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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se adaptan los modelos 610 y 615 para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan los documentos negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos de acción cambiaria o endosables a la orden.

Publicado el 26/12/2018 (Nº 248)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece la posibilidad del pago en metálico, en sustitución de efectos timbrados, del impuesto que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por Entidades Colaboradoras (recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las Entidades autorizadas para colaborar en la recaudación de tributos), así como documentos mercantiles a que se refiere el artículo 17.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por otra parte, la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, procedía a la autorización del pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio, y ampliaba la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por Entidades Colaboradoras ("Boletín Oficial del Estado", número 275, de 16 de noviembre de 2001).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos ("Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 30 de agosto de 2017), recoge, en su disposición adicional primera, diversas previsiones sobre los modelos admitidos para la presentación y el pago de las diversas modalidades impositivas y, en particular, el párrafo 2.º de su apartado 1 establece que "el Director General de Tributos adaptará, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", los modelos 610, 615 y 630 para su confección telemática y su presentación, en su caso, en las modalidades presencial y telemática, por el concepto "Actos Jurídicos Documentados", para los hechos imponibles siguientes: documentos negociados por entidades colaboradoras, emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden y letras de cambio".

En este momento se considera conveniente adaptar el nuevo diseño de los modelos 610 y 615, homogeneizando su estructura y contenido, para adaptarlos a su cumplimentación a través de las aplicaciones informáticas que la Dirección General de Tributos pone a disposición de los obligados tributarios, confección telemática que será obligatoria a partir de 1 de enero de 2019, fecha en la que desaparecerán, simultáneamente, los modelos correspondientes de confección manual. Las Entidades Colaboradoras han sido informadas debidamente de estos cambios.

El artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho Departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada", función que se ejerce a través de la Dirección General de Tributos, órgano directivo al que corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) del citado decreto.

Por todo ello, dispongo:

Adaptación de los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se adaptan los siguientes modelos para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (concepto "Actos Jurídicos Documentados") que gravan los documentos negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos de acción cambiaria o endosables a la orden, para su confección, y en su caso presentación, por medios telemáticos:

a) Modelo 610. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras. Declaración de la Entidad Colaboradora.

b) Modelo 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Los citados modelos se desglosan en cuatro columnas: clave provincia (50 Zaragoza, 22 Huesca, 44 Teruel), número de documentos, base imponible y cuota.

Confección a través de aplicaciones informáticas.

A partir de 1 de enero de 2019 será obligatoria la confección de los modelos 610 y 615 a través de las aplicaciones informáticas disponibles de la Dirección General de Tributos, desapareciendo, en consecuencia, los modelos correspondientes de confección manual.

Presentación y pago.

1. Plazos.

a) La presentación del modelo 610 de declaración-liquidación mensual que figura en el anexo de la presente orden y el ingreso del impuesto correspondiente a todos los documentos admitidos a negociación o cobro por la Entidad Colaboradora de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mes natural al que se refiera la liquidación, se efectuarán en los veinte primeros días naturales del mes natural siguiente al de liquidación.

b) La presentación del modelo 615 de declaración-liquidación mensual que figura en el anexo de la presente orden y el ingreso del impuesto correspondiente a todos los documentos emitidos en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mes natural al que se refiera la liquidación, se efectuarán en los veinte primeros días naturales del mes natural siguiente al de liquidación.

2. Procedimiento.

Confeccionado el correspondiente modelo de declaración-liquidación mensual mediante las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Tributos, la presentación y el pago podrá realizarse:

a) Presentación presencial del documento impreso confeccionado mediante las aplicaciones informáticas, una vez efectuado el pago en Entidad Colaboradora.

b) Presentación telemática, en cuyo caso el pago también se efectuará telemáticamente.

3. Lugar.

Los modelos 610 y 615, una vez efectuado el ingreso, deberán presentarse necesariamente en las oficinas de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza.

Presentación de la primera declaración.

La presentación de la primera declaración, utilizando los modelos previstos en la presente resolución, se efectuará durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero de 2019, respecto al período de liquidación del mes de enero anterior.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2018.

El Director General de Tributos, FRANCISCO POZUELO ANTONI