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ORDEN de 26 de abril de 2011, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Nueno (Huesca), para proceder a la enajenación mediante concurso de las parcelas números 76, 77 y 78 de la urbanización Parque de Guara, sitas en el área B de las normas subsidiarias de Nueno, de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales, pertenecientes al patrimonio público de suelo del municipio.

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Nueno (Huesca) para enajenar mediante concurso, las parcelas números 76, 77 y 78 de la urbanización Parque de Guara, solares sitos en el Área B de las Normas Subsidiarias de Nueno, Urbanas, de Uso Residencial para vivienda unifamiliar aislada, de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales, pertenecientes al Patrimonio Público del Suelo del Municipio.

Resultando, que el Ayuntamiento de Nueno, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 6 de abril de 2011, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar mediante concurso público las parcelas números 76, 77 y 78 de la urbanización Parque de Guara, solares sitos en el Área B de las Normas Subsidiarias de Nueno, Urbanas, de Uso Residencial, para construcción en cada una de una vivienda unifamiliar aislada, de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales, pertenecientes al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando, que los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Nueno pertenecen al Patrimonio Público del Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes citado dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en los artículos 114 a 120 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, y que en su artículo 115 se establece la regla general de la enajenación mediante concurso, quedando excluido el procedimiento de subasta para los terrenos de uso residencial en sus artículos 114.1 y 116, y en cuya enajenación se ha de dar cumplimiento a los destinos que para dichos patrimonios se determina en el artículo 111 de la referida Ley 3/2009.

Vistos la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen por el artículo 5 del Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del citado Departamento, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Nueno (Huesca) para proceder a la enajenación mediante concurso público, de las siguientes parcelas de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial, pertenecientes al Patrimonio Público de Suelo del municipio:

-Parcela número 76 de la urbanización Parque de Guara.

Descripción: Solar sito en el Área B de las Normas Subsidiarias de Nueno. Tiene una extensión superficial de 600 m2. Linderos: de figura regular. Linda al Norte con zona verde pública, Sur con vial interior público, Este con parcela 77 del Ayuntamiento de Nueno, y Oeste con parcela 75.

Uso urbanístico: Residencial para vivienda unifamiliar aislada.

Edificabilidad: le corresponde una edificabilidad de 197,63 m2. El número máximo de viviendas es una.

Valoración 80.537,85 euros.

-Parcela número 77 de la urbanización Parque de Guara.

Descripción: Solar sito en el Área B de las Normas Subsidiarias de Nueno. Tiene una extensión superficial de 600 m2. Linderos: de figura regular. Linda al Norte con zona verde pública, Sur con vial interior público, Este con parcela 78 del Ayuntamiento de Nueno, y Oeste con parcela 76 del Ayuntamiento de Nueno.

Uso urbanístico: Residencial para vivienda unifamiliar aislada.

Edificabilidad: le corresponde una edificabilidad de 197,63 m2. El número máximo de viviendas es una.

Valoración 80.537,85 euros.

-Parcela número 78 de la urbanización Parque de Guara.

Descripción: Solar sito en el Área B de las Normas Subsidiarias de Nueno. Tiene una extensión superficial de 892 m2. Linderos: de figura irregular. Linda al Norte con zona verde pública, Sur con vial interior público, Este con camino público, y Oeste con parcela 77 del Ayuntamiento de Nueno.

Uso urbanístico: Residencial para vivienda unifamiliar aislada.

Edificabilidad: le corresponde una edificabilidad de 293,82 m2. El número máximo de viviendas es una.

Valoración 101.797,20 euros.

Valoración total: 262.872,90 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes y, deberán tener como destino la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, por tratarse de bienes pertenecientes al Patrimonio Público del Suelo del municipio.