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ORDEN SAN/881/2021, de 15 de julio, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la sentencia número 45/2021, de 18 de febrero de 2021, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anulando los artículos 3.2, 4.1 y 4.3 del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.

Publicado el 28/07/2021 (Nº 158)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 414/2019, promovido a instancia de D.ª María Tena Ledesma, D. Antonio Alfonso Casas, D. Eduardo Morales Cavero y D. Miguel Marrero Pablo, contra el capítulo I y contra determinados preceptos del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, se ha dictado sentencia número 45/2021, de 18 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por doña María Tena Ledesma, don Antonio Alfonso Casas, don Eduardo Morales Cavero y don Miguel Marrero Pablo contra el Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, debemos anular y anulamos los siguientes preceptos:

3.2; 4.1; y 4.3.

No procede hacer expresa condena de las costas del recurso".

En virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, firme dicha sentencia, conforme al oficio extendido por la Letrada de la Administración de Justicia de fecha de 16 de abril de 2021 y en cumplimiento del fallo que declara la nulidad de los artículos 3.2; 4.1; 4.3 del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, dispongo que tendrán efectos generales desde el día de la publicación del referido fallo.

Zaragoza, 15 de julio de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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