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ORDEN de 10 de noviembre de 2014 del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la desafectación de un bien comunal del ayuntamiento de Abiego (Somontano de Barbastro) y su calificación como bien patrimonial.

Publicado el 02/12/2014 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Ayuntamiento de Abiego ha tramitado expediente para alterar la calificación jurídica de un bien comunal y su calificación como bien patrimonial.

El Ayuntamiento de Abiego, en sesión plenaria celebrada el día 19 de marzo de 2014, acordó la aprobación inicial de la desafectación de la finca comunal denominada "Finca municipal ubicada en polígono 3 parcela 56 con referencia catastral rústica 22001B003000560000WM", adoptando dicho por mayoría absoluta cumpliendo las exigencias prescritas por los artículos 179 y 180 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 12 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes y anunciada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 54 de 20 de marzo de 2014, no se ha formulado reclamación alguna.

Consta en los antecedentes del acuerdo municipal que el bien comunal a desafectar no ha sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque se haya producido acto aislado de aprovechamiento (artículo 179 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 12 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón).

En su virtud, en ejercicio de las facultades que le confieren a este Departamento el artículo 3.º 13 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, he dispuesto:

Primero.- Aprobar la desafectación del siguiente bien comunal propiedad del Ayuntamiento de Abiego y su calificación como patrimonial:

Finca municipal ubicada en polígono 3 parcela 56 con referencia catastral rústica 22001B003000560000WM.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 179 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 12 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, si los bienes desafectados fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ