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RESOLUCIÓN 24 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Ojos Negros" (SA10.00978) derivación Ródenas entre sus apoyos número 2 existente y número 74A existente, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/06728).

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.

Proyecto: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Ojos Negros" (SA10.00978) derivación Ródenas entre sus apoyos número 2 existente y número 74A existente, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel).

2. Localización y descripción básica del proyecto.

El tramo de la LAMT a reformar se ubica entre las localidades turolenses de Ródenas y Peracense, en los polígonos rurales 1, 2, 3 y 10 pertenecientes al término municipal de Peracense, y los polígonos rurales 2 y 4 del municipio de Ródenas, a unos 44 km al noroeste de Teruel capital. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos (ángulo- anclaje) proyectados y existentes de la línea a reformar en:

Se proyecta la reforma de 3.189,66 m de longitud total de la línea aérea de media tensión a 20 kV "Ojos Negros" SA10.00978 derivación Ródenas desde su apoyo número 2 existente, en el municipio de Peracense, hasta el apoyo número 74 existente en el municipio de Ródenas, causada por la retirada de apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona. La reforma tiene su origen en el apoyo número 2 existente, desde donde, a través de 12 alineaciones y 40 apoyos, se llegará al apoyo número 74A existente. La línea eléctrica será de un circuito con conductores tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C20-1000, C16-2000, C18-2000, C20-2000 y C24-2000, con armados al tresbolillo TB2 y en triángulo TR2, que según planimetría aportada garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Los apoyos existentes en la LAMT que no se modifican serán metálicos de celosía de los tipos C20-1000, C16-2000, C18-2000 y C20-2000, con armados en triángulo TR2 (apoyo número 2), al tresbolillo TB2 (apoyos número 18 y 28), y armados en bóveda B3 (apoyos número 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16, 17, 21, 24, 31, 34, 35, 38, 39, 41 y 42). En la documentación aportada en respuesta al requerimiento emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) se garantiza que los armados de los apoyos existentes que no se modifican (tipos TR2, TB2 y B3) garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantiza también esa distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en los armados en bóveda se garantiza la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento estarán constituidos, según documentación aportada en respuesta al requerimiento de INAGA, por cadenas de aisladores del tipo U70BS/127, con cuatro elementos de vidrio que alcanzan distancias de 740 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes), minimizando así la electrocución aviar. En el apoyo número 2 se instalará seccionamiento SF6. Se indica que no se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna por no existir afección medioambiental. El tiempo de ejecución de las obras se estima en 30 días, y el documento ambiental hace referencia a que se minimizará la apertura de nuevos accesos a la zona, utilizando en lo posible la red de caminos existentes y campos de labor existentes, sin especificar su longitud ni ubicación; sin que en el proyecto constructivo se amplíe esta información. Con posterioridad a la realización de la reforma, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen.

3. Alternativas planteadas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Ojos Negros" (SA10.00978) derivación Ródenas entre sus apoyos número 2 existente y número 74A existente, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, realizado por la empresa Paleoymás, SL, y firmado Dña. Cristina Abad Ibáñez, Graduada en Ciencias Ambientales, con la dirección técnica de Dña. María García Martínez, Graduada en Ciencias Ambientales y D. Cristóbal Rubio Millán, Licenciado en Ciencias y Máster en Gestión Ambiental, en octubre de 2020. Se presenta también el proyecto constructivo de la reforma, realizado por Ingeniería Aplicada GEVS SL, en marzo de 2020 y firmado por D. Carlos Sanchez-Fortun Pelegrín, al servicio de la empresa GEVS Ingeniería.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). El promotor descarta la alternativa 0 argumentando que resulta necesario reformar la línea eléctrica debido a su antigüedad y a los problemas de continuidad por deterioro y de suministro que presenta. De las otras dos alternativas se ha elegido la alternativa 1, que mantiene el trazado existente de 3.189 m de longitud, sin afectar a vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario. Esta opción permite aprovechar los caminos de acceso y acondicionamientos del área de actuación para la instalación de los nuevos apoyos y retirada de los viejos. La alternativa 2, si bien plantea un trazado más corto (2.924 m), discurre al norte de la infraestructura ya existente sobre un área más abrupta y alejada de la carretera, con afección a vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" durante 465 m, y conlleva a retirar la línea actual y montar los nuevos apoyos en otra ubicación, adecuando los accesos y el área de actuación para dos emplazamientos distintos, por lo que la afección al entorno sería mayor.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de la geología y geomorfología, hidrología, formaciones vegetales y usos del suelo, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la geología y el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje. Con respecto a la vegetación, la afección en esta fase se dará como consecuencia del desbroce de las campas de trabajo necesarias para el acopio de materiales y maquinaria, la preparación del terreno para ubicar los apoyos y como consecuencia de la apertura y mejora de accesos, indicando que las superficies afectadas serán restauradas tras las obras. Se producirá también una disminución de la superficie en los hábitats faunísticos por la preparación del terreno, ya que se retirará el suelo y la vegetación, que dan refugio a reptiles, anfibios, micromamíferos e invertebrados, que, a su vez, sirven de alimento a diversas especies de aves y mamíferos. Las superficies sobre las que la actuación eliminaría o modificaría los hábitats son muy reducidas y puntuales. Además, algunas modificaciones serían de carácter temporal ya que tanto las superficies dedicadas a las campas de trabajo como las correspondientes a la creación y adecuación de accesos serán devueltas a su estado original tras las obras. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (geología, suelo, hidrología, y atmósfera). Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto relevante, por lo que será necesario implantar una serie de medidas protectoras. No obstante, se indica que la línea eléctrica sustituirá a la actual ya existente. Con respecto a las afecciones sobre la vegetación en esta fase, se indica que para conservar en buen estado la infraestructura será necesario realizar labores periódicas de limpieza sobre la vegetación. Con respecto al paisaje, se mantiene la pérdida de calidad creada en el paisaje en la fase de construcción, no obstante, esta pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Con respecto al impacto sobre el desarrollo socioeconómico de la zona, éste se califica como positivo y moderado, pues se mejorará el suministro eléctrico en la zona.

Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas mínimas pueden considerarse muy frías, alcanzando valores de -19.º C en ocasiones puntuales y son normales los valores por debajo de los -5.º C. En la zona se producen gran número de descargas eléctricas, dada su ubicación en un lugar elevado y rodeada de bosque, aumentando el riesgo de incendio forestal. El trazado de la línea atraviesa zonas de riesgo medio de incendio forestal, en concreto de tipos 5 y 6, y también zonas no declaradas de riesgo, de tipo 7 (tipo 5 en la mayoría de los apoyos a instalar y desmontar, tipo 6 en apoyos número 21 existente, 32, 33, 39, y tipo 7 en el extremo de la línea en las inmediaciones del núcleo de Peracense, apoyos número 2 al 4). En cuanto al viento, la mayoría de los apoyos se encuentran en zonas de riesgo alto por vientos (apoyos del 12 al 41), y los apoyos del 2 al 11 y el 42 se encuentran en zonas de riego medio. Según AEMET la línea discurre a más de 1000 m de altitud por lo que la probabilidad de nevadas en invierno es relativamente alta, aunque se trata de una zona con poca precipitación. Según cartografía de IDEAragón el área de estudio tiene una susceptibilidad baja a las inundaciones. En cuanto a los riesgos geológicos, los riesgos por deslizamientos y por colapsos y dolinas se consideran muy bajos. Según la cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), el área se ubica en una zona con baja peligrosidad potencial ante los sismos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se indica que los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en la superficie tanto en los trabajos de creación como de ubicación de los apoyos, se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, no ejecutándose trabajos en periodos nocturnos, y se evitará modificar el entorno en las inmediaciones del Barranco de la Virgen, la Rambla de las Apuestas y el arroyo de Valdelafuente. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras proyectadas, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes, y se señalarán mediante cinta de balizar las zonas de paso y maniobra de la maquinaria, evitando que se realice trasiego de vehículos fuera de dichas zonas de paso. Para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de todos los equipos necesarios para la ejecución de las obra, especialmente en máquinas, señales, vallados y luminarias.

No se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de obras y de explotación.

El documento concluye que en el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Ojos Negros" (SA10.00978) derivación Ródenas entre sus apoyos número 2 existente y número 74A existente, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.

4. Antecedentes y tramitación del expediente.

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de información en referencia al detalle de los tipos de apoyos y armados de todos los apoyos de la línea eléctrica (tanto de los nuevos, como de los ya existentes que no se modifican en la reforma) incluyendo planos de vista lateral y alzado de cada apoyo, donde se garantice el cumplimiento del artículo 6, punto 2 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Con fecha 5 de abril de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recibe contestación a requerimiento adjuntando la documentación solicitada.

En noviembre de 2020, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Peracense, Ayuntamiento de Ródenas, Comarca del Jiloca, Comarca Sierra de Albarracín, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Diputación Provincial de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio y Organización, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de fecha 19 de noviembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que la actuación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni en ámbito de ningún plan de conservación o recuperación de especies catalogadas. Tampoco se afecta a la Red Natura 2000, siendo el espacio más próximo la ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozodón", ubicada a 1,9 km en dirección sur. El trazado de la línea eléctrica no afecta a hábitats de interés comunitario, y respecto a la fauna destaca la posible afección sobre las poblaciones de águila perdicera, debido a que en ocasiones utiliza torretas eléctricas para ubicar sus nidos, además de en cortados rocosos como los que se encuentran en las inmediaciones de la zona de estudio. La línea eléctrica atraviesa los Montes de Utilidad Pública T0031 "Umbriazo, Sargalejo y Chozas" y MUP T0029 "San Ginés". Además, el trazado de la línea cruza perpendicularmente la vía pecuaria "Cañada Real de Ojos Negros a Peracense" y presenta cierto paralelismo con la vía pecuaria "Vereda de la Nava- Zorromediano" afectando a su ámbito. La actuación afecta también al dominio público hidráulico y se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al Mapa del Paisaje, la actuación atraviesa las Unidades de Paisaje "Ródenas", valorada con calidad 2 (sobre 10) y fragilidad 5 (sobre 5), "Castillo de Peracense" con calidad 10 y fragilidad 2; y "Peracense", con calidad 9 y fragilidad 4. El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones, y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Sin embargo, debido a la proximidad del proyecto al Castillo de Peracense y al alto valor paisajístico del ámbito de actuación, desde este Servicio se recomienda valorar entre las alternativas del proyecto un trazado soterrado, al menos, en el área de influencia del castillo, conforme a la estrategia 13.6.E3. Eliminación progresiva de tendidos aéreos en zonas de interés patrimonial natural y cultural de la EOTA.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. En materia de arqueología, se constata que en el entorno próximo del proyecto de reforma de la LAMT se conocen en la actualidad algunos enclaves arqueológicos que gozan de máxima protección (Bienes de Interés Cultural), como el Castillo de Peracense (BIC), varias manifestaciones de Arte Rupestre (también BIC): el conjunto de Trascasas I al VI y Callejón Ancho. Por lo tanto, se deberá realizar con carácter previo a la redacción definitiva del proyecto una prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias (en especial los caminos de acceso a los puntos de ubicación de los apoyos, zonas de aparcamiento de vehículos y maquinaria). Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En los trabajos de prospección arqueológica deberá incluirse la comprobación de la afección o no sobre los BIC exixtentes y sobre su entorno (Castillo de Peracense y conjuntos de Arte Rupestre) y sobre aquellos yacimientos que pudieran localizarse en el ámbito de afección del proyecto, debiendo quedar reflejada esta información sobre la cartografía del proyecto. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020. Los municipios de Peracense y Ródenas no disponen de instrumento de planeamiento urbanístico, por lo que les serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial. La actuación se emplaza en suelo no urbanizable especial por lo tanto resulta de aplicación el artículo 37. Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. Desde el punto de vista urbanístico, la actuación propuesta encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable, siendo un uso de utilidad pública e interés social según el apartado 2.3.1.6. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial, y por lo regulado en el artículo 37 y 35 por remisión del anterior del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, puesto que dicha línea atraviesa varias vías pecuarias (Cañada Real de Ojos Negros a Peracense y la Vereda de la Nava-Zorromediano) y monte de utilidad pública. Según la memoria aportada, se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, con el fin de mejorar la calidad del suministro, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable. Además, estará condicionado a informe por parte del Departamento en materia de Patrimonio Cultural, por posibles afecciones del trazado de la línea con zonas arqueológicas BIC. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia, condicionado a la emisión de informe por el Departamento en materia de Patrimonio Cultural, por posibles afecciones del trazado de la línea con zonas arqueológicas BIC.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe donde se describe el proyecto y se emiten una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, en relación a la hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, impactos y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a minimizar el impacto sobre el medio. En conclusión, y en lo que respecta a sus competencias desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo junto con las medidas preventivas y correctoras se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.

5. Caracterización del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se localiza en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel). Desde el punto de vista geológico la línea se sitúa en la mitad norte de la Cordillera Ibérica. El relieve es poco accidentado y la mayor parte de la zona la componen relieves alomados, cortados en ocasiones con profundos barrancos. La mitad oeste del área de estudio está principalmente conformada por calizas oncolíticas y areniscas con algún espacio de areniscas, y la mitad este por brechas fangos, areniscas, conglomerados y limolitas rojas y calizas oncolíticas y areniscas. El proyecto se ubica dentro de las cuencas del Ebro y del Tajo, y dentro del área de estudio hay pequeños cursos de agua como el Barranco de la Virgen, la Rambla de las Apuestas o el arroyo de Valdelafuente.

La mayor parte del trazado eléctrico se ubica sobre áreas de vegetación esclerófila y tierras de labor en secano, en el tramo más próximo a la localidad de Ródenas (paralelo a la carretera local SC-44180-01 de Peracense a Ródenas) dominan el paisaje los terrenos agrícolas, y en el tramo más próximo al núcleo urbano de Peracense dominan las superficies ocupadas por vegetación natural. El trazado no atraviesa ningún hábitat de interés comunitario, si bien en las inmediaciones de la infraestructura a reformar se localizan bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y en torno a cursos de agua próximos hay presencia de bosques galería de Salix alba y Populus alba. Respecto a la avifauna, destaca en la zona la presencia de especies asociadas hábitats esteparios como alondra ricotí, especie catalogada como "Sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y "Vulnerable" en el catálogo nacional, ganga ortega, catalogada como "Vulnerable" en ambos catálogos, y aguilucho cenizo, catalogado como "Vulnerable" en ambos catálogos. También destacan el aguilucho pálido, catalogado con "Sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y sisón común, catalogado como "Vulnerable" en ambos catálogos, especies algo más asociadas a hábitats agrícolas. Presencia también de alimoche catalogado como "Vulnerable" y águila perdicera, incluida en el Catálogo Aragonés como "En peligro de extinción" y como "Vulnerable" en el Catálogo Español; su ámbito de aplicación no coincide con el área de estudio pero su presencia es probable debido a que su hábitat se corresponde con sierras, relieves alomados o llanuras, siempre y cuando existan cortados rocosos para criar, elementos que se encuentran en zonas cercanas al área de estudio, además de que en ocasionas sitúan sus nidos sobre torretas eléctricas.

A unos 19 km al noreste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Monreal del Campo, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

El proyecto de reforma no afecta a Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (la ZEPA ES0000308 "Parameras de Pozondón" se encuentra a 1,7 km al sur de la línea a reformar), Planes de protección de especies catalogadas, ni a Planes de Ordenación de los Recurso Naturales.

Aspectos singulares.

Afección al dominio público forestal: MUP número 29 "San Ginés", cuyo titular es el Ayuntamiento de Peracense, y MUP número 31 "Umbriazo, Sargalejo y Chozas", cuyo titular es el Ayuntamiento de Ródenas.

Afección al dominio público pecuario: "Cañada Real de Ojos Negros a Peracense" y "Vereda de la Nava- Zorromediano".

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa estatal de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De cara a garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, todos los armados de los nuevos apoyos a instalar y de los ya existentes que no se modifican en la reforma, armados en triángulo TR2, al tresbolillo TB2 y en bóveda B3, garantizan distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en los armados en bóveda B3 se garantiza también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento en amarre a instalar garantizan también la distancia de, al menos, 700 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y el aislamiento con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar de todos los puentes flojos minimizarán la electrocución aviar.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. A pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación. Del total de los apoyos que conforman la línea eléctrica a reformar (41 apoyos), 13 de ellos se ubican sobre terrenos agrícolas y 15 junto a acceso ya existentes, ya se trate de la carretera o de caminos forestales o de acceso a fincas agrícolas, por lo que en estos casos las afecciones sobre la vegetación natural en las obras a realizar en ellos se verán minimizadas. El resto de los apoyos (13) se ubican en zonas de vegetación natural de pastizal- matorral y pequeñas zonas desnudas con afloramientos rocosos, pero dada la escasa pendiente del terreno y a que se mantiene en la reforma el trazado de la línea actual, se minimizarán las afecciones. Posibles afecciones a vegetación natural de bosques de galería en las inmediaciones del Barranco de la Virgen, Rambla de las Apuestas y arroyo de Valdelafuente.

Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a los Montes de Utilidad Pública "San Ginés" y "Umbriazo, Sargalejo y Chozas", y a las vías pecuarias "Cañada Real de Ojos Negros a Peracense" y "Vereda de la Nava- Zorromediano". A pesar de tratarse de una reforma y modernización de línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y los dominios públicos afectados.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos. En todo caso, al ubicarse la infraestructura eléctrica aprovechando en parte de su trazado el paralelismo con otras infraestructuras de comunicación ya existentes (carretera), no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Afección al riesgo de incendio forestal: impacto potencial medio. La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos alto-medio por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,632 km²/año, densidad media de rayos de 0,87 km²/año y densidad media de tormentas de 16,777 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos y hundimientos muy bajos.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Ojos Negros" (SA10.00978) derivación Ródenas entre sus apoyos número 2 existente y número 74A existente, en los términos municipales de Peracense y Ródenas (Teruel), por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro y/o Confederación Hidrográfica del Tajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias (en especial, los caminos de acceso a los puntos de ubicación de los apoyos, zonas de aparcamiento de vehículos y maquinaria). Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En los trabajos de prospección arqueológica deberá incluirse la comprobación de la afección o no sobre los BIC existentes y sobre su entorno (Castillo de Peracense y conjuntos de Arte Rupestre) y sobre aquellos yacimientos que pudieran localizarse en el ámbito de afección del proyecto, debiendo quedar reflejada esta información sobre la cartografía del proyecto. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Debido a la proximidad del proyecto al Castillo de Peracense y al alto valor paisajístico del ámbito de actuación, se recomienda valorar entre las alternativas del proyecto un trazado soterrado, al menos, en el área de influencia del castillo, conforme a la estrategia 13.6.E3. Eliminación progresiva de tendidos aéreos en zonas de interés patrimonial natural y cultural de la EOTA.

6. En su caso, deberán regularizarse los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo sobre el dominio público forestal; tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

7. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación de las vías pecuarias afectadas por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar (tanto los que se modifican como los que se mantienen) deberán garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

10. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural presentes en parte del trazado de la reforma eléctrica, así como posibles afecciones a vegetación natural de bosques de galería en las inmediaciones del Barranco de la Virgen, la Rambla de las Apuestas y el arroyo de Valdelafuente. Al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre este tipo de vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL