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RESOLUCIÓN 1582/2020, de 30 de octubre, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer tres plazas de policía local vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Barbastro, mediante el sistema de oposición libre.

Publicado el 27/11/2020 (Nº 236)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Texto completo:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Barbastro, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2020, aprobada por Decreto de Alcaldía 770/2020, de 11 de junio de 2020, "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (en adelante BOPH), número 117, de 22 de junio de 2020.

Los puestos se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dotado en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás retribuciones complementarias.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima, ni la obligación de comprobación de la talla.

Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.

Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.

Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres.

Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Barbastro, Plaza Constitución, número 2, 22300 Barbastro, que es el responsable del tratamiento.

Tercera.- Instancias.

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Barbastro y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Previamente se habrá de publicar anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3.4. A la solicitud se acompañará:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la c/c número 2085 2154 30 0300297873 (Ibercaja), el importe de los derechos de examen, establecidos en 22,60 euros, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por expedición de documentos administrativos.

Documento acreditativo compulsado de estar en posesión de la titulación exigida.

Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, según lo dispuesto en el punto 6.3 párrafo segundo, de la presente convocatoria, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los tres meses anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la cláusula número 6 y anexo III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes .

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Valoración.

4.2. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición de la Comisión de Valoración. Este Decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Policía Local de Barbastro.

Vocales: Tres funcionarios de carrera. Uno de ellos, al menos, será designado por la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de carrera que actuará como Secretario del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer al Subgrupo C1 o superior y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos de Policía Local de Barbastro.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

5.2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

5.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.

5.5. Contra los actos y decisiones del Tribunal que resuelvan el procedimiento, imposibiliten su continuación para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

5.6. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de la misma, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

5.8. El tribunal podrá valerse de los medios personales, o medios técnicos necesarios, propios o ajenos, y los materiales con que cuente o pueda disponer el Excmo Ayuntamiento de Barbastro para realizar, valorar o aquello cuanto sea necesario en desarrollo de la función que le es propia. En este punto se incluyen aquellas contrataciones que sea necesario llevar a cabo, tales como test psicotécnicos, reconocimientos médicos o pruebas especializadas de cualquier tipo que sean precisas para llevar a buen término este proceso selectivo.

Sexta.- Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección constará de cuatro ejercicios.

6.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.

6.3. Segundo ejercicio. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, conforme a lo dispuesto en la letra d) del punto 3.4 de la presente convocatoria, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo III. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base novena.

El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

6.4. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.

6.5. Cuarto ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección.

Séptima.- Calificación de los ejercicios .

7.1. Primer ejercicio.

El ejercicio de los aspirantes se calificara de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El Tribunal, en un plazo no superior a 48 horas tras la publicación de las respuestas consideradas correctas, teniendo en cuenta el número de candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores, señalará cual será la nota de corte para superar este examen tipo test. Aquél candidato que no obtenga la misma o superior nota de corte que se determine, no habrá superado este ejercicio quedando eliminado del proceso selectivo.

En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

7.2. Segundo ejercicio. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de "apto" y pasar al siguiente ejercicio.

7.3. Tercer ejercicio. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto".

7.4. Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos

Octava.- Desarrollo de la oposición.

8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado.

8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.

8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPH. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

8.4. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición.

8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

8.6. El Tribunal no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público.

Novena.- Presentación de documentos y reconocimiento médico.

9.1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. (Edad y nacionalidad).

Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).

Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombren funcionarios en prácticas a los aspirantes que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dichos nombramientos.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional).

9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados.

9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Décima.- Curso de formación

10.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, y seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Barbastro y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

10.2. Los aspirantes deberán superar el curso selectivo de formación que organiza el Gobierno de Aragón. En caso de no superarlo en una primera ocasión, podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

Undécima.- Nombramiento y toma de posesión

11.1. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y "B", exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2".

11.2. Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Barbastro, c/ Plaza Constitución, s/n 22300 · Barbastro.

Decimotercera.- Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes Bases y la Resolución por la que se aprueban, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-administrativa de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Las presentes bases y su convocatoria han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía 1582-2020 de fecha 30 de octubre de 2020.

Barbastro, 30 de octubre de 2020.- El Alcalde, Fernando Torres Chavarría.