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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 5.300 cerdas reproductoras, 1.000 cerdas de reposición y 20 verracos, ubicada en el polígono 24, parcelas 27 y 61, del término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/12088).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de diciembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L., con NIF: B22104293, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en el sistema de gestión de purines, en el sistema de calefacción, en el destino de las aguas residuales sanitarias e incorporación de dos grupos electrógenos de emergencia. Dicha solicitud, adjunta una copia del contrato establecido con el gestor de residuos Santalecina Ganadera, S.L.

Antecedente de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada, actualizada mediante Resolución de 23 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 18 de noviembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/08170).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza a través del canal de Aragón y Cataluña, almacenándose la misma en un depósito de dimensiones 60 x 60 m, con una capacidad de 14.400 m³. Se estima un consumo anual de agua de 37.076,6 m³, incluyendo el agua destinada para limpieza, que se estima en 6.225,16 m³ al año.

El suministro eléctrico procede de una línea de baja tensión de 243,10 kW de potencia, con un consumo estimado al año de 88.731,50 kWh.

Se dispondrá de dos grupos electrógenos de 110 kVA y 300 kVA, para casos de emergencia. Se estima un consumo de 1.000 l/año de gasoil, para el funcionamiento de estos equipos.

Para el suministro de calefacción, la explotación dispone de dos calderas de biomasa de 115 kW y 271 kW y tres calderas de gas propano, dos de ellas con una potencia de 32,70 kW y una de 253 kW. Se estima un consumo de 340 t/año de orujo de aceituna y 27.000 kg/año de propano".

El punto 1.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3.3. Focos emisores.

El suministro de calefacción proviene dos calderas de biomasa de 115 kW y 271 kW y tres calderas de gas propano, dos de ellas con una potencia de 32,70 kW y una de 253 kW. Estos focos no tienen grupo asignado y pertenecen a los códigos 02 03 05 02 y 02 03 02 04 respectivamente. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para estos focos no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO, para las calderas de biomasa y 200 mg/Nm³ de NOx y 100 mg/Nm³, para las calderas de gas.

Ambos focos, quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 1.4 de la resolución quedara sustituido por:

"1.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro".

El punto 1.5.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5.1. Gestión del estiércol.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 34.310 m³/año equivalentes a 108.988,60 kg N/año. La gestión de los estiércoles se realizará mediante su entrega a un gestor autorizado.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega".

El punto 1.5.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente.

"1.5.2. Procesos de control.

Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL