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ORDEN VMV/776/2021, de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Publicado el 07/07/2021 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública a escala nacional e internacional, ocasionada por la COVID-19, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Y lo hizo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas por medio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su vez mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La pandemia de COVID-19 en su expansión ha generado un fuerte impacto económico y social que afecta a los ingresos de muchas personas que viven en sus viviendas habituales en calidad de arrendatarias. La disminución de ingresos, con los que hacían frente al pago de sus alquileres impacta de forma singular a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para hacer frente a las rentas del alquiler mediante soluciones transitorias.

El Gobierno ha promulgado una serie de normas para tratar de amortiguar el efecto de la situación. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el primero en definir el concepto de vulnerabilidad económica sobrevenida por efecto de la pandemia. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido diversas medidas en materia de vivienda. Una de ellas es proporcionar a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual. A ellas se une una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que posibilite, a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en tal situación, el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin gastos ni intereses para ellos. Este programa podría resultar, no obstante, insuficiente para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias cuya situación ni siquiera con ese préstamo avalado pudieran resolver su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler.

Por ello, y respecto del Plan Estatal de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

Esa Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) al que hayan accedido los arrendatarios.

Además, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha modificado algunos extremos de la regulación de esta línea contenida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La Comunidad Autónoma de Aragón se somete a la normativa dictada por el Estado en toda la actuación de las diversas situaciones generadas por la evolución de la pandemia. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza a las Comunidades Autónomas a conceder las ayudas al alquiler mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, disponiendo para ello de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En definitiva, el objetivo de las normas estatales contenidas en los reales decretos-leyes y sus disposiciones de desarrollo, a las que habilitan los citados reales decretos-leyes, es dar respuesta de forma urgente a todas aquellas personas que puedan tener dificultades en el pago de la renta de alquiler como consecuencia de los efectos de las medidas que el estado de alarma configura para poder combatir la pandemia en nuestro país, en garantía del derecho a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución. En tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el marco de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que ha provocado la pandemia, esta Orden de convocatoria de subvenciones es el acto administrativo destinado a una pluralidad de ciudadanos, con el que se ejecutan en la Comunidad Autónoma de Aragón las bases reguladoras contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del ya citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19:

Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler;

Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2.Las ayudas convocadas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en el Real-Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se concederán de forma directa en aplicación de los artículos 22.2 y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

Artículo 4. Persona beneficiaria.

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

Artículo 5. Unidad familiar.

1. A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

2. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad familiar y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende como unidad familiar monoparental la definida en el artículo 2 de la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los procedimientos de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, el reconocimiento de dicha condición se produce a través del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgado por la Dirección General competente en materia de familia.

Artículo 6. Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden.

1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos 564,90 €.

ii) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Artículo 7. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias.

Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud.

1. Respecto de la persona beneficiaria:

Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.

Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.

Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria.

Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a.1. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

a.2. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.

a.3. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

4. Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

5. No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 8. Compatibilidad.

La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Artículo 9. Exclusiones.

Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios de las viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las Entidades Locales aragonesas o de las sociedades o entidades municipales o autonómicas; así como viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas.

Del mismo modo, quedan excluidos de esta ayuda los contratos de subarriendos, los de alquiler con opción de compra; así como arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes límites:

para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

Artículo 11. Periodo subvencionable.

Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021 y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Orden.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de las ayudas.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán optar por la presentación de la solicitud de las ayudas bien por vía telemática, o bien mediante la presentación en papel.

En cualquiera de los dos casos, el uso del modelo de solicitud conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de tramitación disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/safi será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación incondicionada de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

Artículo 13. Presentación de la solicitud de modo telemático.

1.Las personas interesadas en esta modalidad podrán presentar su solicitud por vía telemática, adjuntando la documentación precisa en formato. pdf utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para quienes opten por esta modalidad las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de tramitación disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/safi

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del tramitador online, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, la persona solicitante o su representante, deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida,

firma mediante certificado digital (DNI electrónico o equivalente) sistema cl@ve, o cualquier otro válido conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilitará un justificante con la hora y fecha del registro.

5. Al imprimir la solicitud tras su firma, se generará automáticamente un código identificador que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria.

Artículo 14. Presentación de la solicitud en papel.

1. Las personas interesadas, en esta modalidad, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica. https://aplicaciones.aragon.es/safi

La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por la ubicación de la vivienda arrendada. No se admitirán los formularios cumplimentados de otra forma.

2. En el momento de imprimir la solicitud se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria.

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente señalada en el artículo 14, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión de los expedientes generados se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 16. Autorización a la Administración para la consulta de datos.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que se haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En ausencia de dicha oposición, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en los supuestos en los que esta posibilidad esté tecnológicamente desarrollada y accesible.

Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.

No obstante, cualquier persona de la unidad familiar puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que requiere la convocatoria, en su conjunto o alguno de ellos, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo que figura en la solicitud y aportar directamente la documentación correspondiente.

Artículo 17. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

Artículo 18. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, medio y forma de pago, así como la fórmula de actualización de la renta.

Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, en el que consten a fecha de la solicitud y en los seis meses anteriores, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, estos datos serán obtenidos directamente por el órgano instructor.

Justificante del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador del modo convenido en el contrato por la persona arrendataria, correspondiente al periodo por el que se solicita, con el máximo de 6 meses como periodo subvencionable.

Justificante del pago de los suministros de energía eléctrica, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telefonía fija y móvil y, en su caso, participación en los gastos de comunidad, correspondientes al primer mes del periodo para el que se solicita la ayuda. Estos justificantes deben ser bancarios, con la única excepción del gas butano y gasoil de calefacción, que podrán justificarse con recibo de pago al contado.

Si la renta del alquiler, por si misma, ya supone el 35% de los ingresos percibidos, no será necesario presentar la documentación indicada en este epígrafe.

El interesado podrá facilitar el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular, donde vaya a recibir el ingreso de la ayuda, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad. Está incorporada en el modelo de solicitud.

En caso de que el solicitante no sea el destinatario de la ayuda, deberá aportar la ficha de terceros, debidamente cumplimentada con los datos de la persona que va a recibir el pago de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente:

1. Si la ayuda debe ser abonada al arrendador, la ficha de terceros se cumplimentará con los datos de éste, y se presentará firmada por él, con su autorización correspondiente;

2. Si la ayuda debe ser abonada a la entidad bancaria, como devolución del préstamo bancario, la ficha de terceros se cumplimentará con los datos de la cuenta facilitada al respecto por la entidad prestataria.

3. Sólo en el supuesto de que el arrendatario haya abonado alguna o algunas mensualidades de la renta subvencionada, el pago de dichas mensualidades se realizará al arrendatario, y la ficha de terceros se cumplimentará con sus datos y los de su cuenta bancaria.

Libro de familia, o inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso.

Documento de cesión de derecho al cobro, en su caso, al arrendador o a la entidad bancaria prestataria.

Declaración responsable de la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento de no hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. Está incorporada en el modelo de solicitud.

Autorización a la Administración para la consulta y obtención de documentación administrativa requerida en esta convocatoria, de todas las personas mayores de 14 años, que integran la unidad familiar. Está incorporada en el modelo de solicitud.

En el caso de personas afectadas por un ERTE, certificado de empresa que lo acredite.

Para trabajadores por cuenta ajena: justificante de los ingresos correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar mediante: Certificado del centro de trabajo para el que se haya trabajado en dicho mes, con los ingresos percibidos o pendientes de percibir correspondientes a ese periodo y certificado del SEPE con los ingresos percibidos o pendientes de percibir correspondientes a ese periodo.

Para trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado; y justificante de ingreso a cuenta de IRPF, correspondiente al último trimestre al que estuviera obligado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Está incorporada en el modelo de solicitud.

En el caso de haber solicitado una ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta del alquiler en una entidad bancaria con el aval del ICO, documento acreditativo de concesión del préstamo.

En el caso de víctima de violencia de género, producida durante el estado de alarma, documento que lo acredite según el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa autorización de las personas solicitantes, efectuará las siguientes comprobaciones:

DNI ó NIE de quienes integran la unidad familiar, o situación de residencia legal para ciudadanos extranjeros.

La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Datos de discapacidad -tipo y grado.

Datos de dependencia.

Declaración del INSS de incapacidad permanente.

Familia numerosa.

Datos catastrales sobre titularidad de bienes inmuebles.

En el caso de pensionistas, cuantía percibida o pendiente de percibir en el mes anterior a la solicitud.

Datos de vida laboral.

En el caso de unidades de familia monoparental, título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón otorgado por la Dirección General competente en materia de familia, de acuerdo a la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón. O, en su caso, documento análogo expedido por otra Comunidad Autónoma.

Nota simple del registro de índices del Registro de la propiedad de las titularidades inscritas a favor de todos los miembros de la unidad familiar.

Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, datos de residencia.

3. En caso de que la persona solicitante no autorice a la Administración a la comprobación de los datos citados en el apartado anterior, deberá aportar la documentación mencionada en el mismo.

4.En el caso de presentación telemática de la solicitud a través de representante, deberá aportarse el documento de representación firmado por solicitante y representante.

Artículo 19. Entidades colaboradoras.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, como órgano competente para convocar estas ayudas, podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Artículo 20. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que realizarán las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas según fecha y hora de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. No obstante lo anterior, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad dentro del día en que se presente su solicitud completa o subsanada.

3. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o no se aportare la documentación exigida, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos del orden de prelación de solicitudes, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado al efecto.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. En virtud del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa.

2. La persona titular de la Subdirección de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará las correspondientes propuestas de resolución una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 22. Resolución.

1. La Directora General de Vivienda y Rehabilitación resolverá en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución, así como el resto de actos administrativos que lo requieran, se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de haber optado por la presentación telemática, la persona solicitante podrá elegir si desea recibir la resolución a través de notificación en papel o electrónica, indicándolo en su solicitud.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la ayuda concedida se abonará directamente al arrendador y, en su caso, a la entidad bancaria acreedora que haya realizado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación, avaladas por el ICO.

2. No obstante, se abonarán directamente al solicitante arrendatario aquellas mensualidades del alquiler correspondientes al periodo subvencionado que ya haya abonado.

3. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior a la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta hasta completar lo concedido.

4. Si antes del abono de la ayuda se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la normativa sobre infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 24. Justificación.

En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo correspondiente a la ayuda solicitada, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes.

Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente para la instrucción del procedimiento, en el plazo máximo de 15 días, incluso durante la tramitación de la solicitud, en su condición de solicitantes, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

2. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que pudiera dar lugar.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

1. La alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que pueda suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución, con la consiguiente modificación de la cuantía de la ayuda, que se ajustará a las nuevas circunstancias y la justificación documental del pago de la renta que se presente.

2. Este procedimiento de modificación será iniciado de oficio, por las comprobaciones efectuadas por la Administración o a instancia de la persona beneficiaria. La modificación de la resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde, por delegación de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

Artículo 28. Crédito presupuestario.

1. El abono de estas ayudas se hará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de este modo:

2. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 29. Control y seguimiento.

1. Corresponderá a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones se podrán delegar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, esto podrá dar lugar a la revocación de la concesión por el órgano que la haya dictado. En tal caso, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida con la consiguiente pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, según el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 30. Recurso.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional primera. Solicitudes procedentes de la convocatoria realizada por la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

1.Las solicitudes que no se hayan resuelto, o que se hayan resuelto con denegación de la concesión por cierre del ejercicio presupuestario 2020, de acuerdo con el apartado segundo de la Orden VMV/986/2020, de 9 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, quedarán incorporadas a la presente convocatoria.

2. Con estas solicitudes se procederá de la forma siguiente:

En el caso de las solicitudes que estuvieran completas, pero no se haya emitido resolución, se procederá a emitir la resolución correspondiente.

En el caso de las solicitudes que estuvieran incompletas porque no se procedió a requerir la subsanación de documentación, se procederá a realizar ese requerimiento, y a emitir la correspondiente resolución.

En el caso de solicitudes para las que se hubiera emitido resolución denegatoria exclusivamente por cierre del ejercicio presupuestario 2020, se procederá por los órganos instructores a dirigir una notificación a los interesados para recabar su consentimiento para emitir una nueva resolución.

3. Todas estas solicitudes tendrán preferencia sobre las nuevas solicitudes presentadas en la convocatoria actual.

4. En todos estos casos, si los expedientes estaban completos o bien quedan completados tras el requerimiento de subsanación de documentos, cuando la resolución sea favorable a la concesión de la subvención, todos los requisitos y condiciones quedarán referidos al momento en que presentaron su solicitud inicial, de acuerdo con la convocatoria realizada en 2020, sin necesidad de tener que acreditar nuevamente el cumplimiento de las condiciones en el año 2021, salvo, en su caso, el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para el pago de la subvención y la consulta sobre titularidad de inmuebles, que se realizará por el órgano instructor.

Disposición adicional segunda. Cuantía del IPREM.

1. En relación con las referencias al IPREM de esta Orden, la cuantía de este indicador que se tomará es la que figura en la Ley de Presupuestos del Estado vigente, cuya cuantía mensual es de quinientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (564,90 €).

2. Para las solicitudes a que se refiere la disposición adicional primera, la cuantía a tener en cuenta será la correspondiente a la anterior convocatoria, cuya cuantía mensual es de quinientos treinta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (537,84€).

Disposición final única.

La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO