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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 105, parcela 5116, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovido por Agrícola Pilué, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/05689).

Publicado el 25/11/2014 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Agrícola Pilué, S.L.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina con capacidad para 2.500 plazas de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Una nave ganadera, de dimensiones 90 x 14,40 m; una caseta empleada como oficina y vestuarios, de dimensiones 6,80 x 6,40 m; una balsa de purines con una capacidad útil de 1.539 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 12 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

- Las infraestructuras a construir para la ampliación de capacidad consistirán en la construcción una nave ganadera, de dimensiones 60,35 x 14,30 m.

Documentación presentada.

Proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo, con código de explotación 095Z306, y capacidad para 2.500 cerdos, situada en el polígono 105, parcela 5116, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Fecha de presentación: 9 de junio de 2014.

Con fecha 9 de julio de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Cinco Villas.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Respuestas recibidas.

Con fecha 8 de agosto de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. En el informe, se indica que se cumplen todos los parámetros urbanísticos correspondientes a suelo no urbanizable genérico. Además, establece una serie de observaciones en relación al enfoscado de las paredes de las naves, al vallado y retranqueos a camino.

Con fecha 26 de agosto de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dicho, informe se indica que la actuación proyectada no afecta al patrimonio paleontológico de Aragón y que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Se informa que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica y que si se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Ubicación del proyecto.

La explotación se localiza en el polígono 105, parcela 5116, en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes:

- Huso 30 ETRS89: XM: 649.450; YM: 4.661.759; Z: 305 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según catastro, de 51.510 m² (5,151 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la ejecución de la nueva edificación, será de 2.168 m².

La explotación se localiza a 3.200 m del núcleo de El Sabinar, provincia de Zaragoza. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m, la más cercana se ubica a 1.410 m al noreste de la objeto de estudio. No se han detectado explotaciones ganaderas de otras especies en un radio de 100 m.

Aspectos singulares.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Los más cercanos a la explotación son las ZEPAS denominadas "Loma Negra-Bardenas" y "Lagunas y carrizales de las Cinco Villa", situadas a 5.774 m y 3.805 m, respectivamente. El LIC más cercano es el denominado "Loma Negra", situado a 5.460 m al oeste de la explotación.

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No se afectan áreas críticas de la especie. El punto de nidificación más cercano se encuentra a 21 km de la explotación.

La parcela donde se proyecta la nave de ampliación está clasificada como regadío, por lo que en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

Próxima a la explotación porcina discurre la vía pecuaria denominada "vereda de Pilué". El eje de la misma se encuentra a 72 m de la nave existente, siendo la anchura legal de la vereda de 20,89 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas.

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Arba de Luesia, 1.300 m al este de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad, desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera.

Valoración: Impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo.

Valoración: Impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Cinco Villas) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de purín se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios.

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales.

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua se realizará desde la red de riego existente. Se estima un consumo anual de 5.475 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles.

Valoración: Impacto medio. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Las zonas catalogadas más cercanas a la explotación son las ZEPAS denominadas "Loma Negra-Bardenas" y "Lagunas y carrizales de las Cinco Villa", situadas a 5.774 m y 3.805 m, respectivamente. El LIC más cercano es el denominado "Loma Negra", situado a 5.460 m al oeste de la explotación.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros, para la valorización agronómica del purín (46,58 ha) se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros, clasificadas como regadío, según catastro, se definen como vulnerables. Tanto la explotación como 46,58 ha de superficie agrícola vinculada a la misma se encuentran clasificadas como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

- Valorización agronómica de los estiércoles.

Valoración: Impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 109,34 ha, de las cuales 83,80 ha están clasificadas como regadío y 25,54 ha, como secano. Las parcelas están ubicadas en los términos municipales de Ejea de los Caballeros y Luna (Zaragoza). La explotación produce anualmente 18.125 kg N/año. Considerando las dosis de aplicación para cada una de las zonas (vulnerables y no vulnerables), la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 21.098,20 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 105, parcela 5116, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Agrícola Pilué, S.L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La ampliación de la explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de ampliación.

2. En caso de que la nave a construir afectará a la banda de ocupación de la vía pecuaria denominada "vereda de Pilué", con carácter previo a la realización de las obras, se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización para la ocupación temporal de terrenos de dicha vía pecuaria.

3. Las parcelas aportadas para la valorización agronómica del purín, ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros y clasificadas como regadío según catastro, se encuentran dentro de las zonas definidas como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. Las aplicaciones en estas parcelas deberán ser compatibles con la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

5. El Plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 3.102,5 m³ de estiércol anualmente. Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

6. El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con el código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

7. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de construcción la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros el proyecto técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ