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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta una capacidad equivalente a 263 UGM, ubicado en el polígono 502, parcela 14, en el término municipal de Lalueza (Huesca), y promovido por D. Miguel Julio Alastrue Foradada (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/11794).

Publicado el 16/04/2014 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: D. Miguel Julio Alastrue Foradada

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina hasta 2.192 plazas de cebo (263 UGM), en el término municipal de Lalueza (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Dos naves de cebo de dimensiones 64,40 x 14,40 m; una caseta empleada como oficina/vestuario de 6,50 x 5 m; una balsa de purín con una capacidad para 3.300 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 5 x 4 x 2,25 m, con una capacidad 45 m³; un depósito para el almacenamiento de agua de 100 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

- Para la ampliación solicitada no se tiene previsto la instalación de nuevas edificaciones.

Documentación presentada.

Proyecto de ampliación sin construcción de explotación porcina de cebo en Lalueza (Huesca). Fecha de presentación: 8 de noviembre de 2013.

Con fecha 7 de enero de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecológía y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Comarca de los Monegros.

- Ayuntamiento de Lalueza.

El anuncio de la información pública es en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, del 15 de enero de 2014.

Respuestas recibidas.

Con fecha 18 de febrero de 2014, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Lalueza, con respecto al proyecto de ampliación de explotación porcina. El informe emitido por el técnico es favorable indicándose que, dado el pequeño incremento de capacidad, las afecciones actuales no se verán aumentadas de forma sensible.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 502, parcela 14, en el municipio de Lalueza (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: kuso 30 ETRS89: XM: 724.100; YM: 4.645.200; Z: 420 m.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según catastro, de 17.778 m² (17,7780 ha). La superficie construida actualmente asciende a 3.228 m².

La explotación se localiza a 1.260 m del núcleo de Marcén, provincia de Huesca. La explotación porcina más cercana a la objeto de estudio se encuentra a 1.060 m al Este. La explotación de diferente especie más próxima a la objeto de estudio es una de terneros emplazada a 1.380 m.

Aspectos singulares.

Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Serreta de Tramaced" ES0000291 y el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2430066 y "Sierras de Santo Domingo y Cabellera" ES2410074, ubicados a 1.800 y 18.500 m de la explotación, respectivamente.

La explotación no se encuentra ubicada en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el río Flumen, ubicado a 4.000 m al Oeste. La explotación dispone de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines existente.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de los Monegros) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. La instalación dispone de suministro de agua desde una acequia de riego. Se estima un consumo anual de 7.425 m³. El consumo de pienso ascenderá a 1.800 tm/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto medio. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en los términos municipales de Argavieso y Alcalá del Obispo (Huesca) se designan como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. En las parcelas pertenecientes a estos municipios la aplicación máxima de estiércol será la equivalente a 170 kg N/ha. Las aplicaciones de estiércol en estas parcelas deberán ser compatibles con el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se ubican fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. Los purines que se generarán en la explotación se aplicarán como abono orgánico en parcelas vinculadas a la misma. La base agrícola disponible para la aplicación de estiércol asciende a 75,69 ha, de las cuales 48,15 ha están ubicadas en zonas clasificadas como vulnerables a la contaminación por nitratos. Aplicando las dosis máximas de nitrógeno permitidas, la superficie cultivada es capaz de asimilar 13.969 kg N/año frente a los 15.892 kg N producidos anualmente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.192 plazas, equivalentes a 263 UGM, ubicado en el polígono 502, parcela 14, en el término municipal de Lalueza (Huesca), y promovido por D. Miguel Julio Alastrue Foradada, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La ampliación de capacidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

2. Según estimaciones realizadas, la superficie útil aportada, aplicando las dosis máximas de nitrógeno por superficie (210 kg N/ha en zonas no vulnerables y 170 kg N/ha en zonas vulnerables) es capaz de asimilar 13.969 kg N/año. La explotación produce anualmente 15.892 kg N/año por lo que se deberá justificar el estar en posesión de base agrícola suficiente para valorizar el estiércol producido en la explotación.

3. El plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea, que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.534 m³ de estiércol anualmente y que las parcelas ubicadas en los términos municipales de Argavieso y Alcalá del Obispo se encuentran dentro de zonas designadas como vulnerables a la contaminación del agua por nitratos, según Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón

4. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de ampliación la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Lalueza el proyecto técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ