Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 26 de abril de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aceptan renuncias y se conceden subvenciones para el año 2013 destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistos los escritos de renuncia a las subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2013, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 3 de julio de 2012, del Consejero de Industria e Innovación se convocaron para el año 2013 subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador, de acuerdo con el Decreto188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Por Resolución de 24 de enero de 2013, del Director General de Investigación e Innovación, se resuelve la citada convocatoria concediéndose 40 becas y estableciéndose una lista de reserva, en los anexos I y III, respectivamente.

Tercero.- Tras la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de 8 de febrero, se han presentado renuncias, que han sido aceptadas, a la ayuda de referencia por parte de los siguientes beneficiarios:

- D. Pablo Aguirre Herráinz, en el Área de Humanas.

- D. Alejandro Montón Silva, en el Área de Biomédicas.

Vistos el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su nueva redacción dada por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, la Orden de 3 de julio de 2012, del Consejero de Industria e Innovación por la que se convocaron para el año 2013 subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo la Administración aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 91, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.

Segundo.- La aceptación de las renuncias debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los interesados que ahora renuncian.

Tercero.- Por el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, estableciendo en su artículo 11 que el los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cantidades liberadas por la falta de aceptación

Cuarto.- La Orden de 3 de julio de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2013, establece en su apartado decimoquinto punto 2 que: "Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación prevista en este apartado. En dicha lista se incluirán, dentro de las distintas áreas de investigación y por orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para ser beneficiarios no hubieran sido seleccionado como tales en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria"

Quinto.- La Resolución de 24 de enero de 2013, del Director General de Investigación e Innovación, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2013, establece en su punto tercero que hasta un número igual al de beneficiarios reconocidos en cada una de las áreas de investigación fijadas en el anexo I y conforme al orden de puntuación alcanzado en cada una de ellas en la fase de valoración, determinados solicitantes cuya petición es desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria quedan en la lista de reserva que figura en el anexo III para las diferentes áreas de investigación. Dichos solicitantes podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de prelación establecido para cada área, respecto a las cuantías que en el área en la que estén incluidos se liberen por falta de la aceptación de la ayuda, prevista en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, o por las renuncias posteriores que tengan lugar hasta el 30 de septiembre de 2013,

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas en el mencionado Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aceptar las renuncias presentadas por los siguientes beneficiarios a la ayuda para la formación y contratación de personal investigador para el año 2013:

- D. Pablo Aguirre Herráinz, en el Área de Humanas.

- D. Alejandro Montón Silva, en el Área de Biomédicas.

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la citada ayuda otorgada mediante la Resolución de 24 de enero de 2013, del Director General de Investigación e Innovación, a las personas arriba citadas.

Tercero. De acuerdo con el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y el apartado tercero de la Resolución de 24 de enero de 2013, reconocer como nuevos beneficiarios de las ayudas a los suplentes de las mismas áreas:

a) Área de Humanas.

- D. Marco Antonio Joven Romero.

b) Área de Biomédicas.

- D.ª María Virumbrales Muñoz.

Cuarto.- El período de disfrute de las becas tendrá efectos desde el 1 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014.

Quinto.- Estas ayudas se financiarán al 50% con cargo a cada una de las aplicaciones presupuestarias 17030 G/5423/480072/91001 y 17030 G/5423/480072/11101 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, los nuevos beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, el impreso de aceptación que figura en el anexo V de la Resolución de 24 de enero de 2013, debidamente cumplimentado.

Séptimo.- Serán obligaciones de estos beneficiarios de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados decimosexto y siguientes de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 26 de abril de 2013

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ