado por la Dirección General de Deporte.

Los impresos normalizados de las solicitudes estarán disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.3 y 103 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, las solicitudes se deberán presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) El número de identificación fiscal del representante de la entidad, así como la documentación que acredite dicha representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. La presentación de la Ficha de Terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

g) Informe de la última auditoría financiera o, en su caso, informes de revisión limitada a los que se ha sometido la Federación.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o fotocopia compulsada.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la referida ley.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria y en los términos del artículo 102 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

a) La cuantía económica, hasta 90.000 euros, para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, se distribuirá siguiendo los siguientes criterios:

1.º Se establecerá una cuantía fija para cada miembro de la expedición autorizada por la Dirección General de Deporte, inscritos en la competición, multiplicando ese importe por los días de desplazamiento y competición.

2.º La cuantía máxima será de 55 euros diarios.

3.º Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

b) La cuantía restante, hasta el máximo de 465.000 euros, se distribuirá:

1.º Para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, con los siguientes criterios de reparto:

- Cuantía fija de 1.000 euros por participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Número de Participantes (licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad escolar, en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas), estableciendo un importe idéntico por participante con licencia deportiva, que no podrá superar los 15 euros. Este importe, que se minorará proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria, se determinará en función del número de participantes inscritos.

- Número de jornadas realizadas por cada modalidad deportiva (considerando el total de jornadas de un deportista de máxima categoría escolar, hasta la participación del Campeonato de Aragón de su modalidad), que actuará como coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior (Numero de participantes), de acuerdo con el siguiente criterio según el número de jornadas:

- Entre 2 y 6 jornadas, recibirán el 25% del total.

- Entre 7 y 10 jornadas, 75% del total.

- Más de 10 jornadas, 100% del total.

Tendrá la consideración de una única jornada la competición que, incluyendo diferentes categorías, se lleve a cabo en la misma instalación deportiva en el mismo horario (mañana o tarde).

2.º Para gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes, con los siguientes criterios de reparto:

- Número de participantes de la selección, estableciendo un importe igual por cada participante, que no podrá superar los 27 euros, disminuyéndose proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria.

-Número de jornadas realizadas para la preparación, que actuará como coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior siguiendo el siguiente criterio, según el número de jornadas:

- Hasta 2 jornadas, recibirán el 50% del total.

- Más de 2 jornadas, 100% del total.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Se constituye una Comisión para valorar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos determinados en el artículo anterior. Esta Comisión estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, o persona en quien delegue.

Vocales y Secretario: Dos vocales designados por el Director General de Deporte, funcionarios de la misma, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor, del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

c) La comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar, tanto para el programa de asistencia a los Campeonatos de España como para el de Juegos Deportivos en Edad Escolar unido al de preparación de las selecciones aragonesas, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que deberá expresar tanto para el programa de asistencia a los Campeonatos de España como para el de Juegos Deportivos en Edad Escolar junto al de preparación de las selecciones aragonesas, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/".

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración del propuesto como beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación indicada en el artículo anterior, los propuestos como beneficiarios han de presentar la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentarla, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente, notificación de las ayudas.

Una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante orden.

En los términos del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 25.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la orden de resolución figurará, tanto para el programa de asistencia a los Campeonatos de España como para el de Juegos Deportivos en Edad Escolar junto al de preparación de las selecciones aragonesas: el objeto de la subvención, los beneficiarios, el importe de las subvenciones, así como de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan formularse.

La orden de resolución, con las ayudas concedidas y denegadas, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo efectos de notificación, y en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/".

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 11 de diciembre del año 2017, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras y en el artículo 20 de la presente orden, la justificación parcial de las subvenciones implicará, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos del beneficiario, la percepción parcial de la cantidad otorgada.

El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 7 y 104 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

b) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Las federaciones deberán justificar económica y técnicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado en el plazo indicado en el artículo anterior de esta convocatoria. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón. Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

e) Los beneficiarios de subvenciones para la gestión de Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón deberán realizar, al menos, dos jornadas de difusión y promoción de su modalidad deportiva en diferentes centros escolares de Aragón o, en caso de no ser posible su realización en dichos centros, en aquellos lugares que consideren más adecuados, previa comunicación a la Dirección General de Deporte.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

k) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

l) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en un plazo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 19. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 14 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de julio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN