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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo para provisión de una plaza vacante de Subinspector - Jefe de Policía Local de Alcañiz, mediante concurso oposición libre.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 20 de noviembre de dos mil diecinueve la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso - oposición libre de una plaza de Subinspector-Jefe de Policía Local de Alcañiz vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, 13 de diciembre de 2019.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal.

BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Base Primera. Normas Generales.

Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso- oposición libre, una plaza de Subinspector- Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación.

La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable y recogidas en la RPT.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Base Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

- Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado universitario, título de Grado o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

- Acreditar formación en Ofimática Básica.

- Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases.

- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

- Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

- Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

- Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

- Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

Base Tercera. Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas Bases.

2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).

Fotocopia de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B".

Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y en el que se haga constar la talla de la persona aspirante.

Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 30 euros que serán ingresados en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en Ibercaja, especificando en el concepto "Concurso-Oposición Subinspector Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz".

La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II de las presentes bases.

3. Las solicitudes se presentarán bien en el "Registro General" del Ayuntamiento de Alcañiz o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presentase en las oficinas de correos, deberá hacerse de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de prestación de los servicios postales, haciendo constar en el sobre la referencia siguiente: "Ayuntamiento de Alcañiz. Proceso selectivo. Convocatoria Subinspector Policía Local ".

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz.

4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y su convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posterior mente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta Base Tercera.

Base Cuarta. Admisión.

1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en un plazo no superior a un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

2. Terminado el plazo para presentar posibles alegaciones y/o subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Base Quinta. Tribunal calificador y calendario del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo subgrupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al subgrupo en que se integra la plaza convocada. La mayoría de los miembros del Tribunal deberán ser miembros en activo en Cuerpos de Policía Local de Aragón.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

Corresponde al Tribunal Calificador fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo que en ningún caso será anterior a tres meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos. Una vez iniciadas las pruebas selectivas están deberán concluir en el plazo de tres meses desde su inicio.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Base Sexta. Estructura del proceso selectivo.

1. El proceso selectivo consta de dos partes:

1.ª Parte: Concurso-oposición.

2.ª Parte: Curso de formación.

2. Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 16 puntos. Se valorarán méritos generales y específicos con arreglo al siguiente baremo:

Méritos generales: Máximo 8 puntos.

Valoración del trabajo: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto.

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

Formación: Se establecen los siguientes apartados:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos.

2. Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto.

- Doctorado: 1 punto.

- Licenciado: 0,80 puntos.

- Diplomado: 0,60 puntos.

- Título de Técnico Superior: 0,50 puntos

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior: 0,40 punto.

- FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente: 0,10 puntos. Total puntuación máxima apartado b) 3 puntos.

Antigüedad: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

Méritos Específicos: Máximo 8 puntos.

Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 2 puntos.

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

- De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

- De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

- De 101 a 200 horas: 1 punto.

- De 201 a 300 horas: 1,50 puntos.

Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Por prestación de servicios como Policía Nacional, Guardia Civil o Militar profesional valorará a razón de 0,10 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.

Por haber superado el curso de formación de mandos intermedios de Policía Local: 2 puntos.

Por estar en posesión del Nivel B2 de un idioma extranjero: 1 punto.

Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

3. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos.

Fase previa: Reconocimiento médico y medición: Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:

- Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros.

- Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

- Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

- Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

El servicio médico elevará al Tribunal los resultados en forma de "apto" o "no apto". En el caso de resultar No Apto deberá informarse sobre la causa de exclusión.

El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de la causa de exclusión señalada por el Servicio médico, Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo.

Primer ejercicio: Pruebas físicas.

Consistirá en realizar y superar todas las pruebas físicas contenidas en la presente base. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto" teniendo carácter de excluyente cada una de ellas. La no superación de alguna de las pruebas físicas, dará lugar a la eliminación del aspirante.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado.

El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Las pruebas físicas serán las siguientes:

- Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

- Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

- Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.

- Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

- Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

- Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

Tras la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 diciembre 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" siendo por tanto eliminado el aspirante. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación del aspirante al perfil de la plaza objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la capacidad de mando y de iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la motivación para el perfeccionamiento profesional.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador.

La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías que impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Subinspector de la Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés, la capacidad de mando y dirección de equipos.

Tercer ejercicio. Ejercicio escrito. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar: uno de ellos del grupo de materias comunes, y otro del grupo de materias específicas del temario de la oposición (anexo I). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la selección de los temas se extraerán dos temas principales, uno de cada parte, y otro de reserva de cada parte, pudiendo cada aspirante sustituir solo uno de los principales por su reserva.

A la finalización del ejercicio o bien en la fecha determinada por el Tribunal los temas serán leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Cuarto ejercicio: Ejercicio práctico.

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas de las materias específicas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Base Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web y Tablón de anuncios de la Corporación. El resultado de la valoración de méritos será publicado exclusivamente en la página web y Tablón de anuncios. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" y pagina web municipal

Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano de selección y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado para la participación en procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en el concurso de méritos y en los ejercicios de la fase de oposición por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición.

Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" y página web.

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se destoparán los méritos acreditados, tomándose como referencia la mayor puntuación obtenida. De persistir el empate se resolverá en favor de la mujer en aplicación del Plan de Igualdad aprobado en el Ayuntamiento y de persistir el empate se resolverá por sorteo.

El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca la renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.

Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán los documentos originales acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda de estas bases a efectos de su compulsa y una Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Alcaldía, previa audiencia al interesado.

Las personas aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo a su toma de posesión dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos y superado el reconocimiento médico previo el Alcalde dictará Resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

Base Octava. Curso de formación.

El aspirante que supere el proceso selectivo, deberá realizar un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz y para su nombramiento como funcionario de carrera en la plaza objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

La superación del curso será requisito imprescindible para ser nombrado funcionario de carrera.

A los aspirantes propuestos que acrediten haber superado el Curso de Ingreso como Policías Locales de Aragón no se les exigirá su realización.

Base Novena. Toma de posesión.

Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado.

Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya superado el proceso selectivo y el curso, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

El funcionario ocupará la plaza de "Subinspector-Jefe de la Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Alcañiz. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario queda obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus fun ciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base Décima. Impugnación.

Contra la aprobación de las presentes Bases, cuya Resolución pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, se manifiesta que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base Undécima. Protección de datos personales.

De acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para este proceso selectivos, será incorporado a un fichero denominado "Oposiciones", cuyo titular es el Ayuntamiento de Alcañiz.

Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo.

El órgano gestor del fichero responsable del tratamiento, y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la Secretaría General del Ayuntamiento de Alcañiz sita en Plaza de España, 1, o en secretario@alcaniz.es