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ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/01/2015 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0170 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 9 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación ALCER Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el ";Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ALCER ARAGÓN (ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN), PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS EN TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 9 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, en su condición de Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 2 de diciembre 2014.

Y de otra, D. Javier Somolinos Marquina, en su condición de Presidente de la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), con NIF: V99000606, y domicilio en c/ Santa Teresa de Jesús, 29, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, formalizando la presente adenda.

CONSIDERANDO

Primero.- El 3 de abril de 2014, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El Gobierno de Aragón adoptó, el 27 de mayo de 2014, un acuerdo por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales. Este acuerdo establece que no se aplicará este régimen especial de fiscalización previa a los actos de concesión de subvenciones y ayudas públicas que necesiten de autorización previa del Gobierno de Aragón, ni al reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que se deriven de los mismos.

Al convenio mencionado en el considerando primero no le será de aplicación este régimen especial de fiscalización, ya que, por superar su importe los 900.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, el convenio ha sido sometido a la autorización del Gobierno de Aragón.

Tercero.- El procedimiento de acreditación de los pagos realizados establecido en el convenio, resulta de facto incompatible con el acuerdo de 27 de mayo de 2014, al generar retrasos en los pagos derivados de la multiplicidad de documentos que tienen que ser fiscalizados de manera previa por la Intervención.

ACUERDAN

Primero.- Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la redacción de la cláusula séptima, cuya redacción queda de la siguiente manera:

";Séptima. Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia se realizará mediante pagos mensuales a cuenta de la siguiente forma:

Una doceava parte de la aportación anual (125.000 euros) se transferirá anticipadamente a la Federación ALCER Aragón, sin necesidad de prestación de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

La Federación ALCER Aragón presentará antes del día 15 de cada mes la documentación específica que se relaciona en la cláusula novena de este convenio, referida al mes anterior e incluyendo el desglose de los gastos realizados, así como el importe total a que ascienden. El Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia remitirá dicha documentación para su tramitación a la Intervención Delegada, junto con el correspondiente documento contable y certificado del órgano concedente acreditativo de que, en el periodo considerado, se han cumplido los fines objeto de subvención. El pago de este importe se realizará antes del día 25 siguiente, en concepto de anticipo y sin necesidad de prestar garantía, una vez verificada la pertinencia de los gastos y sin perjuicio de la comprobación detallada posterior. En el plazo de 10 días desde el pago por la Administración, la Federación ALCER Aragón deberá presentar los justificantes de pago de los gastos junto con la documentación que se señala en anexo II de este convenio.

Por excepción a lo acordado en el párrafo anterior, y con objeto de que se pueda imputar al presupuesto de cada ejercicio la actividad realizada en el mismo, el 15 de diciembre de cada año la Federación ALCER Aragón presentará una estimación razonada del gasto previsto para dicho mes, en función de las rutas y pacientes de alta en el sistema.

La Administración verificará la conformidad de los gastos, documentación y justificantes presentados mensualmente por la Federación ALCER Aragón con lo acordado en este convenio y con las normas que sean de aplicación, realizando en su caso la liquidación en más o en menos que corresponda por diferencia con la cantidad anticipada. Estas diferencias se compensarán en la mensualidad siguiente a su aprobación o, en caso de que haya finalizado el periodo convenido de prestación del servicio, se abonarán por transferencia de la parte que resulte deudora.

En el certificado del órgano concedente acreditativo de que en el periodo considerado se han cumplido los fines objeto de subvención, se harán constar igualmente los ajustes realizados por el gasto efectivamente justificado, así como el total importe de las obligaciones reconocidas hasta ese periodo y el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de un anticipo mensual, sumado a las obligaciones reconocidas con anterioridad, podrá superar el importe máximo establecido para el convenio";.

Segundo.- Nueva cláusula adicional.

Se añade una cláusula adicional en la que se determine la forma de tramitar el pago de la actividad realizada en los meses transcurridos de vigencia del convenio, cuyos justificantes no se han remitido a la Administración debido a las dificultades para justificar los gastos.

";Cláusula adicional.

Con objeto de ordenar la verificación y pago de los servicios prestados con anterioridad a la firma de la adenda al convenio que incorpora esta cláusula, y cuya justificación no haya sido remitida a la Administración en esa fecha, en cada uno de los envíos de documentación que, según la redacción modificada de la cláusula séptima, realice la Federación ALCER Aragón a la Administración, a partir de la firma de la adenda, se añadirá la documentación correspondiente a dos meses de servicios prestados que no hubiera sido ya remitida hasta agotar la totalidad de ellos. La Administración realizará las actuaciones previstas en la cláusula séptima conjuntamente para los gastos de la última mensualidad completada y los de los dos meses adicionales que se habrán recibido, procediendo al abono del anticipo por el importe de los tres periodos mensuales y a la posterior comprobación de la documentación requerida también de los tres periodos";.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha anteriormente indicados.