Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de una masía para uso de hotel rural en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mirambel (Teruel), promovido por Corral del Petiquillo, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00694).

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.11. "Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de uso urbanizado y construcciones asociadas".

Promotor: Corral del Petiquillo, SL.

Proyecto: Rehabilitación de una masía para uso de hotel rural en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mirambel (Teruel).

1. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la rehabilitación de una masía existente como hotel rural y vivienda de los dueños del hotel rural. Constará de una zona de servicios, estancias comunes y restaurante y diez módulos de alojamientos independientes. El edificio principal lo componen la masía - vivienda y estancias comunes del hotel rural que ocuparán el espacio de la masía existente situándose en planta baja el espacio de vivienda de los encargados del hotel, zonas comunes del hotel y servicios y cocina del hotel, además de la pieza del restaurante. En la planta primera, se desarrollará únicamente el edificio destinado a vivienda, un dormitorio, aseo y un espacio de estar a doble altura. En el exterior se sitúa el aparcamiento y un espacio con piscina. Los diez módulos, de planta 6 x 6 m y 3,5 m de altura, serán los alojamientos que se integrarán en el paisaje. La edificación tiene una superficie construida de 627,13 m². La propuesta de estado definitivo planteada amplía dicha superficie hasta alcanzar los 1.400,35 m² construidos.

Los materiales a utilizar durante la rehabilitación serán mampostería de piedra y carpintería de madera. Se indica que se conservará el sistema estructural del edificio de la masía de muros de carga. La pieza cuadrangular de restaurante ocupará la zona de anejos a la masía completamente derruidos y la zona de patio definida por un muro de piedra a hueso se preservará y reconstruirá en sus zonas deterioradas. El acabado exterior de fachadas se ejecutará en hormigón armado.

La instalación de saneamiento proyectada contempla las redes interiores para recogida y canalización de aguas residuales. Existen dos redes de saneamiento, la primera da servicio a la zona de vivienda, zonas comunes y de servicios, restaurante y cuatro módulos de alojamiento más próximos a la masía existente. La segunda red de saneamiento propuesta da servicio a los seis módulos de alojamiento ubicados al oeste de la parcela. El procedimiento de las dos estaciones depuradoras ecológicas de oxidación total es el mismo: desbaste, oxidación biológica y decantación. Posteriormente el efluente será vertido.

El abastecimiento de agua se producirá desde la red municipal de abastecimiento que discurre por el camino colindante a la parcela.

Según se indica en la nueva documentación aportada por el promotor como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), respecto al suministro eléctrico, se prevé la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV que partirá de la LAMT 20 kV "Pitarque". La línea tendrá 19 apoyos y recorrerá una distancia de 1.542,90 m. El apoyo de entronque será el apoyo número 11 de la LAMT 20kV "Pitarque", un apoyo de hormigón armado en bóveda en que no se determinan las distancias indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en relación con la protección de la avifauna. El resto de apoyos, serán metálicos de celosía del tipo C2000 y C3000 de 12, 14, 16 y 18 m de altura, con armados en triángulo TR2 que garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. Los conductores serán de aluminio y acero del tipo LA-56, e irán sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre, que garantizan distancias de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes con cubierta de silicona. El apoyo final (número 19) contendrá fusibles, autoválvulas y un centro de transformación tipo intemperie de 100 kVA. Desde este apoyo, partirá un circuito de 10 m en baja tensión con conductor RV-0,6/1 kV de aluminio con origen en el apoyo CTI y soterrado (conforme al proyecto aportado) hasta su fin en la caja de seccionamiento y cuadro general de protección (CGP) en monolito de la parcela a suministrar.

El acceso rodado se realiza a través de una pista forestal de uso agrícola de 5.300 m, desde la carretera de Mirambel a Cantavieja. Se indica que en la propia parcela existe un camino de acceso a la edificación, de 50 m, entre muros de mampostería, que era el acceso original de la masía y que se pretende conservar.

2. Documentación aportada.

La Adenda al Documento Ambiental, remitida por el promotor en mayo de 2021 como respuesta a requerimiento formulado por INAGA, responde a la necesidad de completar el estudio y de realizar la valoración de las alternativas incluyendo la alternativa de línea eléctrica subterránea. En este sentido, en el análisis de alternativas se contempla, inicialmente, la alternativa 0, que supone no efectuar la rehabilitación de la masía y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. Por otro lado, se plantean alternativas de diseño, la primera supone concentrar todo el proyecto en un solo edificio y la segunda, opción escogida, propone la rehabilitación de la masía como zona común y la distribución de las habitaciones en módulos separados e integrados en el medio. Respecto al suministro de energía, se plantean tres alternativas, la alternativa B1, que supone aprovechar una línea eléctrica que da suministro a otras masías y que consiste en una línea aérea de media tensión (LAMT), con 19 apoyos, que uniría la línea eléctrica existente con la parcela propiedad del promotor, donde se ubicará un centro de transformación particular de 30 Kw; la alternativa B2, que consiste en una línea subterránea de media tensión (LSMT) que tendría un trazado similar a la LAMT de la alternativa B1 y la alternativa B3, que contempla la instalación de un grupo electrógeno que suministre energía a todos los elementos del proyecto: zonas comunes, habitaciones y demás elementos que necesiten una conexión eléctrica. El análisis y valoración de las alternativas determina, respecto al suministro eléctrico, que el comportamiento ambiental de la línea aérea es muy similar al de la soterrada, seleccionándose finalmente la primera por criterios económicos.

La identificación y valoración de impactos concluye que, durante la fase de construcción, serán compatibles el impacto por alteración de la calidad del aire, pérdida de vegetación natural, daños a la flora catalogada y el ámbito del plan de conservación del cangrejo de río. Durante la fase de explotación, se considera compatible el impacto por el consumo de agua y vertidos de aguas residuales, la afección a la fauna, el plan de recuperación del cangrejo de río, la afección a la calidad del paisaje y la afección sobre el urbanismo.

Se incorporan medidas correctoras, entre las que se incluyen evitar afecciones a ejemplares arbóreos y a zonas con vegetación natural, plantar algunos árboles tipo encina para una mayor integración de la edificación y compensar la posible vegetación degradada por las obras, restaurar los terrenos afectados por las obras, utilizar materiales compatibles con la normativa del planeamiento y gestionar adecuadamente los residuos, no aportándose medidas correctoras por afección a la fauna ya que se indica que no se afecta. En la documentación ambiental aportada en respuesta a requerimiento, se contemplan medidas de protección frente a los riesgos existentes, indicando que antes del inicio de la actividad se realizará un completo Plan de Protección de Incendios, firmado por un profesional competente en la materia; se adelanta al efecto una zonificación del terreno, así como las medidas específicas para las distintas fases del proyecto. Además, se incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras.

También se facilita un apartado de condicionantes urbanísticos en el que se indica que el proyecto cumple con la homologación a Plan General de Ordenación Urbana de las normas subsidiarias municipales de Mirambel, según Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio en la sesión celebrada el 28 de octubre de 1.999, así como que deberá tenerse en cuenta lo regulado por la Ley Urbanística de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Teruel.

3. Tramitación del expediente.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 5 de febrero de 2020.

Documentación complementaria: 2 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, documentación como respuesta a requerimiento remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 8 de octubre de 2020; 7 de mayo de 2021, Adenda al documento ambiental como respuesta al requerimiento formulado el 16 de abril de 2021.

En junio de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Mirambel.

Comarca del Maestrazgo.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Turismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Mirambel, indica que considerando el documento técnico suscrito por el arquitecto D. Jonatan Becerra Ortiz de enero de 2020 y el informe de viabilidad urbanística emitido por el arquitecto municipal con fecha 21 de enero de 2020 y que considerando que desde el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se ha solicitado, con fecha 16 de junio de 2020, que emita un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del referido proyecto, este Ayuntamiento informa favorablemente sobre la sostenibilidad social de proyecto.

Entre la documentación aportada por el promotor, se encuentra el informe de los Servicios Técnicos Municipales, redactado en enero de 2020 por el arquitecto municipal, sobre la viabilidad urbanística para la ejecución de una rehabilitación y ampliación de masía existente para hotel rural, en el que se indica que la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado. Se considera compatible el uso respecto a la normativa y planeamiento vigentes en Mirambel. El proyecto cumple en cuanto a retranqueos y altura máxima y la edificación no supone formación de núcleo de población; cumple también en cuanto a superficie construida y materiales empleados acordes con el entorno. Por lo tanto, se considera compatible siempre y cuando se emita el preceptivo informe favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Comisión de Urbanismo de Teruel. Además, se indica que el proyecto de obra mayor deberá contemplar los condicionantes de dichos informes para emitir el informe correspondiente de licencia de obra mayor.

Además, y como respuesta a requerimiento formulado, se aporta certificado del Ayuntamiento de Mirambel, de fecha 19 de noviembre de 2020 en el que, considerando la documentación aportada, se declara el interés público de la instalación y la conveniencia del emplazamiento en el medio rural.

Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. Se indica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, resaltando aquella correspondiente a la normativa urbanística del municipio. Se indica que, analizada la documentación, desde este Servicio no se esperan especiales afecciones sobre el paisaje y los usos del territorio derivados de la ejecución de este proyecto ya que se trata de la rehabilitación de una masía que forma parte del patrimonio arquitectónico aragonés, y cuya rehabilitación respetará las características principales de estos edificios, manteniendo la estructura tradicional. Además, el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la de explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, adjunta informe sobre las consultas, en el que se indica, respecto al dominio público forestal que no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a montes de utilidad pública, ni consorciados ni tampoco a vías pecuarias, a pesar de que está afectada la parcela por varias vías pecuarias, tal y como indica correctamente el redactor. En relación a la afección sobre fauna y flora, se indica que se realizará una prospección botánica previa a los trabajos con el fin de localizar y detectar especies catalogadas o descartar su localización, con la inclusión de las posibles afecciones a las mismas como resultado de la actividad y proposición de medidas de protección para las mismas, que el Estudio de impacto ambiental deberá contener referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de Áreas Naturales Singulares de Aragón, sus afecciones y medidas preventivas y correctoras, una relación de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, se indica que el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. En relación con los incendios forestales, se declara la parcela de construcción de la infraestructura en cuestión como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose la parte donde se ubica la construcción, como zona de Tipo 3 caracterizado por alto/medio peligro de incendio y alta/media importancia de protección, limitando por el norte con zona de Tipo 5 caracterizado por su bajo peligro de incendio y media importancia de protección, por lo que nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios de dimensiones e intensidades considerables. Se considera que el emplazamiento de la infraestructura en las actuales condiciones, presenta un riesgo moderado de ser afectado por un incendio forestal, riesgo que se puede disminuir con un mantenimiento adecuado de la parcela y del entorno. Como conclusión se recomienda que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales, con el contenido mínimo establecido ene l anexo VII el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Se recomienda, además, que el promotor disponga y cumpla un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, así como que, entre los meses de mayo y octubre, los ocupantes de la vivienda se informen del riesgo diario de incendio que publica el Gobierno de Aragón estando vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, en primera instancia informa que la documentación presentada resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, ya que el expediente se tramita como un supuesto de rehabilitación de masía para hotel rural, y este no encajaría en el supuesto de rehabilitación, puesto que la actuación contempla tanto la rehabilitación de la masía existente como la construcción de nuevas edificaciones aisladas. Se indica que, por lo tanto, si pretende tramitarse la actuación hotelera que comprende la rehabilitación de la masía y la construcción de las nuevas edificaciones aisladas, se deberá tramitar la actuación como de Interés Público, aportándose: justificación del interés público de la actuación y plano de planta reflejando las superficies construidas, retranqueos a linderos de parcelas colindantes, alturas totales, retranqueos a caminos existentes, vías pecuarias y a lindes de parcelas colindantes de las diferentes edificaciones.

Advertida tal respuesta, con fecha 8 de octubre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió requerimiento de documentación al promotor solicitando que aportara la justificación del interés público de la actuación, así como la documentación urbanística necesaria del proyecto de referencia en los términos especificados en por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel.

Con fecha 26 de enero de 2021, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de la documentación aportada por el promotor y recibida en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 2 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021.

Con fecha 17 de marzo de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptado en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, en el que se indica que, una vez analizada la nueva documentación aportada, se acuerda informar favorablemente desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de rehabilitación de masía para uso de hotel rural en polígono 8, parcela 13 de Mirambel, condicionado a la autorización administrativa por el Departamento de Industria (energía) competente al trazado de la Línea Eléctrica, en cuyo procedimiento se precisa seguir el trámite medioambiental (conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna) y a la autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos residuales, así como por la posible afección de la finca por el barranco Torre Santa Ana.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que, una vez analizada la documentación aportada por el promotor se concluye que, en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas correctoras contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como su vegetación y fauna asociada, garantizando asimismo que no se alterará la dinámica hidrológica y morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En el anejo que se adjunta al informe referente a las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, se indica que el promotor deberá solicitar, en su caso, la autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma. Además, se indican las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente, no tratándose de medidas particulares para la actuación proyectada.

4. Ubicación del proyecto.

Partica Masico de Santanica ubicada en el polígono 13 parcela 8 del término municipal de Mirambel (Teruel), perteneciente a la Comarca del Maestrazgo y a una distancia de 4,2 km al sureste de su casco urbano. La parcela, según el planeamiento vigente está clasificada como suelo no urbanizable genérico y tiene una superficie de 11,3079 ha, de las cuales, según Sigpac, 0,0249 ha se corresponden con edificaciones, 6,85 ha son de uso matorral y 4,4159 ha son de uso de pastos. El punto de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 centroide de la parcela es: 727.423/4.492.594. El edificio rehabilitado se sitúa al noroeste de la parcela en el punto de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: 727.369/4.492576.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Sector suroeste del Sistema Ibérico, a escasos 2 km del límite con la provincia de Castellón, con un relieve configurado por barrancos relativamente pronunciados en la zona y cerros montañosos con predominancia de planicies en su parte más alta. Topográficamente, la parcela se encuentra en una media ladera de exposición sureste inclinada hacia la margen izquierda del barranco de la Torre de Santa Ana, barranco temporal, que solamente lleva agua en períodos de lluvias intensas. El punto del proyecto más próximo al barranco de Torre de Santa Ana se encuentra a una distancia mayor a 100 m. La vegetación y uso predominante en la parcela objeto de estudio está constituida fundamentalmente por zonas forestal y de pastizales con pequeñas superficies de cultivos de cereal predominando el matorral - pastizal sobre antiguas terrazas de cultivo. Parte de la zona este de la parcela se encuentra afectada por el Hábitat de Interés Comunitario: HIC 9340 Bosques de "Quercus ilex y Quercus rotundifolia"

Entre la avifauna presencia de buitre leonado, alimoche y chova piquirroja, estas dos últimas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", además de otras numerosas paseriformes como verderón, jilguero, triguero y verdecillo, incluidos en dicho catálogo como "de interés especial".

Aspectos singulares

Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río, sin presencia de cauces en el entorno de la actuación con probable presencia de poblaciones.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Parque Cultural del Maestrazgo, según la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Por el entorno de la parcela y de la línea eléctrica aérea proyectada, discurre el trazado de las vías pecuarias: "Colada Barranco Torre Santa Ana", "Colada Paso de La Fuente San Martina", "Colada de Torre Villores por camino de la Vaga a la Cuba" y "Azagador de Cutanda".

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial y turística en un entorno natural. En este caso, se pretende la rehabilitación de una edificación tradicional, ya existente, así como la realización de nuevas edificaciones vinculadas a la actividad hotelera, permitiendo la recuperación de patrimonio edificado, y que actualmente se encuentra en desuso, poniendo en valor edificaciones que han perdido su sentido económico tradicional. Además, la actuación se proyecta en una parcela que dispone de acceso rodado directo y que prevé disponer de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.

Compatibilidad con el planeamiento y normativa urbanística vigente. Valoración: impacto potencial medio-bajo. En relación con el planeamiento urbanístico las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico - residencial por parte del Ayuntamiento de Mirambel, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta las condiciones incluidas en su Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 23 de febrero de 2021 que comportan la obtención de la autorización del Departamento de Industria (energía) competente al trazado de la línea eléctrica y a la autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos residuales, así como por la posible afección de la finca por el barranco Torre Santa Ana. Además, deberá asegurarse la compatibilidad de la actuación proyectada con la normativa vigente en materia de turismo.

Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La actuación comporta la rehabilitación de una edificación tradicional preexistente y construcción de nuevas edificaciones asociadas y de sus instalaciones auxiliares, que pueden afectar a parte de la vegetación natural presente en la parcela, parcialmente cartografiada como hábitat de interés comunitario. En el caso de la línea aérea proyectada, el trazado discurre por terrenos ocupados por cultivos actuales o por cultivos abandonados, sobre una superficie de 0,81 ha, y cubiertos de aliagares, afectando a una superficie de 1,6 ha. Por todo ello, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural presente en el entorno de la actuación. En el caso de las tuberías para la captación de agua y vertido de aguas residuales previamente depuradas, se prevé que sean soterradas y que se realice la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de las medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales. Puesto que no se conocen los posibles efectos inducidos en fase de explotación del proyecto, pueden producirse riesgos sobre las funciones ecológicas del entorno en función del desarrollo y de la gestión de la actividad asociada.

Afección la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción, así como posibles molestias derivadas de la mayor frecuentación de la zona en fase de explotación. Con respecto a los efectos derivados por riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna presente en el entorno con la nueva infraestructura eléctrica proyectada en trazado aéreo, este tipo de riesgos se minimizan al cumplir con las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Sin embargo, el apoyo de entronque, del que no se determinan las distancias mínimas antielectrocución, deberá garantizar también el cumplimiento del citado Decreto. Al respecto del plan de recuperación del cangrejo de río común, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, puesto que no hay presencia de cauces próximos que puedan ser hábitat potencial de la especie.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Según el mapa de paisaje elaborado para la Comarca del Maestrazgo, la actuación se localiza en la Unidad de paisaje "Loma de Ibáñez" con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5), debiéndose en cualquier caso garantizar la adecuación al entorno y la correcta integración paisajística del proyecto, ya que la rehabilitación de la edificación para su uso turístico - residencial contribuye al impulso de un nuevo modelo de hábitat disperso en un entorno ambiental y paisajísticamente sensible, cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo. La instalación de apoyos y el cableado eléctrico disminuirá la calidad actual de los valores paisajísticos del Parque Cultural del Maestrazgo, mermando también tales valores sobre los que mantendría la opción de soterramiento de la línea; no obstante, no se prevén afecciones relevantes a los elementos que requieren especial protección.

Utilización de recursos naturales. Valoración: Impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos turísticos, se estima reducido, dada la capacidad limitada de las instalaciones. Asimismo, las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos, de conexión a la red municipal de abastecimiento y de suministro eléctrico, así como la previsión de instalación de un sistema para la depuración de las aguas residuales, permitirán minimizar impactos.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Consultada la cartografía disponible, el trazado de las vías pecuarias "Colada Barranco Torre Santa Ana", "Colada Paso de La Fuente San Martina", "Colada de Torre Villores por camino de la Vaga a la Cuba" y "Azagador de Cutanda" discurre por el entorno de la parcela y del trazado de la línea eléctrica aérea proyectada, debiéndose preservarse la integridad física y funcional de las mismas y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Vulnerabilidad del proyecto a riesgos naturales. La proliferación de edificaciones aisladas en el medio rural para uso residencial y/o terciario, supone un incremento del riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zonas tipo 3 y 5. En cualquier caso, la tipología de la zona con vías de comunicación y zonas de pastizal y cultivos en la propia parcela y en las colindantes, que pueden considerarse zonas de seguridad, siempre y cuando se mantengan correctamente, reduce sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno. A ello debe contribuir la aplicación de las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental, así como las indicadas en su informe por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, que deberán quedar recogidas en un Plan específico al efecto de recabar el pronunciamiento previo de los estamentos competentes. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran bajos y muy bajos, respectivamente. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de rehabilitación de una masía para uso de hotel rural en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mirambel (Teruel), promovido por Corral del Petiquillo, SL, por los siguientes motivos:

Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río.

Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y documentación adicional aportada por el promotor, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución y explotación del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, y procurar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de las instalaciones y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. Con respecto a la posible ocupación de las vías pecuarias "Colada Barranco Torre Santa Ana", "Colada Paso de La Fuente San Martina", "Colada de Torre Villores por camino de la Vaga a la Cuba" y "Azagador de Cutanda", se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, solicitándose las pertinentes autorizaciones, si procede, y debiéndose garantizar en cualquier caso que la ejecución y explotación de las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

3. El proyecto de rehabilitación de edificación existente para su uso como hotel rural deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel en sesión celebrada con fecha de 23 de febrero de 2021, estando la actuación condicionada a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertido y posible afección de la finca por el barranco de Torre Santa Ana, así como a la obtención de la autorización administrativa por parte del Departamento competente, en relación con la línea eléctrica proyectada, que en todo caso deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas.

4. Se deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la normativa vigente en materia de turismo al respecto de las instalaciones proyectadas y la actividad a desarrollar, debiéndose recabar las autorizaciones pertinentes. También adoptar las medidas de protección necesarias conforme al análisis de riesgos naturales, a cuyos efectos se recabará pronunciamiento específico sobre los riesgos en la zona y las medidas a adoptar, por parte de los organismos competentes, previo estudio realizado por el promotor que se concretará en un Plan de protección suscrito por técnico competente, que considere tanto las edificaciones como las instalaciones y servicios.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuada integración en el entorno, incluyendo tanto las propias edificaciones, como la línea eléctrica.

6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, sus Adendas, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental y sus Adendas. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Con la salvedad de las medidas a adoptar para la prevención de riesgos, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

8. Las conducciones vinculadas al suministro de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas y revertidas a su estado original.

9. El apoyo de entronque (número 11 de la LAMT existente "Pitarque") deberá ser objeto de informe con carácter previo a su autorización, a efectos de garantizar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El titular de la línea mantendrá los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución de aves.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

11. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

12. La tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona. Del mismo modo, los acristalamientos se adaptarán en su dimensión y características finales, para minimizar la emisión de brillos y reflejos, y evitar accidentes de fauna por desorientación y colisión. La configuración final de las instalaciones exteriores, particularmente accesos, aparcamientos, etc. procurará en todo momento su integración paisajística y ambiental, evitando elementos discordantes en el entorno y materiales o acabados asfálticos o metalizados proclives a generar brillos y reflejos.

13. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón y el estudio de riesgos y Plan de protección elaborados al efecto, teniendo en consideración el emplazamiento del hotel rural en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la casa rural en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

14. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL