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ORDEN de 2 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se convoca a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en el Programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras", durante el curso 2015-2016.

Publicado el 19/02/2015 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 17.1.g) del Decreto 336/2011 de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de enseñanzas de programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

Con fecha 1 de octubre de 2007, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la Academia de Toulouse (Francia) para el desarrollo de acciones de cooperación educativa.

En desarrollo del convenio con la Academia de Toulouse, durante los dos últimos cursos escolares, un número reducido de alumnado de nuestra comunidad ha podido participar en la puesta en marcha y pilotaje del Programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras".

Un programa de inmersión lingüística en un país extranjero constituye una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas. Una estancia de este tipo permite una inmersión en la cultura, la vida familiar y educativa del país, y supone un incremento de la motivación para el aprendizaje de la lengua extranjera, a la vez que aporta elementos de contraste para una mejor compresión de nuestra propia cultura.

Los resultados del Programa "Cruzando Fronteras" han sido positivos y el alumnado ha podido disfrutar de los beneficios lingüísticos y culturales que aporta la inmersión lingüística en un país extranjero.

Por lo expuesto, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera oportuno extender el Programa mediante una convocatoria pública para seleccionar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos interesados en que alumnado de 3.º de ESO que curse lengua francesa en el curso 2014-2015 participe en el Programa durante el curso 2015-2016.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a que soliciten participar en el Programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras", durante el curso 2015-2016.

2. El Programa "Cruzando Fronteras" es una acción de cooperación educativa conjunta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Academia de Toulouse (región de Midi-Pyrénées) de Francia.

3. La finalidad del programa es que alumnado de 3.º de ESO que durante el curso 2014-2015 curse la materia "Lengua francesa" realice una estancia de inmersión lingüística y cultural en Francia durante doce semanas en el curso 2015-2016, con el fin de mejorar su competencia en comunicación lingüística en lengua francesa y mejorar su conocimiento de la cultura y la forma de vida en Francia. Posteriormente, la familia del alumnado aragonés participante acogerá a un alumno francés durante su estancia de doce semanas en Aragón.

Segundo.- Destinatarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a educación secundaria obligatoria.

2. Los centros solicitantes deberán contar con alumnado de 3.º de ESO interesado en participar en el Programa, que en el momento de la solicitud, esté estudiando curricularmente la materia de "Lengua francesa" y que continúe matriculado en dicha materia durante el curso 2015-16.

Tercero.- Características del Programa.

1. El Programa consiste en una inmersión lingüística y cultural en centros escolares que impartan enseñanzas del mismo nivel educativo a las de su centro de origen en la región de Midi-Pyrénées (Francia) a través de un intercambio de estudiantes.

2. El alumnado asistirá a las clases en Francia siguiendo el calendario escolar de esa región, cursando aquellas materias lo más similares posibles a las que cursaría en su centro de origen.

3. La residencia e integración durante el intercambio se realizará en una familia de acogida en régimen de reciprocidad, asumiendo la familia del alumnado participante los compromisos establecidos en el apartado cuarto.

4. La duración del intercambio será de 24 semanas (12 semanas de estancia en cada país). El alumnado aragonés realizará la estancia desde el comienzo del curso en septiembre hasta noviembre/diciembre de 2015 y el alumnado francés realizará su estancia de marzo a junio de 2016.

5. Como norma general, de cada centro escolar, en el caso de centros aragoneses, participarán 2 alumnos.

6. El número máximo de alumnos participantes en el programa durante el curso escolar 2015-2016 será de 40 por cada país.

Cuarto.- Compromisos de las familias y del alumnado participante.

1. En virtud del régimen de reciprocidad, la familia del alumnado participante se compromete a recibir en su casa a un alumno francés y viceversa, de manera que no supondrá gasto alguno el alojamiento y manutención del alumnado, ni la asistencia al centro escolar en el extranjero.

2. Las familias del alumnado participante se ocuparán de organizar el transporte del alumnado al otro país y asumirán el coste del mismo, así como el dinero de bolsillo mientras los participantes se encuentren en el país de acogida.

3. Las familias deberán suscribir una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para el alumno participante mientras esté en el país de acogida. Además, en el caso de que no pueda tener acceso a la tarjeta sanitaria de cobertura europea, las familias deberán suscribir una póliza de asistencia médica para el alumno mientras esté en el país de acogida.

4. El alumnado participante deberá cumplir con las características del programa y, salvo causa de fuerza mayor justificada, no podrá abandonar el programa una vez lo haya comenzado.

Quinto.- Compromisos de los centros escolares.

1. Los centros interesados en participar en el Programa deberán presentar su solicitud, según anexo I, en el que se designará al tutor-coordinador, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y que la participación ha sido aprobada por el Claustro de profesores.

2. Al presentar la solicitud de participación, el director del centro se compromete a desarrollar el proyecto planificado y a reconocer la validez de los aprendizajes realizados por el alumnado en el otro país.

3. Todos los miembros del equipo docente del centro se deberán comprometer a la adaptación de su programación de aula para facilitar la reincorporación del alumnado participante de sus centros, una vez finalizado el periodo de estancia en el extranjero. Asimismo, se comprometen a prestar adecuado apoyo en el desarrollo de la actividad docente al alumnado extranjero durante su estancia en el centro, indicando la planificación de apoyo y refuerzo al mismo.

4. Los centros nombrarán a un tutor-coordinador para el alumnado que se marche y para el que acogen (éste podrá ser el mismo o diferente) que se responsabilizará del desarrollo y seguimiento del programa.

5. Una vez resuelta definitivamente esta convocatoria, los centros seleccionados deberán priorizar un máximo de 2 alumnos y un mínimo de 2 reservas como candidatos para realizar el intercambio. La selección se realizará conforme al procedimiento establecido en el apartado décimo.

6. Los centros, a través de los tutores-coordinadores, serán los interlocutores directos con las familias y con el alumnado participante.

7. Una vez finalizadas las estancias del alumnado aragonés y francés participante, el centro elaborará un informe de evaluación del Programa según lo previsto en el apartado duodécimo.

Sexto.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros interesados deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud que se encuentra disponible en la página web http://www.catedu.es/convocatorias.

Este anexo deberá imprimirse, ser sellado y firmado por el Director del centro y presentarse junto con el Proyecto del centro (anexo II) en formato papel en el Registro del Servicio Provincial de Educación correspondiente al centro educativo (Servicio Provincial de Educación de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Las solicitudes junto con la documentación necesaria, irán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia correspondiente al domicilio del centro solicitante.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Junto con el modelo de solicitud (anexo I) los centros deberán presentar un Proyecto según anexo II.

Séptimo.- Subsanación de las solicitudes.

Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo.- Comisión de evaluación y criterios de la baremación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión provincial de evaluación de las solicitudes formada por:

a) Presidente: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el Director del Servicio Provincial.

b) Vocales: un Asesor docente de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Provincial.

2. Los proyectos de participación y la memoria de actividades realizadas (anexo II) serán valorados por la Comisión provincial de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la propuesta de procedimiento de difusión del programa y selección del alumnado, hasta 1 punto.

b) Por la propuesta de actividades para facilitar la reincorporación del alumnado aragonés tras la estancia en Francia, hasta 1,5 puntos.

c) Por la planificación de la acogida del alumnado francés, hasta 1,5.

d) Por haber realizado intercambios de alumnado en los cursos 11-12, 12-13 y 13-14, hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo 0,25 por intercambio realizado con centros ubicados en países de habla francesa y 0,1 por intercambio con centros situados en otros países.

De cada intercambio se indicará el nombre del centro y país, las fechas y curso de realización, y el número de alumnos participantes.

e) Por otras actividades y proyectos que se hayan llevado a cabo en el centro, tales como programas europeos (eTwinning, Erasmus+, Comenius, Leonardo, Grundtvig), Portfolio Europeo de las Lenguas, Estancias Formativas y otros, en los cursos 11-12, 12-13 y 13-14,y cuya lengua de trabajo sea el francés: hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo de 0,25 puntos por curso por participación en cada programa.

De cada actividad o proyecto se indicará el título, las fechas de realización y el número de alumnos participantes.

f) Por participar en programas o proyectos cuya temática sea el desarrollo de la lengua francesa, que se hayan desarrollado en el centro (Programas de bilingüismo, Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE)), en los cursos 11-12, 12-13 y 13-14, hasta 1,5 puntos.

Se concederá un máximo de 0,5 puntos por curso por participación en cada programa.

g) Por haber participado en el programa piloto "Cruzando Fronteras" en los cursos 2013-2014 y 2014-15, hasta 1 punto. Se concederá un máximo de 0,5 puntos por cada curso.

3. Valoradas las solicitudes, la Comisión elaborará un listado priorizado de los centros de su provincia con el siguiente contenido:

a) Número de orden priorizado.

b) Nombre del centro.

c) Localidad.

d) Puntuación del centro.

e) Observaciones.

El Director del Servicio Provincial remitirá el listado priorizado a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, tras la recepción de los listados priorizados, dictará propuesta de resolución provisional, que será hecha pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, especificando:

a) Centros provisionalmente seleccionados para participar en el programa en el curso 2015-16, ordenados por puntuación y por provincias.

b) Centros provisionalmente en reserva, ordenados por puntuación y por provincias.

c) Centros provisionalmente excluidos, con indicación de la causa de exclusión, ordenados por provincias.

2. La selección de centros candidatos se realizará en proporción al número de centros escolares solicitantes de cada provincia en esta convocatoria.

3. Los centros interesados podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, contra la propuesta de resolución provisional en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web.

4. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

5. Vista la propuesta, la Consejera dictará orden resolviendo definitivamente la convocatoria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte http//:www.educaragon.org, con el siguiente contenido:

a) Centros seleccionados para participar en el programa en el curso 2015-16.

b) Centros no seleccionados.

c) Centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Figurar en el listado de centros seleccionados publicado en la orden de resolución de esta convocatoria no garantiza el intercambio final del alumnado seleccionado por el centro. Esto dependerá del número final del alumnado francés que la Academia francesa con la que se realiza el Programa Cruzando Fronteras pueda seleccionar.

6. Los centros seleccionados, en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", deberán remitir al Servicio Provincial correspondiente su aceptación o renuncia a la participación en el programa (utilizando el modelo que se incluye como anexo III). En el caso de que no se reciba notificación alguna por parte del centro en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a participar en el programa.

Décimo.- Selección del alumnado participante.

1. Una vez resuelta definitivamente la convocatoria, los centros seleccionados elegirán un máximo de 2 alumnos y un mínimo de 2 reservas candidatos para participar en el intercambio.

2. El alumnado interesado en participar en el Programa deberá presentar una solicitud dirigida al Director del centro (anexo IV) junto con el anexo de Consentimiento de la familia (anexo V) y el anexo de Consentimiento de acogida (VI).

3. El alumnado participante será seleccionado por una comisión formada por el tutor-coordinador, un profesor del departamento de francés y un miembro del equipo directivo. La comisión de selección podrá recabar información del tutor o del profesor de francés del alumnado solicitante.

4. La comisión de selección valorará las solicitudes recibidas, según el anexo VIII, Valoración de la solicitud, utilizando los siguientes criterios:

a) Dominio de la lengua francesa.

b) Rendimiento académico.

c) Cualidades personales (capacidad de adaptación, grado de socialización, etc.).

d) Motivación personal y familiar (según lo indicado por el alumno en el anexo IV, Formulario de solicitud del alumno).

e) Criterios específicos del centro para participar en las actividades extraescolares, si los hubiera establecido.

5. La comisión formalizará el acta de baremación, priorización y selección final, utilizando el modelo de anexo IX.

6. Los centros seleccionados deberán remitir al respectivo Servicio Provincial (Unidad de Programas Educativos) en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva la documentación que se indica a continuación:

a) Solicitudes individuales de cada estudiante (anexo IV).

b) Consentimiento de la familia (anexo V).

c) Consentimiento de acogida (anexo VI).

d) Confidencial (anexo VII).

e) Valoración de la solicitud (anexo VIII).

f) Acta de baremación (anexo IX).

Undécimo.- Emparejamiento del alumnado participante.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, junto con la Academia de Toulouse, realizarán el emparejamiento del alumnado teniendo en cuenta las afinidades manifestadas en la documentación presentada por los interesados.

2. La adjudicación de un emparejamiento dependerá del número definitivo de alumnado que la Academia de Toulouse pueda seleccionar. En el caso de tener menos candidatos franceses que españoles, se disminuirá el número de alumnos españoles de los centros ya seleccionados hasta igualar el número de alumnado participante de ambos países. Para ello el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Se realizará un sorteo para determinar el orden de las provincias.

b) Se irá disminuyendo, siguiendo el orden de las provincias resultantes del sorteo, un alumno de cada centro y provincia en orden ascendente, empezando por el último centro del listado priorizado de cada provincia.

3. Antes del 30 de julio, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente enviará a los centros participantes en el programa la documentación de los centros y el alumnado francés para su traslado al alumnado aragonés participante.

4. Los centros, una vez conocidos el centro de destino de su alumnado y el centro de procedencia del alumnado francés, se pondrán en contacto con ellos a fin de intercambiar la información necesaria para que el programa se desarrolle de forma satisfactoria para las partes.

Duodécimo.- Evaluación y seguimiento del Programa.

1. En el plazo de un mes después de haber finalizado ambas estancias de alumnado y tras recabar la información necesaria del alumnado participante y del centro de acogida, el centro aragonés deberá completar un informe con el siguiente contenido:

a) El grado de cumplimiento de objetivos del programa.

b) La evaluación de la estancia del alumnado participante en los centros franceses, de la incorporación al centro tras la estancia en Francia, y de la estancia del alumnado francés.

c) Aspectos más generales y sugerencias de mejora que considere oportunas para ser tenidas en cuenta en próximos intercambios.

d) Del alumnado del centro, copia de documento de evaluación expedido por el centro francés.

e) Del alumnado francés, copia de los informes cumplimentados por las familias de acogida, los tutores y el propio alumnado.

2. Dicho informe deberán enviarlo a la Unidad de Programas Educativos de su Servicio Provincial, quien a su vez hará llegar una copia del mismo a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Decimotercero.- Reconocimiento y certificado de la participación en el Programa.

1. A los tutores-coordinadores del programa les serán reconocidas hasta un máximo de 40 horas de formación si hay un solo tutor -coordinador en el centro y hasta un máximo de 20 horas, en el caso de haber un máximo de 2 tutores - coordinadores en el centro, por curso escolar, según se recoge en la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se reconocen horas de formación a los profesores tutores-coordinadores del programa "Cruzando Fronteras".

Para formalizar la solicitud de horas de formación, los Directores de los centros deberán enviar a los Servicios Provinciales de Educación el anexo X junto con el informe citado en el apartado duodécimo.

2. Revisados los informes de evaluación del Programa elaborados por los centros, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente remitirá a los mismos los certificados de participación con aprovechamiento en el Programa del alumnado que corresponda.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden y se les autoriza para resolver cualquier duda de interpretación que suscite la aplicación de esta orden.

Decimosexto.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ