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ORDEN ECD/1006/2020, de 14 de octubre, por la que se aprueba la modificación número 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 23/10/2020 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, introdujo como disposición de carácter básico la obligación a los órganos de todas las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propusieran el establecimiento de subvenciones de concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso la aplicación de dicho plan al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 5, ha regulado los planes estratégicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público, con una vigencia de cuatro años, que serán aprobados por el titular del departamento correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023.

La cultura tiene una importancia primordial en la Comunidad Autónoma de Aragón, como elemento fundamental de su desarrollo, creadora de identidad, aglutinadora y catalizadora de diversidad y promotora de la participación. Este sector se ha visto duramente afectado por la pandemia de la COVID-19 y las medidas que ha habido que adoptar en la lucha con esta enfermedad, ante la situación de emergencia sanitaria.

La Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, firmada el 1 junio por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, incluye, entre las medidas propuestas de recuperación, dieciséis en materia de cultura. La 181, la primera de ellas, supone el compromiso de establecer ayudas a la industria cultural para el mantenimiento de las estructuras empresariales en el ejercicio 2020.

Con fundamento en lo anterior, la Dirección General de Cultura ha elevado propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, con eficacia exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2020 y consistente en incluir, en el epígrafe 3.3 del plan dedicado a las subvenciones de la Dirección General de Cultura, un nuevo objetivo estratégico y la correspondiente línea de subvención, dentro del programa 4581 Promoción de la Cultura, según se detalla a continuación y modificar el anexo del plan, incluyendo la ficha correspondiente a la línea que se crea, que se adjunta a la presente memoria como anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del departamento competente. No obstante, el artículo 18 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio de 2020) establece que para la puesta en marcha de las medidas previstas en la referida estrategia, los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, así como que la tramitación del expediente será única sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

Por todo lo anterior, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Cultura, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación número 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado mediante la Orden de 27 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, consistente en la incorporación de una línea de subvención denominada "Subvenciones de apoyo a la industria cultural aragonesa", en el epígrafe 3.3. del plan en el que se recogen las líneas de subvenciones que gestiona la Dirección General de Cultura, en los siguientes términos:

3.3.2. Programa 4581. Promoción de la cultura.

3.3.2.2. Objetivo estratégico 2: Ayudar a empresas y autónomos del sector cultural aragonés, debilitado por la crisis originada por la COVID-19, dentro del marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica, en el ejercicio presupuestario 2020.

Línea de subvención 1 (Ficha 3.3.2.2.1)

Subvenciones de apoyo a la industria cultural aragonesa.

Se adjunta a la presente Orden la ficha 3.3.2.2.1. que queda incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.- La modificación 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprueba en la presente Orden, surtirá efectos desde su firma y su vigencia se limitará al ejercicio presupuestario 2020.

Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sus actualizaciones y eventuales modificaciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO