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ORDEN de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/10/2011 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, dispone que las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales tienen carácter de Educación Superior.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla la estructura de estas enseñanzas en grado y postgrado y los aspectos básicos desde una doble vertiente: integración en el sistema educativo y determinación en consonancia con los principios generales establecidos para el Espacio Europeo de la Educación Superior. A su vez prevé que el Gobierno defina el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referido a las competencias, materias, sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.

Con fecha 5 de junio de 2010 se publican en el «Boletín Oficial del Estado» los Reales Decretos 631, 633 y 635 / 2010, de 14 de mayo, que regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Así mismo el artículo 7 de los citados Reales Decretos indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los contenidos básicos mencionados.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que establece el calendario para la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y la disposición adicional tercera de los Reales Decretos 631, 633 y 635 / 2010, de 14 de mayo, en el curso académico 2010-2011 se inició, con carácter transitorio, la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Para dar cumplimiento a los referidos mandatos conforme a lo dispuesto en los citados Reales Decretos de 14 de mayo y habiendo atendido al artículo 7 de los mismos, procede aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Por ello, publicada la Orden de 25 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, consultado el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón así como en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidenta del Gobierno de Aragón, se procede a aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales cuyo contenido básico está determinado por los Reales Decretos 631, 633 y 635 / 2010, de 14 de mayo, respectivamente.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros, que ejerzan su actividad e impartan enseñanzas artísticas superiores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Plan de estudios.

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales comprenderá 240 créditos ECTS, distribuidos en cuatro cursos de 60 créditos y cada uno de ellos en dos semestres de 30 créditos. El semestre y el curso serán las unidades temporales de organización académica, abarcando los períodos de impartición de docencia presencial, actividades no presenciales, realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. El Plan de estudios se organiza en materias y asignaturas.

3. En los anexos I-II-III de la presente Orden se establece el plan de estudios de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con la organización de las materias en asignaturas y los créditos ECTS que les corresponden, el carácter de materias de formación básica, obligatorias de especialidad y optativas, en su caso, su extensión y ubicación temporal dentro del plan de estudios, las competencias generales, transversales, específicas, los perfiles profesionales y los criterios de evaluación de acuerdo con el artículo 6.2 de los Reales Decretos 631, 633 y 635 / 2010, de 14 de mayo.

4. La relación de actividades, la distribución temporal y crediticia de cada asignatura se plasmarán en las programaciones elaboradas por los departamentos de los centros.

5. Los centros propondrán anualmente a la Dirección General u órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores las asignaturas optativas a ofertar al alumnado para el curso siguiente, entre las que podrán figurar asignaturas obligatorias de otra especialidad. La Administración comunicará la resolución a los centros, al menos, con un mes de antelación al inicio del período de matrícula.

Artículo 3. Matrícula

1. Los estudios de grado podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

2. Se establece la obligatoriedad de formalizar matrícula de curso completo para quienes inicien las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3. Se podrá formalizar matrícula parcial, por asignaturas a partir del curso segundo siempre y cuando el número de créditos matriculados alcance los 30, teniendo en cuenta, a su vez, los criterios de promoción establecidos en el artículo 10 y en el caso del Grado en Música, obligatoriamente, la de matricularse en la asignatura de Instrumento Principal, en la especialidad de Interpretación.

4. Las matrículas a tiempo parcial serán concedidas por la dirección del centro si cumplen los siguientes requisitos:

a) La solicitud debe realizarse con anterioridad a la apertura de matrícula de cada curso académico alegando alguna de las causas justificadas por el ordenamiento jurídico, como por ejemplo:

Las relacionadas con la actividad laboral.

Las necesidades educativas especiales.

Las responsabilidades familiares.

b) La solicitud vendrá avalada por los justificantes correspondientes.

Artículo 4. Anulación de matricula.

1. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de las asignaturas de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, presentando una solicitud por escrito a la dirección del centro antes del 30 de septiembre quien resolverá sobre la misma.

2. La resolución será comunicada por escrito al solicitante.

3. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de precios públicos por este concepto.

4. La anulación de matrícula supondrá la pérdida de los efectos académicos iniciales. Para el caso de estudiantes de nuevo acceso la anulación total de la matrícula no comportará derecho a reserva de plaza para años posteriores.

Artículo 5. Convocatorias.

1. Se establecen dos convocatorias de evaluación para cada una de las asignaturas, una de ellas tendrá carácter ordinario y la otra, extraordinario.

2. Las de carácter extraordinario podrán celebrarse en junio o septiembre, según determine el propio centro.

3. El número máximo de convocatorias por asignatura será de cuatro.

4. Cuando se produzca un traslado de expediente, el alumnado dispondrá de las convocatorias no consumidas en el centro de procedencia.

5. Las convocatorias a que se refiere este artículo se computarán de forma sucesiva, entendiéndose agotadas en caso de que el interesado no se presente a las pruebas estando matriculado, salvo lo expuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Anulación de convocatorias.

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro, anulación de convocatoria, mediante escrito razonado, acompañado de los correspondientes documentos acreditativos que avalen el motivo de la solicitud.

2. Los plazos para renunciar a las convocatorias serán establecidos por los centros a través de las respectivas Comisiones de Gobierno y constarán en los Reglamentos de Régimen Interior.

3. Corresponde a la dirección del centro conceder la anulación de convocatoria, previo informe de la jefatura de estudios que recabará la información que precise al Departamento correspondiente.

4. La solicitud de anulación de convocatoria no podrá exceder el 50% de los créditos matriculados.

Artículo 7. Matrícula de carácter excepcional.

1. No obstante, quienes hayan agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrán presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante la dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), a quien corresponderá decidir sobre la misma.

2. La matrícula excepcional es irrenunciable, faculta para una sola convocatoria a examen que coincidirá con la convocatoria ordinaria y no implica derecho de asistencia a clase.

3. A lo largo de los estudios de Grado se podrán solicitar hasta un máximo de dos matrículas excepcionales siempre que no sea de la misma asignatura.

Artículo 8. Evaluación y calificación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

3. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con expresión de un decimal. A las que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0 - 4,9 Suspenso (SS)

5,0 - 6,9 Aprobado (AP).

7,0 - 8,9 Notable (NT).

9,0 - 10 Sobresaliente (SB).

4. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

5. Al inicio del curso escolar se harán públicos los criterios y sistemas de evaluación y calificación, el número de sesiones y el calendario de las evaluaciones acordados por el Centro.

Artículo 9. Proceso de reclamaciones.

1. El alumnado tendrá derecho a la revisión de las distintas pruebas y trabajos objeto de calificación, que será realizada con el profesor/a que haya calificado la asignatura objeto de examen.

2. Las pruebas deberán custodiarse hasta finalizar el curso académico, salvo aquellas que estén afectadas por un proceso de reclamación, cuya custodia corresponderá al secretario/a del centro hasta la finalización de tal proceso.

3. Junto con la publicación de las calificaciones, el profesorado hará constar, lugar, fecha y horarios en los que se procederá a la revisión.

4. Finalizada la verificación de las pruebas y trabajos vinculados al proceso de evaluación y calificación, si se persiste en la disconformidad con la nota definitiva, se podrá presentar reclamación ante la dirección del centro, sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación entre los contenidos del examen y lo previsto en la programación didáctica.

b) Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos en la programación didáctica

c) Errores objetivos en la calificación.

d) Cualquiera otra que pueda significar infracción de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

5. El plazo de presentación de reclamaciones será de 3 días hábiles tras la finalización del período de revisión.

6. Recibida la reclamación, la dirección del centro informará por escrito al Jefe/a de Departamento correspondiente quien, reunido con el profesorado integrante, procederá a realizar la revisión y comunicar la decisión, motivada, a la dirección en el plazo de 3 días a contar desde el que se recibió la notificación.

7. Si la decisión implica la modificación de una calificación, se consignará una diligencia en el acta en tal sentido, que será firmada por el Secretario/a con el visto bueno de la dirección del centro.

8. Tras la recepción de la notificación de la dirección del centro, el interesado/a podrá interponer, de conformidad con el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante la dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma.

Artículo 10. Permanencia y promoción.

1. Para proseguir los estudios de Grado, el alumnado deberá superar 18 créditos al finalizar el curso primero.

2. Siempre que se haya superado el 60 por 100 de los créditos matriculados se podrá formalizar la matrícula del curso siguiente.

3. La permanencia del alumnado en el centro no podrá exceder de seis cursos académicos por especialidad.

Artículo 11. Título de Graduado o Graduada en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La superación de las enseñanzas artísticas de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente, especificando la especialidad correspondiente.

Artículo 12. Reconocimiento de créditos.

1. A efectos de la obtención del título de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Podrán reconocerse créditos para la obtención del Grado en Diseño y/o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa teniendo en cuenta, a su vez, la adecuación entre las competencias y los contenidos de las diferentes asignaturas.

3. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refieren los apartados anteriores, el alumnado tramitará su solicitud a la dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), según el siguiente procedimiento:

a) El alumno/a, matriculado en el centro, presentará el impreso de solicitud en el mismo.

b) En la solicitud deberá constar las asignaturas sobre las que requiere el reconocimiento.

c) La solicitud irá acompañada de la certificación académica de las enseñanzas cursadas y de las competencias y contenidos de las asignaturas, sellados por el centro de procedencia, sobre las que se requiere el reconocimiento.

d) El centro remitirá el expediente a la dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS). El reconocimiento comportará anulación de matrícula de la asignatura y quedará recogido en el expediente académico personal.

4. De conformidad con el artículo 11.7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y con el artículo 10 de los Reales Decretos 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento que se dicte al efecto.

Disposición adicional única. Extinción plan de estudios e incorporación a las nuevas enseñanzas.

1. La implantación progresiva de los estudios de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidos por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre de 2009, se llevará a cabo de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y con el artículo 23 del Real Decreto 806/2006 de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE. Dicha implantación comportará la extinción progresiva de los planes de estudios derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Quienes hayan iniciado las enseñanzas de estudios superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, continuarán sus estudios conforme al currículo establecido.

3. El alumnado que estando en condiciones de promocionar, teniendo asignaturas pendientes del plan que se extingue, dispondrá de las convocatorias que les correspondiesen de acuerdo con la normativa derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que le será de aplicación. Estas convocatorias no comportan derecho a asistencia a clase y serán evaluadas por el profesorado nombrado al efecto por la dirección del centro, vinculados con el área de conocimiento de la asignatura en cuestión. A estos efectos debe considerarse el curso 2014-15 como fecha límite para la obtención del título correspondiente a los estudios superiores regulados de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

4. Quienes hubieran iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y se vieran afectados por la extinción progresiva de dicho plan, debiendo, por tanto incorporarse a los nuevos planes de estudio, podrán solicitar reconocimiento individualizado de créditos, según se determina en el artículo 12.

5. Para quienes hubieran iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de música de conformidad con planes anteriores a los establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y deseen incorporarse a los nuevos planes de estudio, deberán atenerse a cuanto dice la disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

6. De conformidad con la Disposición Adicional cuarta de los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, ambos de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quienes estando en posesión del Título de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente, en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine.

Asimismo, quienes estando en posesión del Título de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño o en Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente, en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 de los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo.

A estos efectos, la Dirección General u órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores establecerá los mecanismos y procedimientos oportunos para llevar a cabo estas previsiones.

Disposición transitoria única.

Al alumnado que hubiera iniciado las enseñanzas artísticas superiores de grado según la Orden de 30 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se implanta con carácter transitorio, para el curso 2010-2011, el curso primero de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, le será de aplicación dicha Orden hasta la finalización del curso académico 2010-2011.

Dicho curso se corresponde con el curso primero del plan de estudios aprobado por esta Orden.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se implanta con carácter transitorio, para el curso 2010-2011, el curso primero de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

La Dirección General u órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores podrá establecer cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ