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ORDEN DRS/367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Publicado el 03/05/2016 (Nº 83)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo la Ley 15/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.2. Apoyo a las actividades de demostración y a las acciones de información.

Independientemente de su inclusión en el PDR Aragón, estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la realización de actividades informativas o de transferencia de conocimientos destinadas al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las operaciones objeto de subvención de la presente orden comprende las acciones privadas de transferencias de conocimientos y tecnologías, a través de la Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agraria. Los beneficiarios serán los prestadores de los servicios o de las actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos y la información, teniendo como destinatarios finales de los mismos los titulares de explotaciones agrarias, forestales o de empresas agroalimentarias.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho departamento.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en materia de transferencia de conocimientos y actividades de información, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER dentro de la Medida M0.1 Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.2: Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información y el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, conforme a lo determinado en sus artículos 38 y 47, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en los ámbitos agroalimentario y forestal.

3. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria, se determinará la convocatoria de esta línea de subvención.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agraria.

Se consideran actividades subvencionables las relativas a la información y a la difusión de resultados y a la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades y técnicas agrarias o forestales en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario y forestal aragonés.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

3. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación.

4. Las actividades subvencionables se podrán incluir en los planes anuales de transferencia tecnológica agroalimentaria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes, sin perjuicio de los que se precisen en la orden de convocatoria:

a) Gastos de personal, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con el proyecto.

b) Gastos de cultivo o de producción agrícola-ganadera derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores, alquiler de maquinaria, compra de materias prima).

c) Gastos de desplazamiento de personal y de los destinatarios últimos para la realización de las visitas y demostraciones.

d) Gastos de material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

e) Gastos generales, alquiler de medios y/o locales.

f) Mantenimiento de medios y/o locales, hasta un 20 % sobre otros costes subvencionables.

g) Gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio.

h) Coste vinculado a las instalaciones y explotaciones donde se realiza la acción.

2. No serán susceptibles de subvención:

a) Los gastos relativos a la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.

b) Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

c) Las cuotas de la Seguridad Social.

d) Los trabajos en especie.

e) Los pagos en metálico de cualquier importe.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Los costes de divulgación de las actividades no podrán exceder del porcentaje que se establezca en la orden de convocatoria, sobre la totalidad del presupuesto elegible.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER y en los artículos 38 y 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en aquellos casos en los que sea de aplicación.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de la ayudas los prestadores de los servicios o actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos e información.

2. Las ayudas tendrán como destinatarios últimos agricultores, ganaderos, otros gestores de tierras y profesionales del sector agroalimentario y forestal de Aragón.

3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) Designen a un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.

e) Acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni aquellos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección, que podrán detallarse en la convocatoria, y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa:

Criterios comunes para todas las actividades:

a) La adecuación de la acción a las líneas prioritarias establecidas por el Departamento, acordes con las medidas contempladas en el PDR Aragón, a los objetivos contemplados en la Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agraria (RATIA) y la calidad técnica de la propuesta. En la orden de convocatoria se establecerán los objetivos de dicha Red.

b) La existencia de equipos técnicos especializados en la divulgación y transferencia, su nivel de formación y los medios materiales disponibles.

c) La cobertura geográfica de las acciones o, en su caso, la importancia local de las acciones en función de las repercusiones sobre territorios concretos, especialmente, los situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d) Las propuestas que en años anteriores hayan mostrado un alto grado de consecución de objetivos previstos.

e) Las solicitudes en las que se integren grupos o redes conforme al artículo 35 del Reglamento 1305/2013 o un mayor número de explotaciones a través de organizaciones, cooperativas o agrupaciones de agricultores.

Artículo 8. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden consistirán en subvenciones de capital.

2. La cuantía de subvención a conceder a los solicitantes seleccionados, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 7.2, será del 80 % del gasto elegible justificado.

3. En el caso de las ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

a) 100% en el caso de empresas que operan en el sector forestal o que realizan actividades destinadas a profesionales que desarrollan su actividad en dicho sector.

b) 60 % en el caso de las medianas empresas.

c) 70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará en la convocatoria atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.2., sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular, los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se someterán al régimen de compatibilidad previsto en el artículo 8 del citado Reglamento.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas, y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración evalúe las solicitudes.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 7, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos, por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos, dos técnicos designados por el titular del centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y la experiencia profesional adecuada a la función que les corresponda desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 18. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, que no podrá subcontratar con otra entidad la realización global de la actividad.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto de la Comunidad Autónoma, General del Estado o Europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la concesión de otras ayudas económicas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo a modificación.

e) Deberán incorporarse a las redes autonómicas que se establezcan para la coordinación y difusión y tratamiento de los resultados y ejercerán su actividad bajo la coordinación del Gobierno de Aragón

Artículo 20. Modificación de compromisos.

1. El órgano competente para resolver podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea previamente solicitado y autorizado conforme con el ordenamiento comunitario.

2. Este mismo órgano podrá solicitar aclaraciones o ampliación complementaria de información, así como condicionar la concesión de la subvención a la aceptación de las modificaciones que se propongan sobre la actividad.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación en registro de la siguiente documentación:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria resumen de la actividad subvencionada, en la que figure toda la información obtenida en la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Aragón.

b) Las facturas (originales) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

4. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 22. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 23. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La citada Dirección General indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 25. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, o en su caso la entidad colaboradora, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, se dictará por el Director General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de abril de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO