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ORDEN PRE/1399/2017, de 7 de septiembre, por la que la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Daroca, para el desarrollo del programa "Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Aragón" para el curso 2016-2017.

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0283 el convenio suscrito, con fecha 19 de julio de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daroca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 7 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DAROCA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AULAS DE INNOVACIÓN: NATURALEZA, ARTE Y CULTURA EN ARAGÓN" PARA EL CURSO 2016-2017

En Zaragoza, a 19 de julio de 2017.

De una parte, D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2017.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel García Cortés, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daroca, en representación de dicha institución,

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo, cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Asimismo, en su artículo 17, establece, entre otros objetivos, que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

Por otra parte, en su disposición adicional decimoquinta, se refiere a la cooperación de los municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de colaboración que se pueden establecer entre aquellas y las Corporaciones locales.

Segundo.- El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1.n), le corresponde la coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

Tercero.- Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, la socialización y el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón del alumnado de los centros educativos, mediante el desarrollo de un programa de aulas de innovación.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, mediante Orden ECD/561/2016, de 26 de mayo, convocó la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2016-2017. Dicha orden, prevé intensificar el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

Cuarto.- Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, las entidades firmantes comparten un interés común por el desarrollo de este tipo de programas educativos.

Una de estas aulas de innovación, se desarrolla en la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza" en la localidad de Daroca. La escuela hogar se ubica en un edificio cuyo titular es el Ayuntamiento de Daroca, y desde hace varios cursos se ha ido desarrollando este programa cumpliendo los objetivos para los que estaba previsto. Para ello, se ha hecho imprescindible la colaboración a través de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

Quinto.- La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de dicha ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Es objeto del presente convenio el desarrollo de la actividad educativa "Naturaleza, arte y cultura en Daroca" para el curso 2016-2017, actividad comprendida dentro del programa educativo "Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Aragón".

Segunda.-­ Desarrollo del programa.

Dicho programa, tiene por objeto favorecer el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón, complementando el desarrollo del currículo educativo de los escolares aragoneses.

Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos y alumnas, acompañados de sus profesores, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón, de los niveles de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria.

También podrán participar grupos de alumnos y alumnas de los mismos niveles acompañados de sus profesores de centros privados de Aragón, o de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en los que el programa no se desarrolle con grupos los grupos señalados en el párrafo anterior.

La presentación de solicitudes y la selección de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido Orden ECD/561/2016, de 26 de mayo, por la que se convoca la realización del programa de "Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Aragón para el curso 2016-2017.

Tercera.- Tipología de las actividades.

La tipología de las actividades planteadas será la siguiente:

- Actividades para escolares, adaptadas a los currículos de cada nivel educativo, que van desde rutas guiadas a cursillos y talleres.

- Recorridos por los senderos de Daroca para conocer en vivo la geología, fauna, flora y vegetación de cada hábitat, así como las relaciones ecológicas entre los distintos seres vivos y descubrir cómo están implicadas las actividades humanas.

- Visitas relacionadas con la historia para aprender cómo las distintas actividades humanas se han ido integrando en este marco natural y cómo éste les ha influido.

- En los talleres, se profundizará en el conocimiento de la Biología y Ecología y se reflexionará sobre nuestro papel en el medio y cómo se puede participar en su conservación, mejorando la gestión de energía, recursos y residuos, para implicar al alumno en el desarrollo sostenible. Todas las actividades serán participativas, prácticas e interactivas y serán dirigidas por personal con la cualificación adecuada.

Las actividades educativas con escolares podrán realizarse en dos modalidades; una de tres días y otra de cinco, en las que la estancia y comidas en régimen de pensión completa se realizarán en la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", con capacidad para 60 personas.

Las actividades se realizarán siempre con grupos, hasta un máximo de 55 participantes, acompañados por un profesor/a por cada 25 alumnos/as o fracción.

Para la modalidad de tres días, ésta podrá realizarse de lunes a miércoles o de miércoles a viernes. La entrada se realizará, tanto si se comienza el lunes como el miércoles, a las 11 horas y la salida a las 15 horas, tanto el miércoles como el viernes.

Para la modalidad de cinco días, la entrada se realizará los lunes a las 11 horas y la salida los viernes a las 15 horas.

Se proporcionarán materiales específicos, adaptados a los currículos de cada etapa, con los que se trabajen distintos aspectos. Estos materiales incluirán fichas de fauna, flora, ecología, historia, cuaderno de campo, o similares.

Los alumnos y alumnas participantes abonarán las cuotas reducidas establecidas para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de la Orden ECD/561/2016, de 26 de mayo, por la que se convoca la realización del programa de "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para el curso 2016-2017, y deberán quedar a disposición de la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza" para la gestión de los gastos generales del programa.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

El Ayuntamiento de Daroca, para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, se obliga a:

- Contratación de tres monitores de tiempo libre con cualificación adecuada para el desarrollo de las actividades, para llevar a cabo el servicio durante el curso 2016-2017, de lunes a viernes. El horario de las personas contratadas será el que corresponda según periodos y cuantificación acordados con la dirección del centro. Igualmente, se ajustará el perfil de las personas a contratar. La selección de los monitores las realizará el Ayuntamiento de Daroca con el asesoramiento del director del aula.

- Contratación del personal de limpieza y de cocina necesario.

- Mantenimiento y uso de las instalaciones del edificio albergue "Ayuntamiento de Daroca" en el que se ubica la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", donde se desarrolla el aula de naturaleza.

El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, se obliga a:

- Dotar a la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza" de la figura de director del mismo, que garantizará la realización del programa educativo.

- Constituir los equipos de formación que hagan posible la realización del programa educativo.

- Elaborar una memoria descriptiva de objetivos, contenidos y metodología, para el desarrollo de los mismos, previamente al inicio de la actividad y de acuerdo al currículo vigente.

- Aportar los materiales didácticos necesarios para el nivel de formación que se pretende.

- Coordinar y ejecutar la difusión, organización temporal, selección de centros educativos, calendario de actividades, desarrollo, seguimiento y evaluación previa de la actividad, según lo dispuesto en la convocatoria anual de Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Aragón.

- A través de la cuenta del aula de innovación, se podrá aportar hasta un máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €), y siempre que la evolución de los recursos que financian el presupuesto y el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria lo permitan, para sufragar los posibles gastos derivados de personal, mantenimiento y uso de las instalaciones.

En ningún caso, el Gobierno de Aragón o el Ayuntamiento de Daroca se subrogarán en las relaciones contractuales que pudieran existir entre el personal encargado del desarrollo de la actividad, ya sea por resolución del convenio o cualquier otro motivo.

Quinta.- Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 7 de septiembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Sexta.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y cláusulas establecidas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Séptima.- Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá, inmediatamente después de la firma de este convenio, una comisión de seguimiento y evaluación, presidida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, y compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La propia comisión aprobará una propuesta de organización y funcionamiento interno.

La Comisión de seguimiento y evaluación del convenio se reunirá cuantas veces sea necesario antes del inicio de la actividad. Posteriormente, se reunirá en sesión ordinaria, al menos al finalizar la actividad. Las reuniones de carácter extraordinario se celebrarán a requerimiento de las partes. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Ejecución y difusión.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y demás normativa que resulte aplicable.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso­administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al comienzo.