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ORDEN EIE/588/2018, de 22 de marzo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación del parque eólico "Cañacoloma", de 21 MW, ubicado en Aguilón, Fuendetodos, Azuara y Herrera de los Navarros y promovido por la mercantil "CBA Eólica, S.L.U." (Expediente SPZ: G-EO-Z-001/2017 DUP).

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico "Cañacoloma", de 21 MW, ubicado en Aguilón, Fuendetodos, Azuara y Herrera de los Navarros y promovido por la mercantil "CBA Eólica, S.L.U.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2017, se presenta por la mercantil "CBA Eólica, S.L.U.", solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación del parque eólico "Cañacoloma", de 21 MW, ubicado en Aguilón, Fuendetodos, Azuara y Herrera de los Navarros, adjuntando relación de bienes y derechos que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 10 de noviembre de 2017, en el periódico "Heraldo de Aragón" de la misma fecha y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, asimismo una notificación personal a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por: D.ª Francisca Iluminada Prat Prat (A.1), D.ª Rosario Gorgas Marco (A.2), D. José Luis Oseñalde Ramón (A.3), D. Carmelo Dionis Garcia (A.4), D. Guillermo Ramón Cardiel (A.5), D.ª Rosaura Pelayo Barberán (A.6); D. Ángel López Bernad, D.ª María Ramón Gracia y D.ª Adoración López Bernal (A.7) y por D. Aurelio Gabriel Ortillés Lobera (A.8).

Con fecha 15 de marzo de 2018, el promotor y solicitante de la declaración presentó un escrito en el que se pone de manifiesto la existencia de acuerdo sobre las fincas titularidad del Ayuntamiento de Aguilón y Fuendetodos (fincas número 37 a 51 de la RBDA), así como determinadas consideraciones sobre las alegaciones anteriores.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 16 de marzo de 2018.

Quinto.- Por Resolución de 25 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico Cañacoloma de 21 MW de CBA Eólica, S.L.U.", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- A.1: Sobre la titularidad de la parcela 80, polígono 19 de Aguilón y las compensaciones por las afecciones y perjuicios, se indica que se ha constatado catastralmente que el titular actual es "herederos de Carmelo Ramón Barberán", sin que se haya aportado justificación en contrario por la alegante. Por otra parte, la correcta valoración de los daños se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y los recursos pertinentes.

- A.2: Sobre la existencia de una ocupación definitiva de acceso para el parque eólico "San Cristóbal de Aguilón" y modificación del trazado para que no se afecte a su finca de forma innecesaria, se indica que existe en el proyecto de ejecución una variante de menor afección y de menor longitud, sin que se constaten impedimentos técnicos a su realización, por lo que, en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30- 12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia"(STC 48/2005, de 3 de marzo), se estima la alegación y se excluyen las parcelas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

- A.3, A.5 y A.6: Sobre la reducción de anchura de 10 m proyectada para camino, por considerarla excesiva y utilización de viales existentes, se indica que la anchura prevista en el proyecto es variable según el trazado y orografía. Se considera una anchura variable de vial o de circulación de unos seis metros a las que se suman los taludes, cunetas etc. que también conforman el camino y son necesarios para un correcto mantenimiento, lo que hace que la anchura puede llegar a los diez metros desde un punto de vista técnico para la circulación de la maquinaria necesaria en la construcción del parque.

Por otra parte, no cabe aceptar su sustitución por la ocupación temporal, por cuanto esta debe entenderse en el sentido de que sirva de apoyo a la obra principal y tiene un carácter accesorio de la expropiación principal, como se desprende el artículo 108 LEF y ha señalado la Jurisprudencia: "la Administración no puede utilizar de forma discrecional la potestad expropiatoria o la ocupación temporal sino que debe aplicar una u otro potestad en función de cada uno de los supuestos de hecho que la Ley establece y en función de las actuaciones que se persiguen (...) Sin olvidar que la ocupación temporal solo es posible para actuaciones que permitan reponer el terreno a su estado anterior, tanto material como jurídicamente (artículo 115 de la LEF)".

- A.4: Sobre la existencia de intentos de acuerdo y compensaciones por afecciones, hay que indicar que dichas alegaciones no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y los recursos pertinentes.

A.7: Sobre la omisión en la RBDA del expediente de declaración de utilidad pública de las fincas afectadas pertenecientes a titulares con contrato de arrendamiento presuntamente nulo, se indica que las parcelas referidas no han sido objeto de inclusión en la relación de bienes y derechos que se consideró de necesaria expropiación, por lo que no precede realizar ninguna indicación. Por otra parte, la validez de los acuerdos suscritos no es competencia de esta Administración.

- A.8: Sobre la variación del trazado por terrenos de otros propietarios sobre los que el promotor dispone de derechos de superficie y permisos o bien, por otros de titularidad de titularidad municipal, se indica que se ha planteado una alternativa al trazado propuesto para minorar sus afecciones sin que desde el punto de vista técnico se haya desvirtuado por el promotor ni se haya negado la existencia de permisos de paso por la zona propuesta, por lo que en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial -ya mencionada- que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada, se estima la alegación y se excluyen las parcelas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Quinto.- Como consecuencia de la estimación las alegaciones referidas en el fundamento jurídico anterior y de los acuerdos suscritos por el promotor en relación las fincas titularidad del Ayuntamiento de Aguilón y Fuendetodos (fincas número 37 a 51 de la RBDA), de conformidad con la propuesta formulada en el informe de Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, no se consideran de necesaria expropiación y consecuentemente, no se incluyen en la relación de bienes y derechos, las fincas número 34 (A.2), número 1, 4 y 5 (A.8), así como las mencionadas fincas número 37 a 51 de la RBDA, si bien el solicitante podrá presentar una modificación de las afecciones solicitadas para su tramitación, o en su caso, alcanzar acuerdo con los titulares de los derechos afectados.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, reauelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque eólico "Cañacoloma", de 21 MW, ubicado en Aguilón, Fuendetodos, Azuara y Herrera de los Navarros y promovido por la mercantil "CBA Eólica, S.L.U." (Expediente SPZ:G-EO-Z-001/2017 DUP ), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 22 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL