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ORDEN DRS/1398/2017, de 30 de agosto, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 27/09/2017 (Nº 186)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. En el transcurso de la gestión de la primera convocatoria de ayudas regulada por estas bases reguladoras, se han detectado errores y mejoras que deben incluirse en el texto.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámites preceptivos y una vez evacuados los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, por las razones expuestas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El artículo 4, letras a) y d) quedan redactadas de la siguiente forma:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades, los gastos de creación de la marca comercial y los de diseño de embalajes.

El artículo 5, apartado 1,d) queda redactado de la siguiente forma:

"d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo".

En el artículo 14, se actualiza la referencia a la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyéndola por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se eliminan los subapartados 1.º y 2.º del apartado 2 a), se renumeran los subapartados 3.º y 4.º que pasan a ser 1.º y 2.º y se añade un subapartado 3.º con la siguiente redacción:

"En el caso de entidades que vayan a actuar a través de firma electrónica de personas físicas, deberá adjuntar la relación de personas con disposición de certificado electrónico válido que hayan sido designadas para la tramitación de las solicitudes, debidamente identificadas. Si se produce cualquier modificación respecto a esta información inicial deberá comunicarse al órgano gestor".

El artículo 18, apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

"3. La DGDR notificará individualmente a cada beneficiario la resolución correspondiente en el plazo de un mes desde que se adopte, y enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud".

El artículo 18, apartado 5, se elimina.

El artículo 21, apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones en obra civil, a partir del levantamiento del acta de no inicio. El plazo de ejecución constará en la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que haya establecido la orden de convocatoria. Este plazo podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud, debidamente motivada, dirigida a la DGDR. En todo caso, la prórroga deberá ser solicitada antes de que expire el plazo concedido inicialmente".

El artículo 22, apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará el 50 por 100 del importe subvencionado".

El artículo 23, apartado n) queda redactado de la siguiente forma:

"n) Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores".

El artículo 26, apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El plazo de justificación constará en la resolución de concesión, de acuerdo con lo que haya establecido la orden de convocatoria. Dentro de dicho plazo, de carácter improrrogable, los beneficiarios deberán presentar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de la ejecución de las inversiones y los gastos objeto de ayuda. No obstante lo anterior, podrá presentarse posteriormente a la fecha límite de justificación la licencia municipal de apertura o de inicio de actividad, justificantes de pago del IVA, Seguridad Social e IRPF, que por los plazos legales para su presentación no estén disponibles en la fecha límite de justificación".

El artículo 26, apartado 4.b 3.º queda redactado de la siguiente forma:

"Los justificantes de pago de los gastos, y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo".

El artículo 26, apartado 4.c), queda redactado de la siguiente forma:

"A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, deberá aportarse: para trabajadores por cuenta ajena, el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe de vida laboral", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda; y para los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), el informe de vida laboral del último año anterior. Ambos documentos servirán de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma, con la posibilidad de una carencia de hasta 2 años desde la fecha final de justificación, la documentación citada más arriba para establecer la comparación.

En los proyectos no productivos la creación de empleo se justificará con la presentación del contrato laboral y del informe de vida laboral de la entidad beneficiaria, o en el caso de la creación de empleo a través de autónomos o empresas que gestionen una infraestructura municipal (multiservicios, albergues, bares, etc.), bastará con que se presente el contrato con la empresa que lleve la gestión y las altas de autónomos o contratos laborales y vidas laborales del autónomo o empresa que lleve la gestión".

El artículo 26, apartado 4.f) queda redactado de la siguiente forma:

"Licencia municipal de apertura o de inicio de actividad".

En el artículo 26 se modifica la redacción del apartado g) que queda redactado de la siguiente forma

"g) En caso de contratación pública, la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable".

El apartado g) del artículo 26 pasa a ser el h).

El artículo 33, apartado 2.b) queda redactado de la siguiente forma:

"Lo dispuesto en los artículos 7 a 9 y 13 a 31".

En el artículo 35, se elimina el último inciso del apartado 1. El primer inciso del apartado 4 queda redactado de la siguiente forma:

"Alternativamente al supuesto previsto en el apartado 1, en el caso de agrupaciones de miembros con personalidad jurídica, podrán ser beneficiarios únicamente los miembros de la agrupación, hasta un máximo de 5 y que figuren designados como tales en el documento vinculante".

En el artículo 37 se añade un apartado número 3.

"3. Las ayudas contempladas en este capítulo serán incompatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador".

El artículo 39, apartado b) queda redactado de la siguiente forma:

"Lo dispuesto en los artículos 7 a 9 y 13 a 31".

En el artículo 41, apartado 1 se añade un subapartado e).

"e). Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior".

El artículo 41, apartado 9 queda redactado de la siguiente forma:

"9. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo los límites de gasto máximo subvencionable de 14 y 9 euros por alumno y hora lectiva. El límite subvencionable por hora lectiva se establece en 80 euros".

El artículo 43, apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. La subvención, con carácter general, no tendrá la consideración de ayuda de estado al no estar destinada a empresas o entidades que oferten bienes y/o servicios en el mercado".

El artículo 44, apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas contempladas en este capítulo serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional para la misma finalidad. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si el beneficiario percibe otras ayudas públicas para la misma operación subvencionada, esta subvención se reducirá hasta cumplir con el límite máximo establecido en el artículo 43.1".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.

Zaragoza, 30 de agosto de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO