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ACUERDO de 26 de junio de 2020, del Ayuntamiento de Tarazona, relativo a las bases que han de regir el proceso selectivo de concurso oposición de promoción interna para provisión de dos puestos de Oficial de la Policía Local.

Publicado el 17/07/2020 (Nº 141)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Texto completo:

Por la M.I. Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de junio de 2020, se han aprobado las bases que han de regir el proceso selectivo de concurso-oposición de promoción interna para la provisión de dos puestos de Oficial de Policía Local en el Ayuntamiento de Tarazona, que a continuación se detallan:

Primera.- Normas generales.

1.1. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se relacionan, mediante acceso por el turno de promoción interna y pertenecientes a la plantilla de funcionarios.

Escala de Administración especial. Subescala de Servicios Especiales.

Clase Policía Local:

Dos plazas de oficial. Grupo/subgrupo C1, escala Ejecutiva.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que las personas aspirantes serán eximidas de la realización de aquellas pruebas sobre materias, en las que está acreditado suficientemente su conocimiento por haber sido exigido para el ingreso en la plaza/categoría que ocupan.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

1.3. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.

1.5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

1.6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios.

Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Tarazona cuya dirección es https://www.tarazona.es/, así como en el portal de transparencia https://tarazona.sedelectronica.es/transparency

1.8. De acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, informar que los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para estos procesos selectivos, serán incorporados al fichero correspondiente, cuyo titular es el Ayuntamiento de Tarazona.

Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en los procesos selectivos (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Tarazona, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.

El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Ayuntamiento de Tarazona, o rgpd@dpz.es.(como Delegado de protección de Datos)

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en estos procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Condición funcionarial y plaza:

Ser funcionaria o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tarazona en plaza de Policía Local.

Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionaria o funcionario de carrera en las plazas o categorías a partir de las que se opta a la promoción.

Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como, en su caso, los períodos durante los cuales se hubiere hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.

El período de funcionaria/o en prácticas no computará a los efectos previstos en este apartado.

El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión de la plaza, o en su caso de la publicación del nombramiento en el boletín oficial correspondiente.

Edad: No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

Titulación:

Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de bachiller o técnico equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de los puestos de trabajo previstos para las plazas objeto de este proceso selectivo.

Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial.

Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público.

Tercera.- Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada (anexo I). Además, las personas aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso, deberán aportarlos en la forma establecida en las presentes bases.

3.2. La instancia de participación, una vez cumplimentada e imprimida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Tarazona, debiendo constar en la misma la acreditación del pago.

También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Tarazona.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.

3.7. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.

Cuarta.- Admisión y exclusión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la citada lista.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva Resolución ni publicación.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán excluidas de la realización de las pruebas.

Si, en su caso, se presentan reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas y se procederá a publicar las listas definitivas.

4.2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así sucesivamente.

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por Decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales.

5.3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o que tendrá voz pero no voto.

5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.

5.10. En los supuestos de ausencia de la Presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

5.12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.

5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento de Tarazona.

5.16. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.17. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:

Obtención de copia del examen realizado.

Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.

Revisión de calificaciones concedidas.

Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.

Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

5.18. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.19. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Estructura del proceso selectivo (concurso-oposición).

6.1. Fase de concurso. Puntuación máxima a obtener en esta fase 40 puntos:

6.1.1. Méritos a valorar:

6.1.1.1. Experiencia profesional.

Tiempo de servicios prestados en el cuerpo de la Policía Local como funcionaria/o de carrera en situación administrativa de servicio activo, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 25 puntos:

- Por cada mes completo de policía local: 0,15 puntos.

Modo de acreditación: Certificado emitido por la Administración pública con acreditación de puesto, funciones y tiempo que se ocupó.

6.1.1.2. Formación: Se valorarán las acciones formativas (alumno) directamente relacionadas con la plaza a cubrir, así como las que estén relacionadas con las materias siguientes y hasta un máximo de 10 puntos:

Organización municipal.

Empleo público.

Informática de gestión a nivel de usuario.

Atención a la ciudadanía.

Procedimiento administrativo común.

Igualdad de género.

Prevención de riesgos laborales.

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y de acuerdo al siguiente baremo.

Entre 5 y 25 horas lectivas: 0,20 punto.

Entre 26 y 50 horas lectivas: 0,40 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,60 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,80 punto.

Entre 101 en adelante: 1 punto.

Modo de acreditación: Mediante fotocopia compulsada del diploma correspondiente o certificado acreditativo de la acción formativa expedido por el organismo que lo hubiera impartido, y en el que se determine la materia u objeto de la misma y el número de horas.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

No se tendrán en cuanta los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso al Cuerpo de Policía, ni los repetidos salvo que hayan transcurrido entre ellos al menos dos años.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarias o funcionarios dependientes de las Administraciones públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INAEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa homologación oficial o los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

6.1.1.3. Titulaciones académicas oficiales:

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida y hasta un máximo de 5 puntos:

Graduado/a o licenciatura universitaria o equivalente a efectos académicos: 5 puntos.

Diplomatura universitaria o equivalente a efectos académicos: 2,50 puntos.

Técnico Superior: 2 puntos.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Modo de acreditación: Mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o certificado acreditativo de la titulación.

6.1.1.4. Otras consideraciones.

Las puntuaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5, el tercer decimal no se modifica.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada.

6.2. Fase de oposición. Puntuación máxima a obtener en esta fase 60 puntos:

La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio obligatorio y eliminatorio que se detalla a continuación:

Ejercicio (teórico y escrito): Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo II, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.

El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además otras diez preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.

En este ejercicio se evaluarán los conocimientos de los aspirantes relacionados con las materias contenidas en el anexo II.

Cada respuesta acertada se valorará a razón de 1 punto.

Las respuestas en blanco no penalizarán.

Las respuestas erróneas no penalizarán.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

6.3. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la fase de oposición será de 60 puntos, siendo necesario para aprobar y superar esta fase obtener 30 puntos.

6.4. En el acta/s de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación.

6.5. Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica.

6.6. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la celebración de cada uno de los ejercicios las personas aspirantes podrán formular alegaciones, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente.

6.7. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocaría. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que se tenga que participar. Para ello las aspirante deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que se exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).

7.3. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

7.4. Una vez finalizada las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del concurso oposición. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios, y la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona.

7.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

Si esto no fuese suficiente, se considerará, y por este orden la mayor puntuación obtenida en los apartados 6.1.1.1, 6.1.1.2, 6.1.1.3 de la fase de concurso prevista en la base sexta. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional.

7.6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todos las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el Tribunal de Selección.

Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado público.

7.7. Si existen vacantes en las plazas objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octava.- Presentación de documentos y reconocimiento médico.

8.1. Las personas aspirantes propuestas, en el plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación académica oficial requerida.

No obstante, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados y obrantes en el Ayuntamiento.

8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión.

El órgano competente efectuará nombramiento en favor de las personas aspirantes propuestas, estando obligadas a tomar posesión en el plazo que se les indique.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Décima.- Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Tarazona que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, se manifiesta que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tarazona, 26 de junio de 2020.- El Alcalde, Luis José Arrechea Silvestre.

I

CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVISIÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

D., mayor de edad, con D.N.I. número y domicilio en C/, de.........................................., con teléfono,..................................... con dirección de correo electrónico......................................

EXPONE

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de DOS plazas de Oficial de Policía del Cuerpo de Policía Local de Tarazona, en el Boletín Oficial de número de fecha de 2020.

MANIFIESTA

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria.

SOLICITA

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente

, a..............de............................ de 2020.

II

Tema 1: La Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Títulos I y V. De los cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías Locales).

Tema 2: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 3: Policías Locales: Normativa Autonómica: Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policía Local en Aragón. -Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en Aragón.

Tema 4: La Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Local.

Tema 5: Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores y al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Tema 6: Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Tema 7: Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005 de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catalogo de espectáculos públicos).

Tema 8: Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II Títulos I, II y VI (Capitulo II y IV) y Título VIII.

Tema 9: Código Penal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, Libro I, Títulos I y II (De la infracción penal y de las personas criminalmente responsables de los delitos).

Tema 10: Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X. (Delitos y sus penas. Del homicidio y sus formas, de las lesiones, delitos contra la libertad, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, de la omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio).

Tema 11: Código Penal: Libro II, Títulos XI y XIII (Delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Tema 12: Código Penal: Libro II, Título XVII (Capítulos III y IV de los delitos contra la salud pública. De los delitos contra la seguridad vial).

Tema 13: Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).

Tema 14: Código Penal: Libro II, Titulo XXI (Capítulo V de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales).

Tema 15: Código Penal: Libro II. Título XXII (Capítulo II y III De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos).

Tema 16: Reglamento de armas: Tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de las armas.

Circulación, tráfico y seguridad vial.

Tema 17: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 18: Reglamento General de Circulación.

Tema 19: Reglamento General de Conductores.

Tema 20: Reglamento General de Vehículos.

Tema 21: Alcoholemia y circulación.

Tema 22: Los Accidentes de Tráfico: Investigación. Atestados.

Tema 23: Seguridad Vial. Señalización.

Derecho municipal, normativa del Ayuntamiento de Tarazona.

Tema 24: La Policía local como policía administrativa (I). Vigilancia del cumplimiento de la normativa urbanística: obras y usos sin licencia o contraviniendo ésta. Regulación títulos habilitantes. Regulación cuartos de fiestas. El Titulo VI del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón. Ordenanza reguladora de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística: licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa.

Tema 25: La Policía local como policía administrativa (II). Aspectos básicos de la regulación general de tráfico y del Reglamento del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública.

Tema 26: La Policía local como policía administrativa (III). Aspectos básicos regulados en la Ordenanza municipal de convivencia y civismo, y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tema 27: Regulación caminos municipales.

Tema 28: Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Ordenanza de accesibilidad y discapacitados.

Tema 29: Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de Vía Pública con mesas y Sillas.

Tema 30. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Tema 31. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Títulos I, II, III y IX

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.