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ORDEN PRE/1322/2017, de 24 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2017.

Publicado el 12/09/2017 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0252 el convenio suscrito, con fecha 26 de julio de 2017, por el Director Gerente del IASS y el Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2017

En Zaragoza, a 26 de julio de 2017.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de julio de 2017.

Y D. José Evaristo Cabistañ Cuchí, en su calidad de Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, en nombre y representación de la misma, con NIF: P2200128C.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones Públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

Su organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En esta norma, se establecen las prestaciones, funciones, requisitos, funcionamiento técnico y organización en la que se especifican las ratios de personal mínimo del equipo multidisciplinar.

Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales y contarán con una estructura básica. Al Centro de Servicios Sociales, se adscribirá, además, el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa y los profesionales que se requieran para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la Administración local y autonómica.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración y, en su artículo 74, que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 26, contempla que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un 50% del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto; que la financiación a las entidades locales no comarcalizadas, para la gestión de los Centros de Servicios Sociales, cubrirá, al menos, un 50% del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales; y que, para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el 100% del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un 75% del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas Administraciones, para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, corregida en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes, así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, específicamente, en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad local, para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente, durante 2017, que se detallan en la cláusula siguiente.

Segunda.- Definición de los programas de servicios sociales incluidos en convenio.

1. Refuerzo del Centro de Servicios Sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia. Se trata de favorecer la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia, con los siguientes apoyos:

a) Refuerzo de un/a trabajador/a social para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento, apoyo en la tramitación de solicitudes, elaboración del informe social y seguimiento en el domicilio.

b) Refuerzo de un/a trabajador/a social y un/a administrativo/a o personal asimilado, para gestionar el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial.

2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo. Desde el Centro de Servicios Sociales, se desarrollan actuaciones en materia de educación familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables, en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato. Se realizarán preferentemente en el domicilio familiar, tendrán carácter individualizado, continuado e integral, abordando actuaciones en las áreas de convivencia, relación social, económica, de salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc.

Las actuaciones de educación familiar desarrolladas por el Centro de Servicios Sociales, a través de este programa de atención a menores con declaración de riesgo, se dirige a reforzar la estructura del Centro de Servicios Sociales con educador familiar, cuya dedicación dependerá del número de menores en declaración de riesgo para, entre otras funciones, intervenir directamente en la gestión del programa de preservación familiar y la gestión, en la parte que le corresponde, del programa de separación provisional y reunificación familiar.

3. Teleasistencia. El Servicio de teleasistencia es una prestación tecnológica que proporciona una atención personalizada a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo o de telefonía móvil con sistema de telelocalización, que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, pueden entrar en contacto, las 24 horas del día y los 365 días del año, con una central atendida por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada.

El servicio de teleasistencia se dirige a la cobertura de situaciones de necesidad social como la soledad, aislamiento social, desarraigo geográfico y social, y aquellas otras situaciones consideradas de riesgo por el estado de salud, discapacidad o avanzada edad, y son usuarios potenciales del servicio de teleasistencia todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios del ámbito territorial de la comarca.

4. Ayudas de urgencia específicas para pago del consumo energético. Tienen por objeto favorecer a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

Tercera.- Financiación y presupuesto por programas.

El presupuesto global de programas específicos de servicios sociales en el año 2017 asciende a la cantidad estimada de ciento sesenta y ocho mil noventa y seis euros (168.096 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de ciento cincuenta mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta céntimos (150.998,50 €), debiendo aportar la corporación local el resto, es decir diecisiete mil noventa y siete euros con cincuenta céntimos (17.097,50 euros).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de las siguientes aplicaciones económicas:

- G/3132/460059/91002, planes y programas: 59.542,50 euros.

- G/3132/460095/91002, teleasistencia: 47.988 euros.

- G/3132/460083/91002, ayuda a domicilio, dependientes: 33.368 euros.

- G/3132/460122/91002, ayudas urgencia pobreza energética: 10.100 euros.

El presupuesto global de programas específicos de servicios sociales se desglosa en:

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para atención de personas en situación de dependencia.

a) Para la financiación de un/a trabajador/a social, el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro euros (33.954 €).

b) Para la financiación de un/a trabajador/a social y un administrativo/a, a partir del 1 de julio, el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho euros (33.368 €).

2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo. Para la financiación de un educador, el presupuesto total asciende a treinta y cuatro mil ciento dieciocho euros (34.118 €), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de veinticinco mil quinientos ochenta y ocho euros con cincuenta céntimos (25.588,50 €) y la corporación local aportará, como mínimo, el resto, es decir ocho mil quinientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (8.529,50 €).

3. Teleasistencia complementaria. Para la atención de 119 usuarios, o población general que la entidad local determine, el presupuesto total asciende a diecisiete mil ciento treinta y seis euros (17.136 €), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de ocho mil quinientos sesenta y ocho euros (8.568 €) y la corporación local aportará, como mínimo, el resto, es decir ocho mil quinientos sesenta y ocho euros (8.568 €).

4. Teleasistencia esencial. Para la atención de 365 personas en situación de dependencia, el IASS financiará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, el 50% de los terminales de 1 de enero a 31 de diciembre y el otro 50% desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, que supone una cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos veinte euros (39.420 €).

5. Ayudas de urgencia específicas para pago del consumo energético. Para la financiación de estas ayudas, el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de diez mil cien euros (10.100 €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como anexo I de este convenio.

Cuarta.- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

Entre las tareas del Centro de Servicios Sociales (CSS) contempladas en el artículo 9 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se contempla, en el apartado g), la recogida de información sobre personas usuarias, gestión de prestaciones, programas y servicios, que habrá de ponerse a disposición de la Administración autonómica a efectos de gestión estadística, información a otras Administraciones Públicas y divulgación general.

Por su parte, el artículo 23 del referido decreto señala que los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información en Servicios Sociales que, con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un sistema de información unificado de servicios sociales. Un sistema de información que incorporará progresivamente módulos de gestión para apoyar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

Hasta el momento, para la información de usuarios de servicios sociales se ha venido utilizando el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), que es un programa informático que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos. En la actualidad, la aplicación SIUSS V5 (versión web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un servidor central.

Con objeto de homogeneizar el Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales, la entidad local titular de este convenio autoriza al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a desarrollar una aplicación informática que permita la sustitución del SIUSS y de la base de datos para elaborar la memoria de Centro de Servicios Sociales, que ofrezca cobertura al proceso básico de intervención social que permita la gestión integral de la información, facilitando la integración de los dos niveles de atención y garantizando su interacción sin que existan rupturas entre ambos, y que integre los módulos necesarios para la gestión de los servicios sociales generales.

Esta entidad local titular se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial utilicen la aplicación desarrollada y, en tanto esté operativa, a la introducción y actualización obligatoria de los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos. Para ello, garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación SIUSS V5 (versión web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a internet de banda ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0, Mozilla Firebox 3.0, Google Chrome versión 24 y Safari 5.1.7 o versiones superiores compatibles con ellos, y que cada usuario de la aplicación disponga de un certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del SIUSS en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la entidad local.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS.

1.3. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS.

1.4. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los programas, así como realizar la Memoria técnica de evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la comarca.

1.5. Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.6. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios, conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4. Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los programas objeto de este convenio.

2.5. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

2.6. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Sexta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas específicos derivados del presente convenio.

Séptima.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, firmado el convenio y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Octava.- Garantía de pago.

De conformidad con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, y en consecuencia:

1. El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único de cada una de las fases previstas en la cláusula novena del convenio en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

3. En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local.

Novena.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada programa o servicio, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación, se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y, en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a las ayudas de urgente necesidad, los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha se incluirán en informe estimativo por el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar, de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre e IRPF del último trimestre del ejercicio), y de ayudas de urgencia, cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

5. Certificado de ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del convenio.

6. Memoria técnica de evaluación de cada servicio y programa incluido en este convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

El IASS ofrecerá un modelo de justificación por programas y servicios, y podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Décima.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido, pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si solo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente. De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará a la entidad local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Undécima.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Duodécima.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente.

Forman parte de esta comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente, y los responsables de la entidad local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente.

Forman parte de este grupo: Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones, profesionales de la Sección de Planes y Programas de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Decimotercera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio, habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimocuarta.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoquinta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso, la entidad local presentará al IASS solicitud de incluir en el convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimosexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. José Evaristo Cabistañ Cuchí, en su calidad de Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, en el lugar y fecha arriba indicado.