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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas, sita en el término municipal de Calanda (Teruel), para la fabricación de óxido de magnesio, promovido por Industria de Transformaciones, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03805).

Publicado el 18/12/2015 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de abril de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas sita en el término municipal de Calanda (Teruel) para la fabricación de óxido de magnesio, promovido por Industria de Transformaciones, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/01513).

Con fecha 24 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Industria de Transformaciones, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de arcillas transformadas, sita en el término municipal de Calanda (Teruel), para la fabricación de óxido de magnesio, para la aprobación de la memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos, según se establece en el apartado A del anexo IV. Producción de residuos y su control.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, todos los residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización.

Considerando que Industria de Transformaciones, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas, sita en el término municipal de Calanda (Teruel), para la fabricación de óxido de magnesio, promovido por Industria de Transformaciones, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado A. Prevención y priorización en la gestión de residuos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industria de Transformaciones, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización incluida la valorización energética.

Actualmente, Industria de Transformaciones, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industria de Transformaciones, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en todos los residuos recogidos en las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, que indican las operaciones de tratamiento actual.

2. Se sustituyen las tablas del apartado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por las siguientes:

3. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS