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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012, de la Secretaria General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado que aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Publicado el 20/11/2012 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en su reunión de 18 de julio de 2012 el Acuerdo por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se procede a su publicación como anexo a la presente resolución.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2012.

La Secretaria General Técnica de la Presidencia,

CRISTINA MORENO CASADO

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, perfecciona los instrumentos de colaboración bilateral existentes, mediante la creación en su artículo 90 de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado a los efectos de propiciar la participación y la colaboración de Aragón en el ejercicio de las competencias estatales y de favorecer el intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

Asimismo, el artículo 90 establece que la Comisión Bilateral adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes, añadiendo que en todo caso se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y que su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

Por este motivo, y en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Bilateral, y por acuerdo de ambas representaciones, en su reunión celebrada el día 18 de julio de 2012, adopta el presente

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado es el órgano principal y permanente de relación previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón, para instrumentar la colaboración mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, coordinar e impulsar las relaciones bilaterales y realizar el seguimiento de la participación de Aragón en las competencias estatales en aquellos supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado se rige por las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón, y por el presente Reglamento de organización y funcionamiento.

2. La Comisión Bilateral podrá modificar el Reglamento por acuerdo conjunto de las dos Delegaciones que la componen.

Artículo 3. Composición y participación en las reuniones.

1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis representantes de cada parte.

2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las personas y autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el régimen de delegaciones o sustituciones.

3. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.

4. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos o autoridades sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia, informando de tal circunstancia a la otra delegación.

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por períodos de tiempo anuales, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión Bilateral.

2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la conformidad de la otra representación.

b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo 5. Secretaría permanente.

1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma conjunta, por dos cargos con rango de Director General, uno en representación del Estado y otro en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cada uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente será designado mediante el oportuno procedimiento interno y ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia, prestando apoyo a la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de coordinación interna que procedan.

3. Cada una de las dos representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que será miembro de la Secretaría Permanente.

4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión.

b) Elaborar el Acta de cada reunión.

c) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

d) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas respectivas que tengan referencia con la finalidad y contenido de la Comisión.

e) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión Bilateral, informando a ésta de dichas actividades.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.

1. La Comisión Bilateral se reunirá en sesión plenaria al menos dos veces al año y cuando lo solicite una de las partes.

2. El orden del día de cada una de las reuniones se establecerá por la Presidencia de la Comisión, con la conformidad de la Presidencia de la otra representación.

3. La Convocatoria de las reuniones de la Comisión se efectuará por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles. Irá acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.

Artículo 7. Funciones.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón la Comisión Bilateral es el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado a los efectos que en él se prevén.

A tal efecto, desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluyan el interés de ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

e) Impulsar los instrumentos bilaterales previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón y otros que se consideren necesarios para complementar los instrumentos multilaterales existentes.

f) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.

Artículo 8. Régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión adoptará sus decisiones y acuerdos con la conformidad de las dos representaciones.

2. Los Acuerdos serán formalizados mediante la firma de los dos miembros de la Secretaría Permanente y de la Presidencia de ambas representaciones; en la propia reunión de la Comisión en la que son adoptados o en un momento posterior.

3. En aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado, tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los Acuerdos podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Actas.

1. Por la Secretaría Permanente se levantará Acta consensuada de cada sesión de la Comisión Bilateral, que será visada por la Presidencia.

2. El acta contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas que asistan.

b) Orden del día de la reunión.

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Puntos principales de las deliberaciones y motivación de la posición de cada una de las partes.

e) Acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a las que haya llegado la Comisión Bilateral.

3. Las Actas se extenderán en duplicado ejemplar.

Artículo 10. Subcomisiones y órganos de apoyo de la comisión bilateral.

1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la Comisión Bilateral podrá crear Subcomisiones y Órganos de Apoyo. A tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos órganos y conocerá en cada una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos desarrollados.

2. Con carácter permanente se crean las siguientes Subcomisiones:

- Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos.

- Subcomisión de Convenios y Participación en las competencias y organismos estatales.

- Subcomisión de Infraestructuras.

- Subcomisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

3. Las Subcomisiones permanentes estarán constituidas por miembros designados por cada una de las partes con rango no inferior al de Director General de la Administración.

4. Cada Subcomisión podrá crear los Grupos de Trabajo dependientes de las mismas que se consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Grupos estarán constituidos, en términos paritarios, por el personal que cada parte considere oportuno, en función de los temas a tratar.

5. Corresponde a la Secretaría Permanente establecer los mecanismos de coordinación de la actividad de las Subcomisiones y elevar a la Comisión Bilateral la información que proceda, para que ésta pueda conocer y evaluar el estado de los trabajos realizados por las Subcomisiones y Grupos de Trabajo.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

En el supuesto contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos desempeñará las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral en el precepto citado.

Esta Subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo que se detalla.

1. Cuando una de las partes considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias.

Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Constitucional, en todo caso, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos Diarios Oficiales.

3. Por acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos podrá crearse un Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de las discrepancias existentes, y a fin, todo ello, de evitar el recurso de inconstitucionalidad previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979.

4. Cuando el Grupo de Trabajo concluya con una propuesta de solución de las discrepancias se formalizará el correspondiente Acuerdo. Se procederá de igual modo si el Grupo de Trabajo constata la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta.

Artículo 12. Memoria anual.

Anualmente la Comisión Bilateral elaborará una Memoria de su actividad y trabajo desarrollado, que elevará tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de Aragón.

Disposición Final.

Se deja sin efecto el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, aprobado con fecha 8 de enero de 2009.