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ORDEN ECD/1067/2017, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Publicado el 31/07/2017 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su Disposición Adicional Cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Talleres Profesionales o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2019, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnos que dejan los centros educativos o que presentan alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

En la gestión de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

En el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, se establecen los tres sistemas de opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, dispongo:

I. Objeto de la subvención

Primero.- Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan iniciado en el año 2016. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Talleres Profesionales, tal y como establece el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. Desarrollo de la convocatoria

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén autorizadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales (dado que cumplen los requisitos materiales y personales establecidos en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto), y que no estén acogidos a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3 En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente orden, que se encuentra disponible en el portal de subvenciones en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.minhap.gob.es) e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Original del certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

c) Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

d) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud y del DNI del representante de la entidad.

e) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente sobre licencias de apertura.

f) Original de la declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

g) Original del proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y la fecha de inicio y la de finalización del mismo.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de gastos de personal formador, del funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

4.º Relación de empresas colaboradoras. Grado de colaboración.

5.º Listado de los programas de cualificación desarrollados en los últimos tres años, indicando el número de alumnos que los hayan finalizado cada año.

h) Para los proyectos que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior, breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

i) Original de declaración de que la entidad solicitante no incurre en las previsiones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 8.10. de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo programa.

5. La documentación a la que se refiere el artículo 4, apartado g, punto 1.º y apartado h de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las concesión de la presente subvención, no tienen que aportarla de nuevo, puesto que formaba parte de la documentación necesaria para solicitar la preceptiva autorización para impartir programas de cualificación inicial, indicada en el artículo 19 de la orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, y por lo tanto ya obra en poder del órgano gestor.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se dirigirán al Director General de Planificación y Formación Profesional y se presentarán en las dependencias de registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Tramitación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director General de Planificación y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros serán nombrados mediante resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional. Dicha comisión elaborará un informe en el que figurará, la valoración realizada, la puntuación obtenida y la cuantía adjudicada, según el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y un funcionario representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Planificación y Formación profesional.

3. Se designará también el mismo número de miembros suplentes.

4. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto de actuación presentado, distribuido de la siguiente manera:

1. Justificación de la adecuación de la cualificación profesional incluida en el proyecto, de acuerdo a las necesidades de la localidad o provincia:

- Localidad donde no se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 5 puntos.

- Localidad donde se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 0 puntos.

2. Programa de formación presentado: profesorado, contenidos, metodología, actividades complementarias para el alumnado Cada miembro de la comisión puntuará este criterio en cada proyecto de 0 a 10 y se procederá a calcular la media aritmética de todas las valoraciones.

3. La relación de empresas colaboradoras relacionadas con la cualificación profesional implicadas en el desarrollo, en su caso, de la formación práctica del alumnado en las mismas. Por cada empresa 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Los recursos materiales, espacios y equipamientos, que mejoren los requerimientos mínimos exigidos en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en Aragón. Por cada recurso por encima de los mínimos 0.2 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Para que se puedan valorar los recursos extra deberán figurar especificados en el proyecto presentado.

b) Experiencia en el desarrollo de otros programas de la misma cualificación profesional, que la entidad haya realizado en los últimos 3 años, de acuerdo al número de alumnos que los hayan finalizado, conforme a la siguiente distribución:

1. Menos de 15 alumnos entre los tres últimos años, 5 puntos.

2. De 15 a 20 alumnos entre los tres últimos años, 10 puntos.

3. De 21 a 30 alumnos entre los tres últimos años 15 puntos.

4. Más de 30 alumnos entre los tres últimos años 20 puntos

c) La existencia de programas asociados a la misma cualificación profesional del proyecto de actuación presentado, en la misma localidad:

- No existen programas en la misma localidad o existiendo programas no hay vacantes: 10 puntos.

- Existen programas en la misma localidad: 0 puntos.

2. La priorización en caso de empate, se establecerá por los puntos globales obtenidos en el criterio a), y en caso de persistir el empate, se ordenarán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del criterio a), empezando por el 1 hasta el 4.

Octavo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. Se constituirá la comisión de valoración que procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado séptimo de esta orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado undécimo de la misma.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los programas tras la aplicación de los criterios del apartado séptimo y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida y se concretará la cantidad asignada a cada uno de ellos.

4. Tal y como indica el artículo 8 punto 3 de la Orden ECD 321/2016, de 29 de marzo, en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado undécimo, punto 3 de esta orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo, ni realice una prelación de las citadas solicitudes, en aplicación del artículo 14, punto 3, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se publicará, en el sitio web del Departamento, dando así trámite de audiencia, cuyo plazo será de 10 días desde el siguiente a su publicación.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna reclamación la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

7. El órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en su caso y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado) así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Noveno.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas se resolverá por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada resolución, que contendrá la relación de las subvenciones denegadas y concedidas junto con los criterios de exclusión y adjudicación, y en este caso con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención, y demás requisitos indicados el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También se remitirá para su publicación en la página web del citado Departamento, en la sección de formación profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la citada orden de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de esta orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. Puesto que se trata de ayudas susceptibles de ser financiadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea u otras instituciones europeas.

5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Décimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento directamente relacionados con el programa a desarrollar.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

d) Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

2. Para determinar el importe del gasto subvencionable se empleará una opción de costes simplificados que combina la aplicación de un baremo estándar de coste unitario (para el cálculo de los costes directos de personal) y la aplicación de un importe a tanto alzado (para el cálculo del resto de costes), según se establece en los artículos 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14 del Reglamento (UE) 1304/2013.

a) Costes directos del personal formador: se obtendrán de multiplicar el coste-hora obtenido de la aplicación del baremos estándar de coste unitario, que para la presente convocatoria asciende a 23,34 euros/hora (resultado de dividir los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes entre 1.720 horas), por el número de horas lectivas del programa.

b) Otros costes: se calcularán aplicando un importe a tanto alzado del 40% de los costes directos del personal formador obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de cada uno de los programas.

3. Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los generales y específicos establecidos en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, además de lo indicado en el artículo 9.3 de la Orden ECD/321/2016, de bases reguladoras.

4. El periodo de ejecución de las actuaciones, estará comprendido entre las fechas que las entidades determinarán en función de un calendario basado en el Calendario Escolar aprobado por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional para el curso 2016-2017 y cuyas fechas de inicio y fin deberán indicar en la solicitud de subvención.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada subvención se determinará en función del presupuesto destinado a la financiación de las mismas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asciende en total a 288.750 € (doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta euros), y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y al 50% por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con cargo al presupuesto del año 2017, en las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/480430/11201 por un importe de 144.375 euros (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco euros) y 18030/G/4226/480430/91001 por un importe de 144.375 euros (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco euros).

2. El importe máximo a conceder para cada programa de cualificación inicial será el mismo para todas las solicitudes que reúnan los requisitos y ascenderá a 26.250 euros (veintiséis mil doscientos cincuenta euros).

3. Se podrán conceder hasta 11 subvenciones. Para determinar las 11 subvenciones beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del apartado séptimo de esta orden. Si hay 11 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos del apartado tercero de esta orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 punto 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 10 punto 3 de la Orden EDC/321/2016, de 29 de marzo, se subvencionará, a través de esta orden de convocatoria como máximo, el 80% de la cuantía del proyecto subvencionable, por lo que el importe de la subvención se verá reducido en la medida en que el citado 80% suponga una cantidad inferior al citado importe máximo a conceder.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, se producirá siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se concedió y será satisfecho previa justificación del total del proyecto subvencionable. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada. El citado importe final no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 26.250 euros ni el 80% de la cantidad justificada.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

1. La presentación de la justificación por parte de las entidades beneficiarias deberá cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Para el pago de la subvención las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente la documentación justificativa del total del proyecto, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa. Dicha documentación estará compuesta de:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria final justificativa de la realización del programa, en la que se hará referencia expresa a todos los aspectos relacionados en la documentación adjunta a la solicitud de subvención: programa de formación, actividades realizadas, participantes, organización del equipo educativo, resumen económico del proyecto, etc.

c) Declaración de los gastos subvencionables (anexo IV)

d) Fotocopia del acta de evaluación final.

e) Justificación de los gastos subvencionables:

Relaciones desglosadas de las horas lectivas imputadas al programa, impartidas por cada formador. (A los únicos efectos de la justificación económica, tendrán también la consideración de horas lectivas las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutorías y evaluación, con un máximo que, entre las tres, no podrá superar el 30% de las horas lectivas del programa)

Copias compulsadas de los contratos y de las nóminas de las personas que hayan trabajado como docentes en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de los documentos probatorios del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia + extracto bancario, cheque + extracto bancario o recibo domiciliado)

f) Declaración de no haber recibido otras subvenciones para la realización del programa.

g) Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad del programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo a alumnos y a profesores y a través de carteles, folletos y web.

h) Listado de alumnos matriculados (anexo II).

i) Hoja de recogida de indicadores de ejecución y resultado, relativas al alumnado

En aplicación del sistema de costes simplificados de financiación a tipo fijo, los gastos indicados en el apartado décimo, punto 2.b) de esta orden, no necesitan ser justificados por la entidad.

3. Los documentos justificativos originales, deberán llevar obligatoriamente estampillados los Sellos de Cofinanciación del Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, en los que se reflejará el tanto por ciento de imputación a cada uno de ellos.

4. Toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los citados gastos, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este apartado, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, comprobará que el expediente justificativo está completo. Se compulsará la documentación que proceda y se devolverán los originales a los interesados quedando en poder de la Administración las fotocopias compulsadas. Una vez completado este proceso se remitirá a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, las fotocopias compulsadas y el expediente completo, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Tras la recepción de los expedientes, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

6. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

7. Una vez finalizado el programa, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que está adscrito, a efectos de la custodia de los mismos.

Decimocuarto.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

2. Al ser beneficiarios de Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Además, debe mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuenta con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria

3. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

4 En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias deberán suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que le sean de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden ECD/321/2016, de bases reguladoras, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

7. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimosexto.- Información y Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá constar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" y una breve descripción en su sitio de internet, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado por la Unión Europea.

5. Conforme a la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, todos los participantes e intervinientes en las actuaciones deberán ser informados de forma expresa de que las mismas están cofinanciadas por del FSE, debiendo quedar constancia material de las comunicaciones realizadas al efecto.

Además cualquier documento relacionado con la ejecución de estas actuaciones que se destine al público o a los participantes contendrá una referencia a la citada financiación.

Decimoséptimo.- Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Se deben respetar las políticas de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimoctavo.- Pista de auditoría.

Existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 que garantice que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarias.

Disposición final primera.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 y Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable, así como en la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. En todo lo no previsto en la presente orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda.- Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera.- Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 11 de julio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN