Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1324/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del protocolo general de actuación entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Biscarrués, para la implementación de medidas a favor de la lengua aragonesa y sus variedades dialectales.

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0306 el protocolo suscrito, con fecha 16 de mayo de 2018, por Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcalde del Ayuntamiento de Biscarrués, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE BISCARRUÉS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS A FAVOR DE LA LENGUA ARAGONESA Y SUS VARIEDADES DIALECTALES

En Zaragoza, a 16 de mayo de 2018.

De una parte, Doña María Teresa Pérez Esteban que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este Protocolo por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2018.

Y de otra D. José Torralba Marcuello, Alcalde del Ayuntamiento de Biscarrués, en nombre y representación de la misma facultado para la firma de este Protocolo por acuerdo de fecha 6 de abril de 2018.

Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente protocolo y a tal efecto,

Primero.- El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de política lingüística, colabora con aquellas entidades que han solicitado la declaración de zona de utilización predominante de la lengua aragonesa. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con el artículo 28 de dicho decreto corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Para el desarrollo de estas competencias le corresponde, entre otras funciones: proteger y recuperar las lenguas propias de Aragón, promover la investigación del patrimonio lingüístico aragonés, potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón así como coordinar y colaborar con las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

Segundo.- La entidad local firmante del presente protocolo está interesada en llevar a cabo acciones de promoción y difusión de la lengua aragonesa y sus variedades dialectales, en el ámbito de sus competencias.

Lo anteriormente expuesto justifica la conveniencia de suscribir este protocolo de colaboración para la realización de proyectos considerados de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándolo conforme a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente protocolo es establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Biscarrués para la implementación de medidas a favor de la lengua aragonesa y sus variedades dialectales, en materias tales como la realización de actividades de difusión, el apoyo a la investigación y, en general, cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumplimiento de los fines de las instituciones firmantes.

Segunda.- Actuaciones.

Es voluntad de ambas administraciones promover y difundir la lengua aragonesa a través de actuaciones como:

a) Participación en los programas de socialización y especialmente en el programa "Agora x l´aragonés", incorporando el logo de dicho programa.

b) Incorporación de la lengua aragonesa, en la medida de lo posible, en las campañas institucionales y en las actividades culturales y deportivas.

c) Utilización de los aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa contenidos en la Resolución de 16 de mayo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón" de 28 de junio de 2017 y 20 de septiembre de 2017).

d) Promoción, diseño y organización de actividades tales como conferencias, seminarios, cursos, etc.

e) Realización todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, relacionados con la materia objeto de este Protocolo.

f) Organización de actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

g) Convocatoria o participación en la convocatoria de premios, becas y ayudas de investigación relacionadas con el objeto de este Protocolo.

Tercera.- Publicidad.

Las partes se conceden mutuamente la autorización para publicitar este protocolo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

Cualquier documento de difusión que se derive de las actuaciones contempladas en este protocolo que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarta.- Vigencia y duración.

El presente Protocolo adquirirá vigencia el día de la fecha de la firma y su duración será cuatro años, siendo prorrogable de forma tácita por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de otros cuatro, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.

Quinta.- Modificación, ampliación y extinción.

Las partes podrán modificar y ampliar el presente protocolo de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como addenda al presente protocolo.

Las actuaciones consecuencia del protocolo y que requieran colaboración de ambas partes, o aportación económica, deberán ser objeto de un convenio de colaboración.

Asimismo, este protocolo podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

Sexta.- Normativa.

Este protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; por el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del protocolo y demás normas del derecho administrativo aplicables.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman por duplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.