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ORDEN PRI/1707/2021, de 28 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio específico de carácter plurianual a celebrar entre el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, para la ejecución del proyecto de infraestructura del marco de actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras de la Comunidad Autónoma de Aragón denominado "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)".

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0254, el convenio específico suscrito, con fecha 23 de julio de 2021, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta de Albalate del Arzobispo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio específico, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 28 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PLURIANUAL, A CELEBRAR ENTRE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DEL MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN Y LAS COMARCAS MINERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DENOMINADO "AMPLIACIÓN RESIDENCIA MIXTA TERCERA EDAD EN ALBALATE DEL ARZOBISPO (TERUEL)"

En Zaragoza, a 23 de julio de 2021.

De una parte, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, D. Arturo Aliaga López, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de junio de 2021.

De otra, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, D.ª Isabel Arnas Andreu, nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, en la Sesión Constitutiva de la Corporación Municipal celebrada el 15 de junio de 2019 que se declara facultada para este acto y declara:

Que el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que, a la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

Que, a la firma de este convenio, la entidad local que presido cumple los requisitos establecidos en el artículo 40, apartado 3, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el resto de obligaciones exigidas a los beneficiarios de subvenciones en dicha ley.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio específico para la ejecución del proyecto denominado "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)" y a tal efecto,

Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, se suscribió en fecha 12 de marzo de 2018 el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Comunidad Autónoma de Aragón. Este convenio marco establece los detalles de la gestión de las actuaciones a desarrollar, previendo la suscripción de los consiguientes convenios específicos para cada proyecto o conjunto de proyectos de infraestructuras a ejecutar.

Que en 2020 se ha suscrito un convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa y el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, para la ejecución del proyecto "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)" por un importe de seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos euros (693.802 €).

Que el proyecto consiste en el conjunto de actuaciones que se recogen a continuación:

La rehabilitación de un edificio existente adyacente a la actual residencia de ancianos de la localidad de Albalate del Arzobispo, para su ampliación, consiguiendo 11 nuevas plazas para personas asistidas y nuevos espacios comunes. El edificio previsto para el proyecto de ampliación de la residencia es de propiedad municipal.

Las obras de rehabilitación incluyen actuaciones previas de demolición y saneamiento, obras que afectarán a la estructura, cubierta, fachadas, solera, carpintería exterior e interior, aislamientos e impermeabilización, pavimentos y revestimientos, sistema de acondicionamiento e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del edificio.

Que los gastos de redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos relativos a las expropiaciones que resulten necesarias, siempre que se hayan producido en los dos años anteriores a la firma del convenio suscrito entre el Instituto para la Transición Justa, OA (en adelante ITJ) y el Gobierno de Aragón para la misma actuación, pueden incluirse como subvencionables en este convenio.

Que la actuación "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)", tiene el carácter de infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómico alternativo a la minería del carbón.

Que el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, en virtud de sus competencias, dispone capacidad para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)".

Que la financiación concerniente a las actuaciones implicadas es asumida por el Gobierno de Aragón. Para la ejecución del referido proyecto, la Administración del Estado a través del ITJ, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aportará una cuantía máxima correspondiente al 75% del coste global del proyecto, y la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciará la parte restante hasta el importe total de las actuaciones objeto de este convenio, es decir, el 25% del coste global del proyecto. Todo ello dentro del denominado Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.

Que, por tanto, se hace necesario suscribir un convenio específico con la Administración Local implicada en el que se determine, al menos, a semejanza de los convenios de colaboración correlativos entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto para la Transición Justa, las siguientes cuestiones:

La finalidad de la actuación y la justificación de su desarrollo.

El plazo de ejecución, los compromisos de financiación a aportar por cada parte y la programación de las acciones precisas para la realización de los proyectos, debidamente justificada.

Carácter de pagos a cuenta de las posibles aportaciones económicas parciales del ITJ y de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, que serán objeto de la oportuna regularización, una vez verificada la ejecución total del proyecto, estableciéndose los pagos o reintegros que procedan en la liquidación final del presente convenio específico de colaboración.

El coste global del proyecto, especificando que el exceso de gasto incurrido se considerará riesgo y ventura del beneficiario.

Régimen de garantías a aplicar, en su caso.

Criterio y secuencia de pagos de la subvención, plazos, documentación y condiciones específicas para la justificación final y, en su caso, parcial de los pagos a cuenta realizados que se establezcan de acuerdo con los fijados en el correspondiente convenio específico de colaboración entre el ITJ y la Comunidad Autónoma.

Criterios para considerar que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto para la ejecución del mencionado proyecto,

Primero.- El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo se compromete a realizar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto denominado "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)" cuyo coste asciende a seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos euros (693.802 €).

Dichas actuaciones serán objeto del seguimiento y asesoramiento que el Gobierno de Aragón considere procedentes. A tal efecto, las partes firmantes del presente convenio designarán los representantes oportunos.

Segundo.- El Gobierno de Aragón financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio específico con una aportación económica que no superará los seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos euros (693.802 €), con cargo a los fondos provenientes de la Administración del Estado a través del denominado Instituto para la Transición Justa, OA, (en adelante ITJ), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que aportará una cuantía máxima correspondiente al 75% del coste global del proyecto, mientras que el 25% restante del coste global del proyecto será cofinanciado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo dedicará los fondos transferidos íntegramente a financiar las inversiones previstas en la cuantía de seiscientos noventa y tres mil ochocientos dos euros (693.802 €).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos relativos a las expropiaciones que resulten necesarias, podrán incluirse siempre que sean posteriores, o anteriores en dos años como máximo, a la fecha de la firma del correspondiente convenio entre el ITJ y el Gobierno de Aragón.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que tengan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, de conformidad con la demás legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, en cuyo territorio están situadas.

El Gobierno de Aragón, por propia iniciativa o a instancias del ITJ, se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del presente convenio específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto. A tal efecto, las modificaciones o variaciones respecto al proyecto presentado en 2019 deberán ser comunicadas, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, para su aprobación, en su caso, en la Comisión de Cooperación.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, esta subvención será compatible con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de excederse, la financiación contemplada en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reducirá el importe de su ayuda hasta que el valor del conjunto se haya ajustado a ese coste.

Dado que la ejecución de este proyecto ha sido iniciada durante el ejercicio 2019 por la necesidad de elaborar los proyectos de ejecución correspondientes, entre otras, se podrán financiar gastos subvencionables de fecha anterior en menos de dos años a la fecha de la firma del correspondiente convenio específico de colaboración entre el ITJ y el Gobierno de Aragón.

Tercero.- 1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Gobierno de Aragón para 2021, 2022 y 2023 aplicación presupuestaria G/6123/760049, con sujeción a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El Gobierno de Aragón transferirá los fondos al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo del modo siguiente:

2.1. Hasta el 30% del importe máximo a subvencionar en el proyecto "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)", en el año 2021, cuando se haya ejecutado al menos el 30% de la obra, siempre que antes del 10 de septiembre se aporten los documentos justificativos que acrediten su evolución de forma que sea previsible el cumplimiento de dicho porcentaje de ejecución a 31 de diciembre.

Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

El pago de esta anualidad se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2021.

2.2. Hasta el 35% de la citada subvención en el año 2022, cuando se haya ejecutado al menos el 65% de la obra, siempre que antes del 10 de septiembre se aporten los documentos justificativos que acrediten su evolución de forma que sea previsible el cumplimiento de dicho porcentaje de ejecución a 31 de diciembre.

El pago de este 35% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2022.

En función de las disponibilidades presupuestarias, podrán liquidarse pagos que hayan quedado pendientes de ejercicios anteriores.

2.3. Lo restante de la citada subvención en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este convenio específico.

El pago de esta anualidad se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2023.

La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constará de la siguiente documentación:

Expediente íntegro de la contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles.

Asimismo, para la justificación de los pagos parciales se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en el apartado anterior.

Igualmente, serán de aplicación los artículos 21 y 22 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del convenio marco de colaboración, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la leyenda "financiado por el Instituto para la Transición Justa OA", el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma de Aragón; la leyenda "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico"; la leyenda "Comunidad Autónoma de Aragón", la leyenda "Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG- UGT, CCOO y USO, Carbunión y el Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital"; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Gobierno de Aragón, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que de la ejecución del proyecto "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)" se realice, tanto por la administración ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y las leyendas en la misma forma antes expuesta. El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto de "Ampliación residencia mixta tercera edad en Albalate del Arzobispo (Teruel)".

Quinto.- El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de los artículos 21 y 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa legal aplicable.

En materia de interpretación, modificación y resolución se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexto.- La ejecución del proyecto objeto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre del año 2023. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera finaliza el 7 de octubre de dicho ejercicio, siendo ésta la fecha de vigencia del presente convenio.

Séptimo.- Para el seguimiento de los resultados del Marco de Actuación de la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2017 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto de los proyectos de infraestructuras circunscritos en él, de acuerdo con las recomendaciones del informe de fiscalización, de los planes Miner en Aragón 2010-2017, de la Cámara de Cuentas de Aragón (BOCA, número 10, de 17 de septiembre de 2019), así como con las recomendaciones aprobadas mediante resolución de las Cortes de Aragón en relación con dicho informe (BOCA, número 113, de 23 de febrero de 2021), la entidad local que suscribe el presente convenio se compromete a proporcionar semestralmente, así como en cualquier momento que le sea requerida, los datos relativos a número de empleos equivalentes generados, de manera directa e indirecta, en la ejecución del proyecto, así como en las actividades que de él deriven, indicando cuáles son y todos los datos disponibles sobre ellas, a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Octavo.- Las modificaciones, prórrogas o variación de plazos de este convenio específico de colaboración podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y cumplimiento de los trámites legalmente exigidos, debiendo ser válidamente formalizados por ambas partes mediante adenda.

Noveno.- En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio específico de colaboración se atenderá a lo señalado en el artículo 17 del referido Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en relación con la procedencia del reintegro.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en la fecha indicada.