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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina existente con capacidad para 1.056 cerdas reproductoras para producción de lechones ubicada en las parcelas 49 y 51 del polígono 507 en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza) promovido por Explotaciones Porcinas La Mallada, S.L. (N. Expte. INAGA 500601/02/2011/02203).

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Explotaciones Porcinas La Mallada, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2011 tiene entrada en el Registro General de INAGA solicitud relativa a modificación de autorización ambiental integrada de explotación porcina existente por cambio de orientación productiva de 1.056 cerdas reproductoras para producción de lechones a explotación de multiplicación grupo especial. Se solicita a su vez cambio de titularidad de Hnos. Gil Espligares a favor de Explotaciones Porcinas La Mallada. La explotación se sitúa en las parcelas 49 y 51 del polígono 507, término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza).

Segundo.- Tras analizar la documentación inicial presentada por el promotor y habiéndose observado determinadas deficiencias en el contenido de la misma se han realizado a lo largo de la tramitación del presente expediente varios requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento. Concretamente se realizaron requerimientos al promotor con fecha 5 de abril de 2011, 8 de julio de 2011, 26 de enero de 2012, 30 de mayo de 2012 y 19 de diciembre de 2012. Los últimos requerimientos se llevaron a cabo como respuesta a los informes emitidos por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente con fecha 21 de diciembre de 2011 y 23 de mayo de 2012

Tercero.- Con fecha de 21 de diciembre de 2011 se recibe un primer informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el cual indica que la explotación incumple distancias a otras explotaciones de la misma especie. El informe resulta favorable en lo relativo a infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos. Como consecuencia de este informe de Ganadería, se procede a realizar un requerimiento al promotor con fecha 26 de enero de 2012 en el que se le indica que aporte documentación acreditativa de la distancia exacta entre las explotaciones aportadas. Con fecha 9 de marzo de 2012 se recibe contestación al informe emitido por Ganadería en el cual no termina de justificarse la distancia a la explotación de referencia.

Cuarto.- Con fecha 24 de julio de 2012 el promotor presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud para la renovación de la autorización ambiental integrada de la explotación. Con fecha 19 de diciembre de 2012 se le indica al promotor, junto al último requerimiento formulado, que en la resolución a emitir en relación al expediente 500601/02/2011/02203 se llevará a cabo conjuntamente la renovación de la autorización ambiental integrada y la modificación sustancial, si está última resulta favorable.

Quinto.- Con fecha 23 de mayo de 2012 se recibe un segundo informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el cual vuelve a manifestarse el incumplimiento de distancias de la explotación objeto de llevar a cabo la orientación productiva con otra explotación de la misma especie. Tras la recepción de este informe se le vuelve a requerir al promotor documentación adicional con fecha 19 de diciembre de 2012, indicándole que en el caso de que no pueda justificar la distancia se desestimará el cambio de orientación productiva solicitado procediendo a renovarle la autorización ambiental integrada en los mismos términos en los que fue otorgada en su momento.

Sexto.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 se recibe en INAGA contestación al requerimiento realizado para justificación de distancias existentes entre explotaciones. En este documento el promotor comunica que tras llevar a cabo un levantamiento topográfico de la explotación existente y la más cercana a la objeto de estudio, sigue incumpliéndose la distancia mínima requerida entre este tipo de explotaciones (2.000 metros). Tras la presentación de este informe se decide denegar el cambio de orientación productiva solicitado y proceder pues a la renovación de la autorización ambiental integrada de la explotación en las mismas condiciones en las que fue otorgada.

Séptimo.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 27 de marzo de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al Organismo de Cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Octavo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 240, de 7 de diciembre de 2011, y se notificó el 28 de noviembre de 2011 al Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 25 de febrero de 2013.

Décimo.- Con fecha 3 de abril de 2013 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin notificación alguna, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni Plan de Recuperación de Especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, incluida en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son al sur de la explotación el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) "Monte Alto y Siete Cabezos" ES243086 el cual limita con la explotación porcina objeto de estudio y la Zona de Especial de Protección de Aves (ZEPA) denominada "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" ES0000293 a 17.200 m al noreste de la explotación.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y también fuera de sus áreas críticas.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002 de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve

1. Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a Explotaciones Porcinas La Mallada, S.L. con C.I.F. B 99191751 para una explotación porcina existente con capacidad para 1.056 cerdas reproductoras para producción de lechones, equivalentes a 316,80 situada en las coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89) XM: 635.825, YM: 4.625.710, ZM 350, parcelas 49 y 51 del polígono 507, del municipio de Pozuelo de Aragón (Zaragoza). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Instalaciones ganaderas existentes.

Según se ha podido comprobar las instalaciones existentes en la explotación son una nave de maternidad/gestación de dimensiones 44 x 14,50 m; una nave de maternidad de 59,80 x 14,50 m; dos naves de gestación de dimensiones 44 x 14,50 m y 66,12 x 18,24 m respectivamente; cuatro naves de transición de 16,20 x 17,66 m; una nave de reposición de 18,54 x 7,26 m; una edificación empleada como oficinas y vestuarios de 12,60 x 6,40 m; una balsa de purín de dimensiones exteriores 40 x 23 m e interiores 34 x 17 m con una capacidad útil de 1.783,51 m³; una fosa de purín con paredes verticales y dimensiones 14 x 9 m con una profundidad de 3,40 m y una capacidad útil de 428,40 m3, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 5 x 3,5 x 2 m con una capacidad útil de 35 m³, vallado perimetral y vado sanitario.

1.2. Consumos de recursos.

En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede actualmente de un pozo de aguas subterráneas propiedad de la explotación. Se estima un consumo anual de agua de 9.890 m³, incluyendo la destinada a la limpieza.

El suministro de energía se realiza a través de placas solares instaladas en la cubierta de una de las edificaciones. La explotación dispone de un grupo electrógeno para su uso en caso del fallo de suministro de la red general. La calefacción de las naves se realiza mediante dos depósitos de gas propano.

1.3. Emisiones al agua.

El emplazamiento de la granja se encuentra fuera de las zonas considerada como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según consta en el informe evaluado por el Área VI del Instituto, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al Organismo de Cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 1.056 plazas de cerdas reproductoras está catalogada con los códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), ambos pertenecientes al Grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.152.

1.4.2. Focos emisores.

La explotación dispone de instalación de calefacción por gas propano. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, con una frecuencia cada cinco años.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 200 mg/Nm³ de NOx, 30 mg/Nm³ de CO.

Como apoyo al suministro eléctrico la explotación dispone de un grupo electrógeno de emergencia. Éste foco corresponde al código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, y 50 mg/Nm³ de CO.

1.4.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 4.752 kg de Metano (CH4) al año, 5.280 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 21,12 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5. Gestión de subproductos ganaderos.

1.5.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 6.336 m³/año equivalentes a 19.958,4 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 141,48 Has detallada en el Tabla anexa al informe propuesta de resolución, debiendo mantener como mínimo esa cantidad de superficie cultivada.

1.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.6. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.8. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 44,35 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 105,6 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009 por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

e) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ