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RESOLUCIÓN 7 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento de residuos, ubicada en el Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", en el término municipal de Zaragoza, promovida por Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/00160).

Publicado el 25/11/2014 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2010, se inició el trámite de consultas previas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 44 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos hasta 30.000 t/año, promovido por Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., en el cual se recibió contestación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo.- La instalación se incluye en el apartado 5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, coincidente con el apartado 5.1 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, al figurar incluida dentro del grupo 8 del anexo II. De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ambos procedimientos se tramitan conjuntamente.

Tercero.- Con fecha 4 de marzo de 2011, se remitió al promotor el resultado de las consultas previas, con el contenido que debe incluir tanto el estudio de impacto ambiental como el proyecto para la solicitud de autorización ambiental integrada y en el que se informa que, debido a las características del proyecto, se deberá tramitar tanto la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación como la autorización ambiental integrada del mismo, por quedar incluida la instalación tanto en el grupo 8, segundo inciso, del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, como en el punto 5.1 del anexo VI de la misma.

Cuarto.- Con fecha 4 de enero de 2012, y número 175 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. la documentación relativa a la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, elaborada por D. Ismael Villalba Alegre, ingeniero de caminos, canales y puertos, colegiado número 7.837, sin visar, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 28 de agosto de 2012, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 28 de agosto de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 21 de diciembre de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Zaragoza en el que se informa favorablemente al proyecto, se indica que los procedimientos se consideran adecuados de acuerdo con el estado de la técnica y se realizan consideraciones relativas a emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos y ruidos. Además, la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza solicita una información anual del volumen de residuos gestionados para poder actualizar los indicadores de sostenibilidad del término municipal.

Séptimo.- Con fecha 30 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 3 de junio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Control Ambiental de esa dirección general, sobre la situación actual de las instalaciones, tras haber girado sendas visitas de inspección, con fechas 12 de diciembre de 2012 y 15 de mayo de 2013.

Octavo.- Con fecha 15 de julio de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento de residuos, ubicada en el Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", en el término municipal de Zaragoza, promovida por Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 25 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito por parte del promotor, solicitando ampliación del plazo otorgado y con fecha 26 de marzo de 2014, presenta alegaciones en contestación al trámite audiencia, en el que manifiesta una serie de objeciones al informe propuesta.

Noveno.- El emplazamiento de la instalación existente de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. se localiza en la calle del Estaño, número 15 del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", parcelas C1-7-14, C1-7-15, C1-7-21 y C1-7-22, en el término municipal de Zaragoza. El Gobierno de Aragón aprobó el proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", por Acuerdo de fecha 11 de junio de 2002; desde entonces, las parcelas tienen la calificación de zona de uso industrial especial, ocupando una superficie total de 17.152 m². La actividad que se lleva a cabo es por tanto compatible con el emplazamiento, según el informe urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni como zona de especial protección para las aves (ZEPA), según la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009; no hay humedales del convenio Ramsar, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales ni pertenecen a ningún espacio protegido. Se encuentran en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no se sitúan dentro de ninguna "área crítica" para esta especie. No se afectará a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza.

Décimo.- De acuerdo al estudio de impacto ambiental, la actividad descrita en el proyecto tiene los siguientes impactos sobre el medio ambiente: negativo moderado sobre los recursos naturales, al aumentar la capacidad de tratamiento en la planta y por consiguiente incrementar significativamente el uso de energía eléctrica; negativo compatible sobre la calidad del aire y el paisaje, por el aumento previsto de circulación de vehículos; beneficioso sobre la economía y la población, al tratarse de la ampliación de una actividad económica y no significativo sobre el clima, hidrología, flora, fauna y espacios naturales, dado que la actividad se ubica en un polígono industrial. El estudio de impacto ambiental determina que, una vez implantadas las medidas protectoras y correctoras, la evaluación final de los impactos resulta en todos los casos compatible sobre el medio natural, y beneficioso sobre la economía y la población. Entre las medidas protectoras previstas, se encuentra el mantenimiento periódico de los cubetos de retención, de los equipos de filtración de los focos de emisión a la atmósfera, así como de los vehículos de transporte, la recirculación del agua en el proceso; el asfaltado de todas las vías de circulación y el diseño lineal de la instalación para simplificar el tratamiento. En cuanto a las medidas correctoras, para moderar el impacto sobre los recursos naturales, se prevé que la planta opere en función de la capacidad para la que fue diseñada permitiendo optimizar su funcionamiento al máximo, no permitiendo que en ningún momento trabaje por debajo de sus posibilidades. Para corregir el impacto sobre la calidad del aire y el paisaje, se ha proyectado una superficie importante destinada al almacenaje con lo que se puede controlar mejor la cantidad de camiones que llegan a la planta y se pueden dispersar mejor a lo largo de las jornadas laborales, de forma que el impacto tanto de la calidad del aire como el visual se homogenice en el tiempo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; las normas urbanísticas del proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", aprobado por Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo, y de Medio Ambiente; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y el que se incluye a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. (B99063075), para las instalaciones ubicadas en la calle del Estaño, número 15 del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", 50720 Zaragoza, coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X=679.892, Y=4.605.091, Z=268, y CNAE 38.31, para una capacidad de producción de 30.000 t/año de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos, y de residuos de cables. Dicha autorización se otorga con la descripción, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La actividad desarrollada por Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. consiste en el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) fuera de uso, y de residuos de cables, mediante las operaciones de descontaminación, desmantelamiento y segregación en los distintos materiales que los conforman para su valorización posterior.

Las instalaciones se encuentran en el interior de una nave existente, que cuenta con una superficie total construida 9.783,17 m², ubicada en las parcelas C1-7-14, C1-7-15, C1-7-21 y C1-7-22, con una superficie total de 17.152 m². Además, existe un edificio de oficinas distribuidas en dos alturas, con una superficie total construida de 682,66 m², situado en el interior de la nave y separado de ésta mediante paneles prefabricados de hormigón.

Las materias primas son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso, y residuos de cables, que se tratan en la planta: 14.112 t/año de RAEE y residuos de cables codificados como peligrosos y 15.888 t/año de RAEE residuos de cables codificados como no peligrosos, lo que supone una capacidad total de la planta de 30.000 t/año.

Los procesos que tienen lugar en las instalaciones son los siguientes:

1. Recogida. Se produce por tres medios: a través de un SIG (sistema integrado de gestión), de un punto limpio, o bien mediante los medios propios de la empresa a demanda de sus clientes y proveedores.

2. Transporte de los residuos a planta, con medios propios (camiones) o por medios ajenos.

3. Recepción e inspección. Los residuos son pesados a la entrada de las instalaciones en una báscula para camiones, se realiza una inspección inicial en la que se separan, por un lado, aquellos aparatos que vayan a ser tratados en la planta (residuos autorizados) y, por otro, aquellos que no se puedan tratar, entre los que se incluyen:

- Aparatos con componentes radiactivos que se hayan detectado en el control de entrada mediante un sistema portátil de detección de radioactividad, como aparatos de medida y control, aparatos médicos y otros.

- Aparatos que contengan amianto, como cocinas, hornos, calentadores, planchas y otros en los que se produce calor.

- Aparatos con contenido en gases refrigerantes CFC HCFC, HCF y HC, a excepción de los aparatos de aire acondicionado, que sí se tratan en la planta.

Todos estos aparatos que no se tratan en la planta se envasan en recipientes adecuados y se almacenan, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado.

4. Clasificación de los residuos que vayan a recibir tratamiento en dos grandes grupos, aquellos que pasan por un tratamiento específico previo y aquellos que van directamente al tratamiento general.

5. Tratamiento específico previo para algunos de los residuos una vez clasificados:

a) Tratamiento de aparatos con pantallas de tubos de rayos catódicos (TRC): En una primera etapa se desmonta la carcasa y otros elementos como cables, placas de circuito y transformadores, pasando todos estos componentes al tratamiento general. Seguidamente, la pantalla y el TRC se introducen en una línea específica automática donde son separados mediante unidades de corte. El TRC una vez liberado, se corta por medio de un cilindro neumático con el fin de separar el revestimiento metálico del vidrio. Por su parte, la pantalla se limpia del polvo de fósforo por aspiración y se lleva a almacenamiento sin tratamiento posterior. El polvo de fósforo aspirado se almacena en contenedor estanco.

b) Las estufas eléctricas se conectan a una máquina de succión para extraer el aceite del circuito y se corta el compresor mediante unas tijeras hidráulicas, en una zona preparada especialmente para esta operación, con suelo impermeable y con cubeto de retención. El aceite extraído se almacena en recipiente cerrado y el resto del aparato pasa al tratamiento general.

c) Los aparatos de aire acondicionado con gases fluorocarbonados o hidrocarburos gaseosos en sus circuitos de refrigeración se conectan a una máquina de succión para extraer la mezcla de aceite y CFC del circuito, que se separan mediante un tratamiento especial de calor y presión. El gas extraído se almacena en botellones estanco y el aceite se almacena en recipiente cerrado. Seguidamente, se corta el compresor mediante unas tijeras hidráulicas y el resto del aparato pasa al tratamiento general.

6. Tratamiento general del resto de RAEE y residuos de cables. Dada la gran variedad de aparatos que llegan a planta, el proceso de desmontaje se adaptará a los componentes que contenga cada uno, separando todos los materiales y componentes que se consideren peligrosos (pilas, acumuladores, tóneres, PCB, fibras cerámicas refractarias, componentes con mercurio...), se corta el cable de conexión, se desatornilla la carcasa, se desmontan las placas eléctricas o circuitos impresos, se desconectan los transformadores o fuentes de alimentación, se segrega el cableado interno y se separan el resto de materiales (vidrio, madera, plástico, etc.).

7. Fragmentación y segregación. Las piezas separadas, a excepción de los componentes reutilizables, se trituran por medio de molinos y se separan mediante electroimanes (separación magnética para las partículas férreas), corrientes Eddy (metales no férricos) o mediante mesas de agua densimétricas (separación de casi el 100% de metales de las fracciones plásticas). Existen granuladores intermedios para la recirculación de material no fragmentado, adecuadamente a etapas anteriores.

8. Almacenamiento temporal. Se realiza por separado en función del destino final de los materiales obtenidos. Existen varias zonas de almacenamiento distribuidas por la planta, adecuadas a cada material y residuo, y se dispone de sepiolita para recoger derrames accidentales. Los materiales y sustancias resultantes del proceso se envasan en big-bag, palés, bidones y contenedores, debidamente etiquetados, en zonas habilitadas, impermeables y cubiertas, hasta que se entregan a gestores autorizados.

9. Entrega a destino final. Una vez se han realizado las actividades anteriormente expuestas, se entregan los productos obtenidos a los usuarios finales si han perdido la condición de residuos, según lo indicado en el apartado 2.3 o a gestor autorizado, en el caso de que se trate de residuos.

Con respecto a la maquinaria, la planta consta de: 1 línea de tratamiento de TRC, 1 máquina de succión de aceites y gases y 1 línea de fragmentación y segregación (incluye 1 cortadora, 1 molino fragmentador, 2 electroimanes, 2 separadores de metales no férreos, 1 molino pre-granulador, 2 granuladores, 3 transportadores neumáticos de material, 2 mesas separadoras densimétricas, varias cintas transportadoras, 2 sistemas de filtros, 2 compresores y 1 mesa de agua). La maquinaria se encuentra distribuida en el interior de la nave, que a su vez dispone de cerramientos internos para la separación por zonas:

- Zona de desembalaje, triaje y desmontaje inicial, segregación fina y segregación mediante mesas de agua.

- Zona de almacenamiento inicial y molienda primaria.

- Zona de desmontaje de componentes electrónicos.

- Zona de desmontaje de los RAEE con TRC y zona pulmón de tratamiento de los RAEE con TRC.

- Fragmentación y segregación férrica y no férrica, e instalación de corte automática y manual de los RAEE con TRC.

Además, cuenta con las siguientes instalaciones auxiliares:

- Dos básculas y una caseta situadas en el exterior de la nave, para el pesaje de los camiones.

- Tres silos: Uno para ajustar el flujo de entrada de material al granulador y dos para alimentar el material a las mesas de separación de plásticos/material orgánico.

- Depósito de gasóleo de 1.000 l de capacidad.

- Redes internas de abastecimiento de agua, de aguas residuales sanitarias y de pluviales.

- Instalación eléctrica de baja tensión, transformador de 1.600 kVA y cuadro eléctrico situado en el interior de la nave.

- Instalación de protección contra incendios: Extintores, bocas de incendio equipadas, red de señalización, red de aviso y cuadro de control del sistema de alarma.

- Instalación aire comprimido.

- Ventilación y climatización.

- Iluminación.

- Transporte y almacenamiento.

2.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., referida a la capacidad máxima de tratamiento de la planta, son los que se señalan a continuación:

- Materias primas y auxiliares.

Las materias primas son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso, y residuos de cables que se tratan en la planta: 14.112 t/año de RAEE y residuos de cables codificados como peligrosos y 15.888 t/año de RAEE y residuos de cables codificados como no peligrosos.

En cuanto a materias auxiliares, se prevé un consumo máximo de 14.000 unidades/año de big-bags y palés.

- Energía eléctrica.

El suministro eléctrico se realiza en la actualidad a partir de la red de alta tensión existente en el polígono. La acometida en baja tensión parte de un transformador de 1.600 kVA. El consumo de electricidad en la planta es de 2.200 MWh/año.

- Combustibles.

El único combustible empleado es el de los vehículos utilizados para el transporte de los residuos a la instalación, siendo gasóleo procedente de estación de servicio externa y no almacenándose en la instalación.

- Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red de agua potable del polígono y se consumen 1.000 m³/año para uso sanitario. No hay consumo de agua en el proceso, a excepción de las recargas de agua puntuales al circuito cerrado de la mesa densimétrica, que asciende a 50 m³/año.

2.3. Materiales obtenidos.

En el desmontaje se obtienen equipos y componentes reutilizables en la cantidad de 2.535 t/año, y los siguientes materiales valorizables:

La chatarra de hierro, acero y aluminio dejará de tener la consideración de residuo, siempre y cuando se cumpla tanto lo prescrito en el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, como las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Igualmente, la chatarra de cobre y el vidrio dejarán de tener la consideración de residuo siempre y cuando cumplan respectivamente el Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo y el Reglamento (UE) n.º 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo, y las condiciones especificadas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El resto de materiales se considerarán residuos y deberán entregarse a gestor autorizado priorizando su valorización a su eliminación.

2.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., se detallan en los anexos de la presente resolución. En concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Producción de residuos y su control.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

- La instalación dispone de un sistema de gestión que integra la calidad y el medio ambiente, según las normas ISO 9001 e ISO 14.001.

- Los focos procedentes de la línea de fragmentación disponen de filtros de mangas para minimizar la emisión de partículas al exterior.

- Los aparatos con gases fluorocarbonados o hidrocarburos gaseosos en circuitos de refrigeración se tratan en las adecuadas condiciones de seguridad, en la estación de aspiración de gases y aceites para el vaciado de sus circuitos, mediante equipos específicos, que aseguran un vaciado total de gas y aceite y la separación de gas y aceite.

- La planta utiliza un método de trabajo mecánico, y tan solo utiliza agua para la fase de segregación fina con las mesas de agua. La cantidad de agua utilizada en esas mesas de agua es muy pequeña y se recircula, por lo que no se realizará ningún vertido de agua de proceso.

2.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el menor plazo. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o, si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.a) ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.8. Puesta en marcha de la ampliación.

2.8.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada, y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.8.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido, con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo, con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.9. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.10. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc., utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.13. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.14. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.15. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.2.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO de la Resolución de 7 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento de residuos, ubicada en el Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", en el término municipal de Zaragoza, promovida por Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/00160).

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales que se generan en la instalación de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. provienen de los sanitarios de oficinas y aseos, representando un caudal de 4,5 m³/día (1.000 m³/año). No existe vertido de carácter industrial, ya que solo se utiliza agua en un circuito cerrado de la mesa densimétrica.

Las aguas residuales sanitarias se recogen mediante red interna de saneamiento y se vierten sin tratar al colector municipal. Antes de la conexión, se ha instalado una arqueta sifónica para realizar inspecciones y tomas de muestras.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas y de la parcela se recogen en una red independiente de la planta que también desemboca al colector municipal.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el apartado 3.1.4 de las normas ubanísticas del proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano», aprobado por Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo, y de Medio Ambiente, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1557, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 09100901. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad>10 t/día", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. La planta contará con tres focos de emisión a la atmósfera, correspondientes a las salidas de los sistemas de filtros de mangas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos de proceso.

Foco número 1.

Salida del sistema de filtros de mangas para el molino fragmentador Shreeder S1000, con un caudal de aire de 10.000 m³/h.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 14 m.

No dispone de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código CAPCA 09100906.

Contaminantes emitidos: Partículas sólidas.

Límites de emisión.

Foco número 2 y número 3.

Salida del sistema de filtros de mangas de aspiración de los granuladores, con un caudal de aire de 30.000 m³/h.

Se trata de un único sistema de funcionamiento que consta de dos chimeneas en paralelo, una con un diámetro de 0,5 m y una altura de 12 m y otra con un diámetro de 0, 5 m y una altura de 16 m.

No disponen de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código CAPCA 09100906.

Contaminantes emitidos: Partículas sólidas.

Límites de emisión.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos número 1, número 2 y número 3 deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

-Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 1, número 2 y número 3, clasificados en el grupo B, código 09100906 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado de los libros de registro de los focos de emisión número 1, número 2 y número 3, acompañados del informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por entidad externa competente en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por entidad externa competente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.9.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados de los límites establecidos en el segundo párrafo se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., ubicada en el Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", parcelas C1-7-14, C1-7-15, C1-7-21 y C1-7-22, en el término municipal de Zaragoza, como planta de tratamiento de residuos peligrosos y a Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y con las siguientes condiciones y requisitos:

La capacidad de gestión autorizada es de 14.112 t/año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos de cables de carácter peligroso, y que se señalan en las siguientes tablas:

Residuos con tratamiento en planta.

(1) Exclusivamente aparatos de aire acondicionado.

Categorías de aparatos autorizadas, del anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y códigos LER aplicables, en función del tipo de aparato:

Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para cada tipo de residuo son las siguientes:

1. Tratamiento específico de residuos.

- Residuos de televisores, monitores y otros equipos con tubos de rayos catódicos (TRC):

Recepción, clasificación, separación, desmontaje de los componentes exteriores sin roturas, corte, separación y limpieza de los distintos tipos de vidrio de los TRC, y paso al tratamiento general de residuos.

R 12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

- Residuos de estufas eléctricas que contienen aceites:

Recepción, clasificación, aspirado automático del aceite del circuito, separación por corte del compresor y paso al tratamiento general de residuos.

R 12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

- Residuos de aparatos de aire acondicionado que contienen gases refrigerantes:

Recepción, clasificación, desmontaje de piezas, aspirado automático de la mezcla de aceite y gas refrigerante, separación de ambos fluidos, extracción del compresor y paso al tratamiento general de residuos.

D 14: Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 13.

R 12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

2. Tratamiento general de residuos.

- Resto de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos de cables autorizados, y provenientes de un tratamiento específico previo:

Recepción, clasificación, descontaminación y desmontaje, trituración y separación de materiales, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para valorización o eliminación de los materiales y componentes segregados.

R 12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R 4: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. Para aquellos residuos de chatarra de hierro, acero y aluminio y chatarra de cobre que cumplan el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 o el Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

R 5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. Para aquellos residuos de vidrio que cumplan el Reglamento (UE) n.º 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Residuos sin tratamiento en planta.

(1) Excepto aparatos de aire acondicionado.

Las operaciones de gestión autorizadas para este los residuos de aparatos de frío con contenido en gases refrigerantes y aparatos que contienen amianto son las siguientes:

- Recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

R 13: Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

En ningún caso, podrán admitirse en la instalación aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radioactivas o que puedan clasificarse como residuos radioactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radioactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de quince días.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente por la actividad de gestión de residuos peligrosos, según lo establecido en el artículo 20.4.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por una cuantía mínima de novecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta euros (962.880 €).

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta euros (152.880 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del indice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

B. Condiciones técnicas de explotación.

El área de recepción y almacenamiento temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos de cables previa a su clasificación, deberá ser adecuada al número de contenedores a almacenar, será cubierta y estará dotada de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames.

El tiempo máximo de almacenamiento de dichos aparatos y componentes será de seis meses desde su recepción, salvo los aparatos con componentes radiactivos, que deberán ser entregados a gestor autorizado en un plazo máximo de quince días, tal y como se establece en esta autorización.

Los polvos y partículas recogidos en los sistemas de aspiración y filtrado, se envasarán y almacenarán en contenedores estancos hasta su entrega a gestor autorizado para los mismos.

Los componentes, materiales, residuos peligrosos y no peligrosos retirados de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se segregarán por tipologías, evitando la mezcla de los mismos y disponiendo de los sistemas de envasado y almacenamiento adecuados, según la legislación y normativa específica que les sean de aplicación.

La descontaminación y desmontaje de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizará obligatoriamente en zona cubierta, con pavimento impermeable y con sistemas de recogida de derrames.

Los componentes, materiales y residuos peligrosos retirados de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos de cables, se segregarán por tipologías, evitando la mezcla de los mismos y disponiendo de los sistemas de envasado y almacenamiento adecuados, según la legislación y normativa específica que les sean de aplicación.

Las operaciones de tratamiento posteriores a la descontaminación incluirán el desmontaje, retirada controlada y clasificación por materiales de todas las piezas y componentes reutilizables, que deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

Las piezas y componentes no reutilizables se someterán a las operaciones de trituración, fragmentación y separación de materiales. Los materiales segregados deberán destinarse al reciclaje, mediante su entrega a gestores autorizados para tal fin.

La empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá garantizar en el ámbito de su actividad el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

En el almacenamiento se evitará dañar aquellos componentes que contengan fluidos, sean reutilizables o puedan originar escapes de sustancias peligrosas.

En todo caso, para estas piezas y componentes consideradas residuos no peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento en las instalaciones de la empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. hasta su entrega a gestor autorizado no podrá superar 1 año.

La empresa deberá disponer, aportada por los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que se vayan a recepcionar en la planta para su tratamiento, la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos y la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos. Dicha información deberá utilizarse en los procesos de descontaminación y desmontaje que se realicen y estará a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. dispondrá de protocolos de descontaminación y desmontaje elaborados a partir de dicha información, para cada tipo de aparatos y de productos que aparecen en la lista del anejo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los cuales deberán mantener actualizados en función de la evolución de las tecnologías aplicables y de la información que debe solicitar a los productores y de la que deberá disponer, según lo establecido en esta resolución.

C. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. mantendrá actualizado el manual de explotación, con indicación de lo señalado en el artículo 26.2.1.h) del Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los distintos residuos segregados de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos de cables recibidos en la planta y de los residuos generados en el desarrollo de su actividad. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años. En el registro de las operaciones de gestión llevadas a cabo con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos figurarán al menos los siguientes datos:

- Identificación, procedencia y peso de cada contenedor o envase de residuos recepcionado.

- Fecha de recepción de cada contenedor.

- Categorías y tipos de aparatos recepcionados, cantidades en peso de cada tipo.

- Fecha y cantidades de cada categoría y tipo de aparatos descontaminados.

- Residuos peligrosos segregados procedentes de los aparatos descontaminados: Tipología, códigos de identificación, cantidades en peso y fechas de envasado, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario, en cada caso.

- Piezas y componentes desmontados de los aparatos para su reutilización: Cantidades en peso, tipos, fecha de comercialización o venta, comprador.

- Piezas y componentes no peligrosos desmontados de los aparatos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado o valorización: Tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario, en cada caso.

- Piezas y componentes no peligrosos no valorizables entregados a gestor autorizado para su eliminación: Tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario, en cada caso.

Igualmente, deberá llevar un registro comprensivo de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 38 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Asimismo, y específicamente para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental, con periodicidad anual y en los tres primeros meses de cada año, un informe comprensivo de las actividades de tratamiento de dichos residuos llevadas a cabo durante el año anterior, basado en los datos contenidos en el registro de operaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En dicho informe deberán constar como mínimo los siguientes datos:

- Origen, categorías y tipos de aparatos, cantidades de cada categoría y tipo de los residuos gestionados y el tratamiento dado a los mismos.

- Residuos peligrosos segregados por cada categoría de aparatos: Tipos, códigos y cantidades de cada residuo peligroso; destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario, en cada caso.

- Residuos no peligrosos segregados por cada categoría de aparatos: Tipos, códigos y cantidades de cada residuo no peligroso; destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario, en cada caso.

- Porcentajes de reutilización, reciclado y valorización, por cada categoría de aparatos tratados.

ANEXO VGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., ubicada en el Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", parcelas C1-7-14, C1-7-15, C1-7-21 y C1-7-22, en el término municipal de Zaragoza, como planta de tratamiento de residuos no peligrosos y a Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, con las siguientes condiciones y requisitos.

La capacidad de gestión autorizada es 15.888 t/año de residuos no peligrosos, correspondientes a 14.688 t/año de aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos de cables y a 1.200 t/año de residuos fragmentados similares a los de aparatos eléctricos y electrónicos, que se señalan en las siguientes tablas:

Categorías de aparatos autorizadas, del anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y códigos LER aplicables, en función del tipo de aparato (las categorías autorizadas son las solicitadas en la documentación presentada por la empresa):

Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación correspondientes a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para cada tipo de residuo, son las siguientes:

- Residuos no peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos y residuos de cables:

Recepción, clasificación, desmontaje, trituración y separación de materiales, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para valorización o eliminación de los materiales y componentes segregados.

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R 4: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. Para aquellos residuos de chatarra de hierro, acero y aluminio y chatarra de cobre que cumplan el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 o el Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

R 5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. Para aquellos residuos de vidrio que cumplan el Reglamento (UE) n.º 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Residuos fragmentados no peligrosos similares a los de aparatos eléctricos y electrónicos:

- Recepción, trituración y separación de materiales, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para valorización o eliminación de los materiales y componentes segregados.

R 12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

R 4: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. Para aquellos residuos de chatarra de hierro, acero y aluminio y chatarra de cobre que cumplan el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 o el Reglamento (UE) Número 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

R5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. Para aquellos residuos de vidrio que cumplan el Reglamento (UE) n.º 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

B. Condiciones técnicas de explotación.

El área de recepción y almacenamiento temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y residuos de cables, previa a su clasificación, deberá ser adecuada al número de contenedores a almacenar, será cubierta y estará dotada de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames.

El desmontaje y tratamiento de los residuos se realizará obligatoriamente en zona cubierta, con pavimento impermeable y con sistemas de recogida de derrames. Las operaciones de desmontaje incluirán la retirada controlada y clasificación por materiales de todas las piezas y componentes, para su posterior reutilización y reciclado, mediante su entrega a gestores autorizados para tal fin. Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

Las piezas y componentes no reutilizables se someterán a las operaciones de trituración, fragmentación y separación de materiales. Los materiales segregados deberán destinarse al reciclaje, mediante su entrega a gestores autorizados para tal fin.

C. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

La empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. mantendrá actualizado el manual de explotación.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar las operaciones de tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de los residuos de cables y de los residuos fragmentados recibidos en la planta, así como de los residuos generados en el desarrollo de su actividad. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años. En el registro de todas las operaciones de gestión llevadas a cabo con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos deberán figurarán al menos los siguientes datos:

- Identificación, procedencia y peso de cada contenedor o envase de residuos recepcionado.

- Fecha de recepción de cada contenedor.

- Categorías y tipos de aparatos recepcionados, cantidades en peso de cada tipo.

- Fecha y cantidades de cada categoría y tipo de aparatos desmontados.

- Piezas y componentes desmontados de los aparatos para su reutilización: Cantidades en peso, tipos, fecha de comercialización o venta, comprador.

- Piezas y componentes no peligrosos desmontados de los aparatos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado o valorización: Tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario, en cada caso.

- Piezas y componentes no peligrosos no valorizables entregados a gestor autorizado para su eliminación: Tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario, en cada caso

Antes del día 31 de marzo de cada año, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. En dicho informe deberán constar como mínimo los siguientes datos:

- Origen, categorías y tipos de aparatos, cantidades de cada categoría y tipo de los residuos gestionados, y el tratamiento dado a los mismos.

- Piezas y componentes segregados por cada categoría de aparatos: Tipos, códigos y cantidades de cada pieza o componente; destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario o del comprador, en cada caso.

- Materiales y componentes considerados residuos no peligrosos segregados por cada categoría de aparatos: Tipos, códigos y cantidades de cada residuo no peligroso; destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario, en cada caso.

- Porcentajes de reutilización, reciclado y valorización, por cada categoría de aparatos tratados.

En lo que respecta al mantenimiento de las instalaciones, el manual de funcionamiento deberá contemplar tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de modo que se garantice el buen estado de las instalaciones, los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales, las medidas de seguridad implantadas, etc. Deberá llevar un registro comprensivo de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de descontaminación y desmontaje de los aparatos y productos de la lista del anejo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, en función de la evolución de las tecnologías aplicables y de la información que debe solicitar a los productores y de la que deberá disponer, según lo establecido en la presente resolución.

La empresa Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. estará obligada a:

a) Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier incidencia que afecte al funcionamiento de la actividad.

c) Cumplir todas aquellas obligaciones que se deriven del contenido de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, en general, del contenido de toda la normativa que le sea de aplicación.

d) Adaptar las instalaciones para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, sin que de ello se derive derecho alguno de indemnización por parte de esta Administración.

ANEXO VIPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior, que se señalan en el condicionado 2.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incorpora a la presente autorización de Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7690 para los siguientes residuos producidos en el funcionamiento de la actividad:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores estancos y en bidones metálicos de 200 l, en el interior de la nave industrial cerrada, en una zona específica para el almacenamiento de este tipo de residuos con pavimento anti-corrosión. En los puestos de trabajo en los que se segreguen los residuos peligrosos, se dispondrá de contenedores, que posteriormente serán llevados a la zona de almacenamiento final, previo a la retirada por gestor autorizado.

Los residuos recogidos en el cubeto de retención de la zona de desmontaje de radiadores y aparatos con aceite deberán gestionarse como residuos peligrosos, así como los residuos de derrames accidentales recogidos mediante absorbentes y cualquier otro residuo peligroso que pudiera generarse en el desarrollo de la actividad. Deberán cumplirse todos los requisitos exigidos por la legislación vigente respecto a la producción y gestión de residuos peligrosos.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en el funcionamiento de la actividad son los siguientes:

Los residuos de cartón se empacan y se depositan en contenedores; el vidrio se envasa en big-bag paletizados, mientras que el resto de los residuos depositan directamente en contenedores. Todos los residuos se almacenan a la intemperie sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes Pb, Hg y Cd con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U., tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de tratamiento de residuos:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza en el interior de la nave industrial cerrada, con pavimento impermeabilizado.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores estancos y en bidones metálicos de 200 litros, en el interior de la nave industrial cerrada, en una zona específica para el almacenamiento de este tipo de residuos con pavimento anti-corrosión.

- Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores, big-bag, paletizados o empacados a la intemperie sobre solera de hormigón.

- El depósito de polietileno de alta densidad que almacena gasóleo para el consumo propio de vehículos internos de la planta se encuentra instalado sobre cubeto de retención de derrames.

Asimismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y protectoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas:

- Los residuos peligrosos líquidos deberán disponer de cubetos estancos y con capacidad suficiente para retener en su totalidad el vertido que se pueda ocasionar.

- El almacenamiento de metales, chatarras, etc., sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos y maquinaria en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar la contaminación de aguas pluviales o de suelos contaminados.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de seis meses desde la presente resolución, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Reciclaje Aragonés de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, S.L.U. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental, en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.