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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Telefonista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad.

Publicado el 17/02/2016 (Nº 32)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

En virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificar el punto 3.3 de la Base Tercera de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, que queda como sigue:

3.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional

Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN