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DECRETO 255/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación por transformación de tres Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/09/2015 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantiene la vigencia del anterior precepto.

Los Departamentos de Economía, Industria y Empleo y el de Educación, Cultura y Deporte son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón, el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial y el de Economía, Industria y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional.

Los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional se regulan en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 30 de diciembre de 2005) modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", de 25 de mayo de 2010). De conformidad con su artículo 2, son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.4 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Real Decreto, los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros existentes. La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional, necesitará del preceptivo informe vinculante de la Administración laboral, según el artículo 4.3 de dicho Real Decreto. A este respecto, el Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente en esta materia, ha emitido informe favorable sobre la transformación de los tres centros objeto de este Decreto en centros integrados de formación profesional.

El procedimiento de creación de estos centros por transformación, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo y demás normas de general aplicación.

Asimismo, consta consulta al Consejo Escolar de Aragón, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, y al Consejo Aragonés de Formación Profesional sobre la creación de estos centros por transformación, emitiéndose informe favorable.

Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de septiembre de 2015,

dispongo:

Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crean los siguientes Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, por transformación de tres centros docentes públicos existentes, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Centro Público Integrado de Formación Profesional "Montearagón", por transformación del Instituto de Formación Profesional Específica "Montearagón"

Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional

Denominación específica: "Montearagón"

Código de centro: 22002491

Domicilio: Ctra. de Sariñena, km. 4

Localidad: Huesca

Provincia: Huesca

Departamento al que se adscribe: Departamento con competencias en Educación no universitaria

Enseñanzas a impartir: enseñanzas de las familias profesionales agraria, fabricación mecánica, servicios socioculturales y a la comunidad y cuantas determinen los Departamentos competentes.

2. Centro Público Integrado de Formación Profesional "San Blas", por transformación del Instituto de Formación Profesional Específica "San Blas"

Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional

Denominación específica: "San Blas"

Código de centro: 44003028

Domicilio: Barrio de San Blas, s/n

Localidad: Teruel

Provincia: Teruel

Departamento al que se adscribe: Departamento con competencias en Educación no universitaria

Enseñanzas a impartir: enseñanzas de las familias profesionales actividades físicas y deportivas, agraria y cuantas determinen los Departamentos competentes.

3. Centro Público Integrado de Formación Profesional de Movera, por transformación del Instituto de Formación Profesional Específica de Movera

Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional

Denominación específica: "de Movera"

Código de centro: 50005690

Domicilio: Ctra. Pastriz, km. 3,6

Localidad: Movera

Provincia: Zaragoza

Departamento al que se adscribe: Departamento con competencias en Educación no universitaria

Enseñanzas a impartir: enseñanzas de las familias profesionales agraria, industrias alimentarias y cuantas determinen los Departamentos competentes.

Segundo.- Enseñanzas y servicios

Las enseñanzas de formación profesional que se ofertaban en los anteriores Institutos de Formación Profesional Específica que han dado lugar a los centros indicados en los apartados anteriores, así como los servicios en ellos existentes, se trasladan a los correspondientes Centros Públicos Integrados de Formación Profesional creados por este Decreto.

Tercero.- Actuaciones en materia de personal.

1. Las plantillas y efectivos de profesorado existentes en los anteriores Institutos de Formación Específica y ya determinadas para el curso 2015-2016 se trasladan a los correspondientes Centros Públicos Integrados de Formación Profesional creados por este Decreto. Al personal docente afectado por esta transformación, le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El personal de administración y servicios de los citados Institutos de Formación Profesional Específica se traslada a los correspondientes centros públicos integrados de formación profesional creados en este Decreto.

Cuarto.- Órganos colegiados de participación y de coordinación.

1. En el primer cuatrimestre del curso académico 2015-2016, se constituirán en estos tres centros los órganos de participación establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. Hasta que se proceda a dicha constitución, las funciones del Consejo Social previstas en la normativa serán ejercidas por el Consejo escolar de cada centro.

2. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 12.3 de dicho Real Decreto, se procederá a la creación de los órganos de coordinación de los centros, con efectos desde el inicio de sus actividades según lo previsto en el apartado sexto de este Decreto. Hasta tanto se apruebe y entre en vigor un reglamento orgánico de los centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento con competencias en educación no universitaria, en cada centro existirán los mismos órganos de coordinación existentes en los centros públicos integrados de formación profesional ya creados, adscritos a dicho Departamento.

Quinto.- Directores de los centros integrados.

1. Con anterioridad a la fecha de 31 de enero de 2016 y en todo caso, una vez constituidos los Consejos Sociales de cada uno de los centros creados en este Decreto, la titular del Departamento con competencias en educación no universitaria convocará procedimiento para seleccionar, mediante el procedimiento de libre designación, a los directores de los centros públicos integrados creados mediante este Decreto, según lo previsto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.

2. Hasta que se nombre Director de estos centros según lo indicado en el apartado anterior, se mantendrán como directores los actualmente nombrados en los correspondientes Institutos de Formación Profesional Específica.

Sexto.- Comienzo de actividades.

La transformación de estos centros realizada por este Decreto surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2015-2016.

Disposición final única.- Se faculta a la titular del Departamento con competencias en educación no universitaria para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN