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DECRETO-LEY 2/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 9/2015, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito y por la que se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Publicado el 18/12/2015 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 238.562.419,17. €, destinados a refinanciar operaciones de endeudamiento ya existentes, que no serán atendidas por el compartimiento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, siempre que las operaciones se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2015. En este orden de cosas, en fecha 27 de julio de 2015, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera autorizó la realización de operaciones de refinanciación de acuerdo con las ofertas remitidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por las entidades financieras que accedieron a formalizar contratos de préstamos dentro de los términos de prudencia financiera hasta el importe nominal de 238.560.000. €.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre, se publicó la Ley 9/2015, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito y por la que se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo. Según el artículo 1 de dicha Ley, el importe máximo del suplemento de crédito es de 238.560.000 euros en la partida presupuestaria 30040 G/5111/810001/91002, denominada "compra de acciones y participaciones de la Corporación Empresarial Pública de Aragón".

Finalmente, el importe efectivo al que ascendieron las operaciones de endeudamiento autorizadas de las empresas públicas fue de 218.250.000 euros.

Esto es, 20.312.419.17 euros inferior al máximo autorizado por el Consejo de Ministros el 13 de marzo de 2015, y 20.310.000 euros menor a lo previsto en la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de 27 de julio de 2015 y en la Ley 9/2015, de 24 de septiembre.

Este importe ha sido inferior a los inicialmente previstos en las autorizaciones debido, por un lado, a las amortizaciones de deuda que se han producido desde que se emitieran dichas autorizaciones hasta la fecha en la que tuvo lugar la efectiva cancelación de los préstamos refinanciados, y por otro lado, al hecho de que la deuda de una de estas sociedades no fue refinanciada en su totalidad, sino que una parte de la misma se canceló mediante la venta de activos a una entidad financiera.

Con fecha 10 de diciembre de 2015, la Subcomisión de Trabajo de la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza ha llegado a un acuerdo con objeto de articular un nuevo modelo de financiación sobre la base de una serie de medidas en relación con: la financiación básica, la financiación de inversiones e investigación, la financiación por objetivos y medidas sobre la deuda financiera de la Universidad de Zaragoza. Mediante dicho acuerdo, además, la Universidad de Zaragoza considera satisfechas las pretensiones esgrimidas en el recurso contencioso-administrativo número 81/2015 planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La primera de las medidas cuya ejecución se pretende llevar a efecto, a iniciativa del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y de la Universidad de Zaragoza es la relativa a la financiación de la deuda a largo plazo de la Universidad de Zaragoza que asciende a un importe total de 13.860.327,72 euros, a 31 de diciembre de 2015.

De este modo, se hace efectivo por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón el deber de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera del conjunto del sector público aragonés, ya que la Universidad de Zaragoza forma parte del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010). Así, asumir la deuda de la Universidad de Zaragoza permite refinanciar las condiciones de su endeudamiento para adecuarlas a las condiciones de prudencia financiera, de manera que el riesgo financiero y su coste sea menor.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, faculta al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley en caso de necesidad urgente y extraordinaria y siempre que su contenido no afecte a las materias relacionadas en el apartado 1 del antedicho artículo del Estatuto.

Dada la propuesta del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad relativa a la deuda de la Universidad de Zaragoza y que la autorización del Consejo de Ministros para formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública solo ampara operaciones que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2015, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para aprobar un Decreto-ley que modifique la Ley 9/2015, de 24 de septiembre, y permita que una parte del suplemento de crédito aprobado se destine para refinanciar la deuda de la Universidad de Zaragoza.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 9/2015, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito y por la que se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Uno. Se modifica el artículo 1 con la siguiente redacción:

"Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 por un importe máximo de 238.560.000 euros en las partidas presupuestarias 30040 G/5111/810001/91002, denominada "compra de acciones y participaciones de la Corporación Empresarial Pública de Aragón" y 18020 G/4228/440028/91002 denominada "Universidad de Zaragoza. Transferencia básica".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

"1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 238.560.000. euros, destinadas a refinanciar la deuda financiera de las entidades mercantiles Expo Zaragoza Empresarial, S.A., Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A., Platea Gestión, S.A. y Plhus Plataforma Logística, S.L. y de la Universidad de Zaragoza".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN