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DECRETO 99/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "PREM" del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado el 07/07/2014 (Nº 131)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial correspondiente, para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a las personas físicas, y especialmente los relativos al honor y a la intimidad personal y familiar. Asimismo, en el artículo 39.2 a) de la citada ley se establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los datos que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.1 señala que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en la materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

Por su parte, el artículo 77.2.ª señala que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Igualmente, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas activas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El conjunto de políticas activas de empleo abarca un amplio elenco de medidas adoptadas para su implementación que deben ser gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, el Instituto Aragonés de Empleo, como Servicio Público de Empleo del Gobierno de Aragón, gestiona, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, un conjunto de acciones y programas de carácter público que requieren la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 5 que el Departamento que adopte la iniciativa sobre la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, junto con los documentos que de conformidad con la legislación vigente deben acompañar a los proyectos de disposiciones de carácter general, incorporará al expediente una memoria en la que se recoja la necesidad de creación del fichero, la definición e identificación de los contenidos del fichero en los términos establecidos en su artículo 2 y los modelos de documentos para la obtención de información o indicación de los documentos administrativos que sirvan de base para su obtención.

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo, denominado PREM y la finalidad del mismo es la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, resultantes de la gestión de aquellos procedimientos y acciones cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Empleo.

En virtud de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de su normativa de desarrollo, que en nuestra Comunidad Autónoma está integrada fundamentalmente por el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica y por la Orden de 5 de junio de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se denominará "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", es necesario regular el procedimiento para que los interesados puedan solicitar de forma telemática las subvenciones correspondientes a los programas gestionados por el Inaem.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 24 de junio de 2014

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto, la creación del fichero de datos de carácter personal denominado "PREM" que figura en el anexo I, con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en desarrollo de esta Ley y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero de datos.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 4. Régimen de Protección de datos.

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como el resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero PREM se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado en este decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

1. La creación del fichero de datos de carácter personal, PREM, que figura en el anexo I, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2014

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RIOS

ANEXO

FICHERO DE DATOS PERSONALES: PREM

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado PREM

1. Denominación del fichero:

PREM.

2. Descripción de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

La finalidad de este fichero es la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, resultantes de la gestión de aquellos procedimientos y acciones cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y que son gestionados por el Servicio de Promoción de Empleo, el Servicio de Intermediación, las Direcciones Provinciales y las Oficinas de Empleo del INAEM. Los datos de este fichero serán utilizados -en función del nivel de acceso concedido a cada usuario- para su consulta y tratamiento, en su caso, en la tramitación de procedimientos de subvenciones públicas, elaboración de información estadística y en el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones que corresponden a particulares y empresas dentro del ámbito de las políticas activas de empleo del Gobierno de Aragón.

3. Personas o colectivos sobre los que se recabarán datos de carácter personal:

Empresarios, trabajadores y desempleados inscritos que participen en los programas y acciones llevados a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de las políticas activas de empleo del Gobierno de Aragón.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán suministrados por las personas que participen en los programas y acciones señaladas anteriormente, sea en soporte papel, sea en formato electrónico. Así mismo, podrán ser recabados de las bases de datos de carácter público cuyo acceso esté autorizado a los usuarios del fichero.

5. Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

Los datos protegidos del fichero serán los siguientes:

Datos de carácter identificativo:

- NIF.

- Apellidos y nombre.

- Sexo.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Colectivo al que pertenece el trabajador.

- Minusválido S/N.

- Tipo de minusvalía.

- Grado de minusvalía.

- Nacionalidad.

- Número de afiliación a la Seguridad Social.

- Condición de víctima de violencia de género.

Datos académicos y profesionales:

- Nivel de estudios

- Titulación académica

- Datos de Vida Laboral

- Curriculum vitae

El sistema de tratamiento de datos del fichero, será el de automatizado en los términos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6. Cesiones de datos de carácter personal

No se prevén, sin perjuicio de las cesiones permitidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

7. Transferencias internacionales de datos.

No se prevén.

8. Órgano responsable del fichero

Servicio de Promoción, Servicio de Intermediación.

9. Servicios ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría General del INAEM, Servicio de Promoción de Empleo, Servicio de Intermediación y Direcciones Provinciales del INAEM.

Dirección: Avda. Alcalde Sainz de Varanda número 15, 50.009 Zaragoza

10. Medidas de seguridad exigibles

Dado que determinados programas y acciones exigen la recogida de datos relativos a la salud (por ejemplo, tipo y grado de discapacidad) y otros que pueden considerarse como derivados de actos de violencia de género (condición de víctima de violencia de género) el nivel de seguridad debe ser ALTO.