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ORDEN PRI/1657/2021, de 7 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, Ayuntamiento de Andorra, Endesa Generación SA y Endesa SA, para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 10/12/2021 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0259, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de junio de 2020, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), el Director General de Endesa, SA en Aragón y Soria y el Director General de Endesa Generación, SA, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 7 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE ANDORRA, ENDESA GENERACIÓN SA Y ENDESA SA, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 12 de junio de 2020.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM), nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha de 3 de junio de 2020.

De otra parte, D. Antonio Jesús Amador Cueto, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andorra (en adelante Ayuntamiento de Andorra),

De otra parte, D. Ignacio Montaner Gutiérrez, Director General de Endesa, SA en Aragón y Soria, en nombre y representación de Endesa SA, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 418, libro 51, folio 80, sección 3.ª, hoja M-6405, con domicilio en la calle Ribera del Loira n.60, Madrid, y con número de identificación fiscal número A-28023430 y con D.N.I. número ***4367** haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura de poder otorgada en Madrid, ante el Notario don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 4 de octubre de 2018, con número 2.859 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26.946, folio 201, sección 8, hoja número M-6405, inscripción 1.179.

Y D. Rafael Antonio González Sánchez, Director General de Endesa Generación SA, en nombre y representación de Endesa Generación, SA, Sociedad Unipersonal, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 3.841, folio 4, sección 8.ª, hoja número SE-55.559, con domicilio social en Avenida de la Borbolla, número 5, Sevilla, y con número de identificación fiscal número A-82434697, con domicilio profesional en Madrid, calle Ribera del Loira, 60, y con D.N.I. número ***612**, haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura de poder otorgada en Madrid, ante el Notario don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 31 de enero de 2019, con el número 283 de Orden, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 6.511, folio 151, hoja número SE-55.559, inscripción 320.ª

En lo sucesivo en este convenio Endesa, SA, y Endesa Generación, SA, se designarán conjuntamente como Endesa.

Reconociéndose todos ellos que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para suscribir el presente convenio de Colaboración, en nombre y representación de las entidades que representan

I. Que las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea, como en cada uno de sus Estados Miembros, desarrollándolas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y el artículo 77. 2.ª le atribuye la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Asimismo, se encomienda a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 20 del texto estatutario, respectivamente, impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Y estos principios rectores de las políticas públicas culminan, en materia de empleo y trabajo, con la necesidad, plasmada en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón de que los poderes públicos promuevan el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Además, el artículo 99.3 también señala que las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses

II. Que el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, recoge en su artículo 2, entre otros objetivos, adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

El artículo 8.1 del citado texto refundido entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. Las iniciativas de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos

En este mismo texto normativo, en su artículo 36 define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidos a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Señala igualmente dicho artículo que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, a través de la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de políticas activas de empleo, es el Instituto Aragonés de Empleo el organismo al que se le encomiendan las funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre sus funciones, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

III. Que Endesa SA, propietaria de Endesa Generación, SA, titular de las instalaciones de la Central Termoeléctrica de Teruel, en el término municipal de Andorra tiene previsto su cierre para el 30 de junio de 2020. Que ENDESA, como empresa socialmente responsable, dentro de sus políticas de Sostenibilidad, aboga por una transición justa y está comprometida en sumar esfuerzos a las iniciativas y liderazgo de las Administraciones Públicas, para atenuar el impacto provocado por la disminución de la actividad en el entorno donde se ubica la central de Teruel. Con este fin, ha definido el Plan Futur-e, que ha sido presentado a las diferentes administraciones una vez realizada la solicitud de cierre como parte de los compromisos de la empresa de cara al cierre definitivo de la central, que contiene cuatro ejes de actuación, siendo objeto del eje 3 actuaciones de formación a personas del entorno de la central en cierre que permitan la mejora de la empleabilidad y su reciclaje profesional. En concreto, contempla realizar para todas las labores de cierre de la Central Térmica y construcción de parques solares, diferentes cursos de formación en demolición y desmantelamiento, montaje de paneles, y operación de plantas renovables.

Estos cursos serán impartidos por las empresas que han resultado adjudicatarias tras la licitación realizada por ENDESA: SGS Tecnos SA(en adelante SGS), Quirón Prevención SLU. (en adelante Quirón Prevención) y Ekypo, Formación y Consultoría SL (en adelante Ekypo).

IV. El Ayuntamiento de Andorra dispone de varios edificios municipales, entre los que se encuentran el Centro de Estudios Ambientales Ítaca- José Luis Iranzo, la Casa de Cultura el Polideportivo Municipal y el Frontón cubierto que cuentan con los medios y materiales necesarios para desarrollar las acciones formativas previstas en el presente convenio.

El INAEM, el Ayuntamiento de Andorra y Endesa comparten interés en cooperar estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de las personas para mejorar su empleabilidad.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM, el Ayuntamiento de Andorra y Endesa, para la realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y/o ocupados, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desarrollo cualificado de una profesión y el acceso al empleo.

Segunda.- Actuaciones a realizar.

1. Las acciones formativas a desarrollar son:

Curso para tareas de desmantelamiento

• Formación Prevención Riesgos Laborales Básico: consta de 60 horas y será impartido por la empresa SGS.

Formación Prevención Riesgos Labores en tareas específicas: consta de 140 horas y será impartido por la empresa Quirón Prevención.

Formación específica trabajos de demolición (43 horas):

Formación Primeros Auxilios (20 horas).

Otra formación complementaria (77 horas)

Está previsto que se desarrollen 4 convocatorias de 50 alumnos cada una, con un total de 200 alumnos beneficiarios, asumiendo condiciones normales todo ello sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que pudieran derivarse de eventos o decisiones de las autoridades competentes relacionadas por el COVID-19.

Curso de montador de paneles solares: consta de 48 horas y será impartido por la empresa Ekypo.

Montaje Mecánico de Estructura y Paneles (12 horas)

Prácticas de Montaje Mecánico de Estructura y Paneles (12 horas)

Componentes Eléctricos de una Central Fotovoltaica (16 horas)

Seguridad, Salud y Prevención (8 horas)

Está previsto que se desarrollen 12 convocatorias de 50 alumnos cada una, con un total de 600 alumnos beneficiarios, todo ello sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que pudieran derivarse de eventos o decisiones de las autoridades competentes relacionadas por el COVID-19.

Curso de O&M en plantas eólicas y solares: 60 horas (presenciales) +30 horas (proyecto), lo impartirá la empresa Ekypo.

Generación energética y aspectos económicos, sociales y ambientales. (12 horas)

Bases, operación y mantenimiento de la energía eólica y solar (42 horas)

Gestión eficiente y HSQE en proyectos eólicos y (6 horas)

Está previsto que se desarrollen 6 convocatorias de 25 alumnos cada una, con un total de 150 alumnos beneficiarios, todo ello sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que pudieran derivarse de eventos o decisiones de las autoridades competentes relacionadas por el COVID-19.

2. El listado de los alumnos participantes en los cursos será enviado desde la Oficina de Empleo de Andorra a las empresas impartidoras. Dichos alumnos serán seleccionados por el INAEM entre el colectivo de desempleados y ocupados, interesados en los mismos, y que cumplan el perfil requerido por las empresas adjudicatarias para un mejor aprovechamiento de los mismos.

El ámbito de búsqueda de los alumnos será el de las Comarcas Andorra-Sierra de Arcos, Comarca Bajo Martín, Comarca Cuencas Mineras y Comarca Bajo Aragón.

Las acciones formativas incluidas en este convenio, se iniciarán considerando las distintas fases de desescalada derivadas de la crisis COVID-19 y ajustadas a las exigencias, restricciones o limitaciones que pudieran derivarse de eventos o decisiones de las autoridades competentes relacionadas por el Covid-19.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes obligaciones:

1. Por el INAEM

Selección de beneficiarios de cada curso y derivación del listado de alumnos desde la Oficina de Empleo de Andorra a las empresas de formación, que recibirán el listado completo y cerrado de alumnos por cada curso con una antelación mínima de siete días, de acuerdo a los siguientes criterios de priorización:

1. Trabajadores que actualmente o con anterioridad hayan mantenido relación laboral con las empresas subcontratadas por la Central Térmica de Andorra

2. Personas desempleadas y en búsqueda de empleo con domicilio en Andorra.

3. Mujeres.

4. Parados de larga duración, entendiendo por tales a los que hayan estado en desempleo 360 días, dentro de los últimos 540 días.

5. Resto de interesados procedentes de cualquier de las 4 Comarcas que pertenecen al ámbito de búsqueda.

Control y seguimiento respecto a que los alumnos formados han sido previamente derivados del proceso de selección.

Control y seguimiento de número de alumnos que finalizan favorablemente cada curso. Seguimiento por curso del % de personas que, habiendo recibido la formación, consiguen empleo tras los 6 meses y tras 12 meses.

2. Por Endesa:

La ejecución de la acción formativa, a través de las empresas adjudicatarias, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y/o ocupados, aportando la totalidad de medios humanos y materiales necesarios para ello.

Las empresas de formación proporcionarán los EPI´s complementarios para la realización de las prácticas. Los alumnos deberán procurar los equipos necesarios de protección individual básicos (casco, calzado de seguridad, guantes, protección auditiva y gafas de seguridad).

Cumplir las obligaciones en materia de publicidad estipuladas en la cláusula quinta de este convenio.

Expedir el diploma a través de las empresas de formación, a las personas que hayan superado satisfactoriamente la acción formativa.

3. Por el Ayuntamiento de Andorra

La puesta a disposición del Centro de Estudios Ambientales Ítaca- José Luis Iranzo, y aquellas otras instalaciones municipales que pudieran ser necesarias para la realización de las acciones formativas, poniendo los medios necesarios para atender las exigencias normativas derivadas del COVID-19. Dichas instalaciones cuentan con un seguro de responsabilidad civil para cobertura de las contingencias que puedan derivarse de la impartición de los cursos de formación objeto del convenio dentro de estas instalaciones.

Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

La Directora Provincial del INAEM en Teruel.

La Jefa de la Sección de Formación de la DP Teruel.

Por Endesa:

El DG de Endesa en Aragón y Soria

Un representante de Relaciones Institucionales

Por el Ayuntamiento de Andorra

El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andorra

La Concejal de Educación, Cultura y Turismo

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al trimestre y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

Seguimiento y control de las actividades formativas previstas en el presente convenio, pudiendo recabar informes periódicos para el seguimiento de las actuaciones y evaluación de los objetivos previstos

Resolución de cualquier circunstancia o imprevisto que pueda surgir durante la vida del convenio.

Resolución de posibles dudas que puedan surgir en la interpretación de los términos de colaboración del presente convenio

Toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del convenio.

Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Quinta.- Publicidad institucional.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas se realizan con la participación del Gobierno de Aragón y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del INAEM, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Protección de datos y confidencialidad de la información.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Séptima.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Extinción del convenio.

1. El presente convenio de colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.

La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio pertenece a la categoría prevista en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.2, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Undécima.- Publicidad institucional.

En todo tipo de acción de divulgación o publicitaria que se realice deberán figurar expresamente los anagramas de las instituciones colaboradoras en cada actuación, en cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de publicidad institucional del Gobierno. Todas las acciones de comunicación relacionadas con este convenio deberán ser consensuadas por las partes antes de su realización.

Duodécima.- Compromiso ético

Endesa en la gestión de sus actividades y de las relaciones con terceros, se ajusta a lo establecido en sus respectivos Código Éticos y Plan de Tolerancia Cero con la Corrupción, así como en sus "Principios Generales para la Prevención de Riesgos Penales". Estos documentos están disponibles en las webs de Endesa: www.endesa.com y https://www.fundacionendesa.org.

El INAEM y el Ayuntamiento de Andorra, cada uno en la gestión de sus actividades y de las relaciones con terceros se comprometen a cumplir dichos principios u otros equivalentes.

El INAEM y el Ayuntamiento de Andorra, con la firma del convenio, declaran:

Que, como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades fiduciarias):

Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo Endesa, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.

Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo Endesa, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.

Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo Endesa (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).

El INAEM y el Ayuntamiento de Andorra se obligan a comunicar a Endesa cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente y mientras tenga la condición activa de beneficiario, respecto a la información declarada a la firma del convenio.

Decimotercera.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones formativas, debiendo de finalizar antes del día 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estando las partes conforme con el contenido de este documento, firman el presente convenio de colaboración, signando todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.