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ORDEN PRI/1607/2021, de 24 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia sobre la mujer.

Publicado el 01/12/2021 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Mediante Orden PRI/998/2021, de 9 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 20 de agosto de 2021), se convocan subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia sobre la mujer.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que impulsen y promuevan actividades de sensibilización, prevención y/o erradicación de comportamientos violentos contra las mujeres sus hijas e hijos, para realizar actuaciones dirigidas a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Se presentan un total de 27 solicitudes. Los proyectos presentados fueron valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, de 21 de septiembre de 2021, que reunida en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer el día 1 de octubre de 2021, las evaluó de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado décimo de la Orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta provisional según el apartado decimocuarto punto segundo, y de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por las entidades beneficiarias propuestas.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se ha determinado en función a la puntuación obtenida por los criterios de valoración del artículo décimo de la Orden de convocatoria. Para la determinación del importe de la ayuda entre aquellas entidades que han superado la puntuación mínima de valoración de 35 puntos, se ha atendido a los siguientes porcentajes, establecidos en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria:

De 91 a 100 puntos: hasta el 100% de la cuantía solicitada.

De 81 a 90 puntos: hasta el 90% de la cuantía solicitada.

De 71 a 80 puntos: hasta el 80% de la cuantía solicitada.

De 61 a 70 puntos: hasta el 70% de la cuantía solicitada.

De 51 a 60 puntos: hasta el 60% de la cuantía solicitada.

De 35 a 50 puntos: hasta el 50% de la cuantía solicitada.

Las solicitudes se han ordenado de mayor a menor por orden de puntuación y el total del presupuesto subvencionable se ha repartido en función del porcentaje sobre la cuantía solicitada. Con el límite de 25.000 euros señalado en el apartado duodécimo punto tercero de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRI/998/2021, de 9 de agosto. El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 115.000 euros. Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/54010/3232/480491/91002, PEP 2007/000595, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2021.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo I de la presente Orden se detallan las entidades beneficiarias, así como la puntuación obtenida en el proyecto y el importe de la subvención concedida. En el anexo II a esta Orden, se determinan las entidades cuya solicitud ha sido desestimada por las causas que se determinan en el propio anexo; el anexo III recoge las entidades cuya solicitud ha sido excluida por no tener en sus estatutos el fin de impulsar y promover actividades de prevención, sensibilización y/o erradicación establecido en el apartado segundo de la Orden, o por no haber obtenido la puntuación mínima de 35 puntos establecida en el apartado duodécimo de la Orden.

Segundo.- Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos subvencionables que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. El pago de la cuantía se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden PRI/998/2021, de 9 de agosto; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo de justificación de la subvención se amplía hasta el día 7 de diciembre de 2021. Dicha ampliación, en ningún caso supondrá una modificación del periodo legible de realización de la actividad objeto de subvención.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias se estará a lo especificado en el artículo decimosexto de la Orden PRI/998/2021, de 9 de agosto, artículos 6 y 32 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se dará publicidad en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer: https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-presidencia-y-relaciones-institucionales/instituto-aragones-de-la-mujer-iam-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de 2015. Asimismo, se publicarán las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN