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ORDEN HAP/331/2019, de 5 de abril, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en el artículo 39 los gastos electorales y las subvenciones de la Comunidad Autónoma para financiarlos. Conforme al apartado quinto, las cantidades mencionadas se fijarán actualizadas en el plazo de los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones por Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Mediante Orden de 29 de marzo de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se actualizaron las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a elecciones a Cortes de Aragón, mediante la aplicación del coeficiente deflactor corrector del índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, supuso el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Según su artículo 3, lo dispuesto será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

En consecuencia, y con el añadido del marco de la situación económica de contención presupuestaria, la Orden de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecieron las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón que se celebraron el 24 de mayo de 2015, mantuvo las cifras establecidas para las anteriores elecciones.

Mediante Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, que se celebrarán el próximo día 26 de mayo de 2019.

El citado artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, establece, por un lado, dos tipos de subvenciones por gastos electorales: por escaño obtenido y por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño. Por otro, contempla una ayuda por gastos electorales originados en el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Por último, fija el límite de los gastos electorales por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Procede, por lo tanto, actualizar las cantidades establecidas en la legislación electoral en concepto de gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.

Para ello, se ha seguido la siguiente metodología:

En primer lugar, aplicando la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se opta por no actualizar la cuantía a subvencionar por escaño obtenido y por voto obtenido por cada candidatura que obtenga escaño.

En segundo lugar, y no obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

En virtud de ello, a las subvenciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 39 por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se les aplicará una revisión en función de la evolución del índice específico de la Clase "Servicios postales" integrado en el Índice de Precios de Consumo, que desde enero de 2015 a enero de 2019 ha experimentado un incremento del 19,1%, según certifica el Instituto Nacional de Estadística.

Por último, en cuanto al límite de gastos, se opta por revisarlo aplicando el último índice corrector actualizado con anterioridad a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, -que fue el 0,575529-, al número de habitantes correspondiente a la población de derecho a fecha 1 de enero de 2018, últimos datos oficiales publicados por el Instituto Aragonés de Estadística.

A lo expuesto debe añadirse que en la presente ocasión junto con la convocatoria de elecciones autonómicas a Cortes de Aragón concurren en la misma fecha, 26 de mayo de 2019, las convocatorias de elecciones locales y al Parlamento Europeo, efectuadas por Reales Decretos 209/2019 y 206/2019, de 1 de abril, respectivamente.

Ello implica que a la hora de determinar el límite de gastos electorales debe tenerse en cuenta la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. Señala la Junta Electoral que en el caso de entidades políticas concurrentes a varios procesos electorales en Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea legislativa, el límite de gastos será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada en un 25 por 100 del límite legal de gastos establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, fija en el artículo 193 el límite de los gastos electorales para las elecciones municipales en el resultado de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, el artículo 227 de la misma Ley recoge que dicho límite resultará de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

Por consiguiente, el límite de gastos electorales para las elecciones que se celebrarán el próximo día 26 de mayo de 2019 vendrá determinado por la suma del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones a las Cortes de Aragón, anteriormente detallado, que resulta ser mayor al límite legal al gasto para elecciones locales y al parlamento europeo, incrementado en un 25 por 100 del límite legal de gastos para las elecciones a Cortes Generales; límite que, conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, resulta de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

En consecuencia, resuelvo:

Importe de las subvenciones

1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, reguladas en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedan establecidas, para las elecciones a Cortes de Aragón que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019 y expresadas en euros, de la siguiente manera:

a) Subvención de 12.610,62 euros por escaño obtenido.

b) Subvención de 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.

2. Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

.- Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, aplicando el coeficiente corrector señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, teniendo en cuenta la concurrencia de procesos electorales y según la población de derecho de las circunscripciones electorales correspondiente a las últimas cifras oficiales publicadas, será el siguiente:

a) Circunscripción de Huesca 146.528,82 euros.

b) Circunscripción de Teruel 89.898 euros.

c) Circunscripción de Zaragoza 637.841,44 euros.

Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de abril de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN