Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Publicado el 06/10/2016 (Nº 194)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciéndose su nueva estructura Departamental. A partir de esta nueva organización se crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales al que se le asigna, entre otras, las competencias en materia de acción exterior.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, en el que se incorpora como órgano directivo del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior.

Esta estructura básica se completó con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

Posteriormente, mediante Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los departamentos del Gobierno de Aragón, atribuyendo al Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en materia de acción exterior.

Como consecuencia de esta modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 79/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se modifica el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragon, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se adapta la estructura orgánica básica a la nueva organización departamental.

Esta modificación en la organización administrativa, debe completarse con el correspondiente Decreto que lleve a cabo las pertinentes modificación en los Departamentos afectados todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 79/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2015, de 7 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, atribuyó a este Departamento las competencias en materia de protección civil, competencias que venía ejerciendo el Departamento de Política Territorial e Interior. De esta manera, se considera procedente modificar la composición de la Comisión de Protección Civil de Aragón, regulada por Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, de manera que recoja una mayor participación del Departamento en el que residen las competencias en materia de Protección Civil.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 79/2016, de 14 de junio, antes citado, a iniciativa de los Consejeros de Presidencia y de Ciudadanía y Derechos Sociales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Articulo primero. Modificación del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia:

Uno. "Se modifica la letra x) y se añaden las letras y), z) y aa) en el artículo 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

x) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

y) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.

z) La gestión del Centro de información Europea "Europe Direct Aragón".

aa) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Dos. Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 en el artículo 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"5. Le corresponden igualmente las funciones de seguimiento de las actuaciones que en materia de acción exterior se atribuyen al Departamento, así como la coordinación con la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, en materia de Fondos Europeos.

6. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

a) Servicio de Régimen Económico y Contratación.

b) Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

c) Servicio de Coordinación Normativa, del "Boletín Oficial de Aragón", y de Programas Interdepartamentales.

d) Servicio de Ordenación Audiovisual y Promoción Sectorial".

Tres. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 en el artículo 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

"4. En el ámbito de la Acción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración Autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

b) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.

c) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.

d) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.

e) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos de Gobierno de Aragón.

f) La gestión del Centro de información Europea "Europe Direct Aragón".

5. De la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario dependen el Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, el Servicio de Estudios Autonómicos y el Servicio de Acción Exterior".

Cuatro. Se añade un artículo 11 bis relativo al Servicio de Acción Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:

"Articulo 11 bis. Servicio de Acción Exterior.

Al Servicio de Acción Exterior, le corresponde el ejercicio de las funciones de:

a) Apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos Departamentos en relación con la acción exterior.

b) Soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón.

c) Fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

d) Participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.

e) Seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y sus ciudadanos, y comunicación y difusión a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior.

f) Colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.

g) Cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación.

h) Participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas.

i) Coordinación de las relaciones con el Cuerpo Consular de Aragón.

j) Apoyo a estudiantes aragoneses en materias relacionadas con la acción exterior.

k) Impulso apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad.

l) Gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales (Facebook y Twitter)

m) Coordinación e impulso de la Red Aragonesa de Información Europea.

n) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cinco. Se modifica el apartado 3 de la Disposición transitoria segunda, que queda redactado en los siguientes términos.

"3. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y a la Secretaria General Técnica le corresponderán las funciones de dirección y coordinación de la misma".

Artículo segundo. Modificación del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

Uno. Se suprimen las letras e), h) y i) del artículo 1.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

- Dirección General de Igualdad y Familias

- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios"

Tres. Se modifica el título del artículo 8, se añade una letra h al apartado 1, se suprime el apartado 4, se modifica el apartado 5 que pasa a ser el 4 y se suprime su letra d), que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 8. Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

A la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la Participación Ciudadana:

a) El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.

d) El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.

e) La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.

f) El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanos, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

g) La planificación y coordinación en materia de voluntariado social.

h) El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior

2. En el ámbito de Transparencia:

a) Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

d) El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

e) La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.

f) Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación de transparencia, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el ámbito de la Cooperación:

a) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo.

b) El impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación.

c) La coordinación con otras Administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo.

d) La realización y participación en actuaciones de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa.

4. Dependen de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

a) Servicio de Participación Ciudadana.

b) Servicio de Transparencia.

c) Servicio de Cooperación".

Cuatro. Se añaden las letras j), k) y l) en el artículo 9, quedando redactadas en los siguientes términos:

"j) La gestión de medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior y la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros.

k) La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón, y la puesta en funcionamiento del Registro de aragoneses en el exterior.

l) La coordinación y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior, así como desempeñar la secretaría del mismo".

Cinco. Se suprime el artículo 12.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

El apartado 3 del artículo 3. Composición, queda redactado de la siguiente forma:

"3) Un Director General del Departamento competente en materia de Protección Civil, designado por el Consejero competente en la materia".

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y al Consejero de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración

Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA