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ORDEN EIE/589/2018, de 23 de marzo, relativa la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación "Subestación Las Majas II", en el término municipal de Aguilón (Zaragoza), promovido por "Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L". SPZ: AT/071/2017 DUP.

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "Subestación Las Majas II", en el término municipal de Aguilón (Zaragoza), formulada por la mercantil "Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2016, se presentó por la mercantil "Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.", CIF: B99344194, solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación "Subestación Las Majas II", en el término municipal de Aguilón, en la provincia de Zaragoza (Expediente SPZ: AT/071/2017 DUP), adjuntando relación de bienes y derechos que considera de necesaria expropiación.

Tras varias subsanaciones y corrección de errores de la documentación aportada, con fecha 20 de octubre de 2017 el titular aportó nueva relación de bienes y derechos de necesaria expropiación (en adelante, R.B.D.A) para la continuación del expediente y práctica del trámite de información pública.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 27 de octubre de 2017, en el periódico "Heraldo de Aragón" de la misma fecha y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, asimismo una notificación personal a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las alegaciones presentadas por D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera en relación con las parcelas número 1 y 2 de la R.B.D.A (parcelas 22 y 23 del polígono 5), en las que se hace constar lo siguiente:

- Que ambas fincas están dedicadas en su totalidad a cultivo, salvo una pequeña zona.

- Que el camino que aparece catastralmente en la parcela número 22 nunca existió, salvo en el nuevo catastro, y por mero consentimiento puntual del alegante, sin que jamás se haya generado servidumbre ni cedido derecho.

- Que el acceso a la finca donde se ubica la Subestación, propiedad del Ayuntamiento de Aguilón, se realiza por otro lado más directo, existiendo un trazado alternativo y consecuentemente, no es necesario ni imprescindible expropiar.

- Que los bienes a expropiar deben ser necesarios e imprescindibles para desarrollar el proyecto y considerar alternativas menos gravosas.

Con posterioridad, mediante escrito presentado con fecha 15 de febrero de 2018, pone de manifiesto, básicamente, que los proyectos afectan a cauces naturales y que en las fincas se ha proyectado un camino de acceso a la Subestación que debería realizarse con badenes de hormigón para evitar que las aguas dispersen las zahorras o cieguen los tubos transversales para el paso del agua, por estar situado dentro de cauces de agua naturales.

Cuarto.- Dichas alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, al objeto de indicar que el diseño está determinado por las características del proyecto y por las específicas actividades precisas para la instalación y mantenimiento, siendo las superficies y trazados los estrictamente necesarios para la viabilidad técnica del proyecto. Asimismo, por el Servicio Provincial de Zaragoza se han realizado las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 22 de marzo de 2018.

Con posterioridad, en fecha 15 de marzo de 2018, el promotor presentó un escrito poniendo de manifiesto la existencia de un acuerdo sobre las fincas titularidad del Ayuntamiento de Aguilón y la imposibilidad de acuerdo con D. Aurelio Ortilles.

Quinto.- Por Resolución de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación Las Majas II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación, con indicación expresa de no existen en la actualidad bienes que se considere de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto su contenido y la respuesta del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Sobre las afecciones a cauce, se indica que el proyecto cuenta con autorización administrativa y de proyecto, así como con declaración de impacto ambiental incluida en el proyecto del parque eólico "Majas II". Consta en el expediente consulta a la Confederación hidrográfica del Ebro sin que se expongan condicionados específicos con el cauce mencionado.

- Sobre la existencia o no de camino y la propiedad del mismo, se indica que en el expediente de declaración de utilidad pública se señalan los bienes necesarios en la RBDA, describiendo su superficie y afección y no corresponde enjuiciar la naturaleza jurídica pública o privada del camino. En todo caso, se hace constar que el citado camino figura catastralmente identificado como parcela numero 9004 del polígono número 5 cuyo titular es el Ayuntamiento de Aguilón.

- Sobre la existencia de un trazado alternativo, el alegante propone un acceso a través del camino situado al norte identificado con la parcela catastral número 9005, si bien no concreta la forma de llegar a la Subestación proyectada desde el mismo, ya que el camino número 9005 no es colindante con la ubicación de la subestación. No obstante, de la variante propuesta se puede concluir que debería atravesar nuevas parcelas con las opciones siguientes:

- Polígono número 5 y parcelas número : 4 y 21

- Polígono número 5 y parcelas número : 5, 15 y 21

- Polígono número 5 y parcelas número : 9 y 15

En relación con esta propuesta, se indica que el camino número 9005 por el que se propone la variante ya está afectado por otros expedientes de parques eólicos cuya energía se evacua a la Subestación Majas II, por lo que el acceso proyectado puede ser considerado una alternativa de acceso y no una necesidad, como se desprende de la propuesta efectuada. Además, la variante propuesta tendría una menor longitud y afección a bienes privados. Las parcelas número 9 y 15, son de titularidad del Ayuntamiento de Aguilón.

Por este motivo, siendo que el promotor no ha manifestado ni acreditado una imposibilidad técnica o económica en la variante propuesta, en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30- 12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia"(STC 48/2005, de 3 de marzo), se estima la alegación y se excluyen las parcelas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Quinto.- Como consecuencia de la estimación de la alegación referida en el fundamento jurídico anterior y de conformidad con la propuesta formulada en el informe de Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las fincas número 1 y 2 de la relación de bienes y derechos afectados (R.B.D.A.) no se consideran de necesaria expropiación al existir alternativas, entre ellas, una que afecta exclusivamente a fincas titularidad del Ayuntamiento de Aguilón y, consecuentemente, no se incluyen en la relación de bienes y derechos dichas parcelas, si bien el solicitante deberá presentar una modificación de las afecciones solicitadas derivadas de la estimación de la citada alegación para su tramitación, en el caso de no alcanzar acuerdo con los titulares de los derechos afectados.

Dado que se excluyen dichas parcelas de la relación de bienes y el solicitante de la declaración ha manifestado expresamente la existencia de un acuerdo con el Ayuntamiento de Aguilón en relación con las parcelas titularidad de este Ayuntamiento que figuran en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación (fincas número 3 y 4 de R.B.D.A), cabe concluir que no existen en la actualidad bienes que puedan considerarse de necesaria expropiación y, por lo tanto, no concurre el presupuesto de la necesidad de ocupación de terrenos a través del procedimiento expropiatorio.

Si perjuicio de lo expuesto, hay que recordar que es la propia legislación la que declara que las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía serán declaradas de utilidad pública. Se trata de una declaración genérica de utilidad pública de las contempladas en el artículo 10 de la LEF, que como señala dicho precepto, precisa de un reconocimiento en cada caso concreto por acuerdo del órgano administrativo competente, y a ello se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre.

Por cuanto antecede, resulta procedente el reconocimiento de la declaración de utilidad pública de la instalación objeto del expediente, con la circunstancia ya expresada de que ha quedado sin contenido la relación de los bienes y derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación y que fue objeto de información pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", como consecuencia de los acuerdos alegados por el promotor y de la estimación de la única alegación presentada.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Reconocer la utilidad pública del proyecto de instalación Subestación Las Majas II", en el término municipal de Aguilón (Zaragoza), formulada por la mercantil "Desarrollo Eólico las Majas IV, S.L.", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con los argumentos y efectos esgrimidos en la presente orden.

Segundo.- Reconocer el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública afectados.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL