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ORDEN PRE/1129/2019, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de las Acciones del Proyecto Universa.

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0016, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 1 de agosto de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO UNIVERSA

En Zaragoza, a 22 de mayo de 2019.

De una parte, Dña. Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 21 de mayo de 2019.

De otra parte, la Sra. D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 24 de noviembre)

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 99.3 establece que " Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses", y en su artículo 26 "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral", siguiendo lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Española. El Gobierno de Aragón considera prioritario la adecuación de los recursos humanos disponibles a las necesidades del sistema productivo aragonés. Dicha adecuación exige medidas públicas de cualificación profesional que reduzcan el desfase cualitativo existente entre la oferta y la demanda de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, considera conveniente desarrollar un programa específico de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios, así como a favorecer su inserción profesional.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza, cuya vocación de servicio a la sociedad la ejerce, de manera especial, mediante la capacitación profesional de los jóvenes a quienes titula, está especialmente sensibilizada y pone especial voluntad en favorecer la inserción laboral de los universitarios a través de su cualificación profesional. Para ello es consciente que necesita ejecutar acciones y proyectos que complementen la formación recibida de cara a elevar dicho nivel de inserción.

Cuarto.- El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

Quinto.- El Instituto Aragonés de Empleo para desarrollar este programa considera necesario la firma de un convenio de colaboración la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado el interés social y económico de este programa de Formación para el Empleo, que permitirá mejorar la cualificación profesional de los jóvenes titulados adecuándola al mercado de trabajo contribuyendo a reducir el desfase cualitativo entre la oferta y la demanda y a incrementar la inserción entre el colectivo de jóvenes.

En este sentido y dada la naturaleza de la Universidad de Zaragoza como única institución de enseñanza de superior universitaria de naturaleza pública existente en Aragón, concurren en ella unos caracteres de singularidad que la configuran como entidad básica e imprescindible a la hora de afrontar la promoción e inserción laboral de las personas jóvenes universitarias que se forman en nuestra Comunidad autónoma. Se trata de una institución fundamental e insustituible en estos momentos para el tejido económico y empresarial de nuestro territorio, como fuente proveedora de profesionales de alto nivel de formación. La Universidad y las empresas de nuestra Comunidad Autónoma interactúan y colaboran de una manera estrecha, debiendo ser la Administración de la Comunidad Autónoma un elemento facilitador en esta tarea. Por este motivo, es imprescindible continuar con la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la citada Universidad, a través de UNIVERSA, como órgano especializado de esta institución en esta materia, para conseguir los fines mutuos de orientación, preparación e inserción de las personas jóvenes universitarias en el mundo laboral.

Todo ello dificulta claramente la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de esta subvención.

Por otro lado, esta actuación está contemplada en el PAPE o Programa Anual de Políticas de Empleo del Estado, como acción singularizada de la Comunidad Autónoma Aragonesa, dentro de su planificación territorial anual. Esta inclusión en un Plan general de actuación estatal, contribuye a justificar el montante global de transferencias de fondos que desde el Presupuesto del Estado se efectúa a la Comunidad Autónoma Aragonesa, a través de la asignación anual que se lleva a cabo por la Conferencia Sectorial correspondiente.

Son ya muchos los ejercicios anuales anteriores en los que, dada esta necesidad ineludible, se ha venido contemplando año tras año, de manera continuada, una partida presupuestaria nominativa en los presupuestos de esta Comunidad autónoma. En el presente ejercicio presupuestario de 2019 y dada la situación existente de prórroga del presupuesto de 2018, no puede procederse a la tramitación de la correspondiente subvención de carácter nominativo. Por este motivo y con carácter excepcional para 2019, procede la tramitación como subvención de carácter directo.

Por todo ello, se considera que el otorgamiento de esta subvención está amparado en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado el interés social y económico de las actuaciones contempladas en este convenio.

Sexto.- La subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Séptimo.- Ambas Instituciones, dentro de la tradicional e intensa cooperación existente y en el ámbito del convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 2 de octubre de 1989, consideran necesario la suscripción de este convenio de Colaboración conducente a desarrollar conjuntamente un programa específico de Formación para el Empleo, para jóvenes universitarios, que sirva como punto de enlace entre la formación académica recibida y la demanda del mundo empresarial de acuerdo con las exigencias del actual sistema productivo y que consecuentemente contribuya a un eficaz y equilibrado desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad que el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza desarrollen de forma conjunta un programa de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios, así como a favorecer su inserción profesional.

Segundo.- Acciones.

Para alcanzar estos objetivos la Universidad de Zaragoza realizará los siguientes tipos de acciones y proyectos:

1. Plan de Formación: En dicha acción se desarrollarán cursos de formación dirigidos a jóvenes estudiantes y titulados universitarios prioritariamente desempleados y relacionados con:

Las necesidades en recursos humanos a corto y medio plazo detectadas en los sectores productivos ubicados en la Comunidad Autónoma.

La especialización y adaptación al empleo de los jóvenes universitarios con mayores dificultades de inserción laboral.

El fomento de la innovación y el desarrollo de la capacidad emprendedora de los titulados universitarios, en especial en lo relativo a la industria 4.0.

Los cursos que se realizarán en el año 2019 serán 51 y figuran como anexo al presente convenio. El presupuesto destinado a esta acción es de 196.750,32 euros.

2. Inserción Laboral: Se ejecutarán acciones dirigidas a complementar las acciones formativas realizadas, para facilitar la transición de los recién titulados al mundo laboral concretándose en:

- Prácticas en empresas. Se promoverá la realización de prácticas no laborales en empresas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que aporten un conocimiento mutuo y acercamiento del ámbito universitario al mundo empresarial.

El programa de prácticas comprende dos colectivos diferenciados:

- Estudiantes universitarios de los últimos cursos, como medida preparatoria a su inserción laboral. Este proceso constará de acciones tales como: difusión, captación de estudiantes y empresas, selección, orientación, gestión, seguimiento y evolución de este tipo de prácticas. Estas prácticas están reguladas mediante el Real Decreto de Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

- Jóvenes titulados, mediante prácticas tuteladas en empresas, dentro del marco del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. A estas prácticas tuteladas que se vienen ya realizando, se incorpora el denominado Plan Enlazar, que se acogerá a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y cuyo protocolo de actuación se contiene como anexo II al presente convenio.

Los alumnos que realicen prácticas no laborales en empresas, podrán recibir una ayuda económica variable, dependiendo de la práctica a realizar y el país de acogida.

Se formalizará un seguro complementario de accidentes, por los desplazamientos que se puedan efectuar fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el año 2019 el presupuesto asignado para ésta acción será:

3. Orientación: Se prestará un servicio personalizado en función de las necesidades del universitario dirigido a facilitar que los recién titulados y los estudiantes de último curso conozcan:

1) Los recursos de orientación profesional existentes en la Comunidad Autónoma

2) Las principales vías de búsqueda de empleo.

3) La elaboración del curriculum adaptado a una oferta de empleo.

4) La realización de una entrevista de trabajo.

5) La elaboración de un proyecto profesional y de un itinerario formativo adaptado a sus necesidades y posibilidades.

Este programa se ejecutará mediante entrevistas personales, reuniones especializadas, dinámicas de grupo, distintas simulaciones en entrevistas de trabajo, cursos, seminarios, campañas, etc.

Para facilitar la eficacia de las acciones de orientación y la calidad de las mismas se efectuará un seguimiento de la satisfacción de los usuarios y un acercamiento de los servicios a los Centros.

La Universidad informará al Instituto Aragonés de Empleo de las actividades de orientación realizadas y de las personas que se han visto implicadas con el objeto de evitar la duplicidad de acciones desde otros servicios del INAEM para lo que la Comisión de Seguimiento establecerá un protocolo de actuación.

Para el año 2019 el presupuesto asignado para está acción será:

4. Observatorio de Empleo Universitario: Se realizarán acciones encaminadas a conocer la situación laboral de los titulados universitarios entre las cuales se incluye la actualización y desarrollo del Observatorio de Empleo Universitario.

El Observatorio dispondrá de información relevante en materia de inserción laboral y prestará especial atención a la evolución del número de alumnos, egresados, demandantes de empleo y colocaciones por titulación a lo largo del tiempo, así como de la formación complementaria realizada.

El Observatorio de Empleo de los titulados universitarios aragoneses mantendrá al menos información relevante y actualizada sobre:

— La población estudiada proveniente tanto de la Universidad de Zaragoza como del Instituto Aragonés de Empleo

— La inserción laboral proveniente del seguimiento realizado a los alumnos de la Universidad de Zaragoza tanto de los títulos oficiales como de los estudios propios.

— El grado de satisfacción de los empleadores con los titulados contratados.

— Las necesidades de formación complementaria de los titulados universitarios.

El Observatorio de Empleo Universitario realizará un informe anual sobre el empleo universitario en Aragón.

Toda esta información elaborada estará disponible en Internet y será accesible a ambas instituciones.

Para el año 2019 el presupuesto asignado para está acción será:

5. Talleres de fomento de la actividad emprendedora. Además de los cursos dirigidos específicamente a formar sobre innovación, gestión empresarial y autoempleo, se realizarán talleres de emprendedores en distintos campus, encargados de asesorar, fomentar, facilitar y animar a la realización de proyectos empresariales tanto a los estudiantes de últimos cursos como a los participantes en los cursos de formación ocupacional.

Cada Taller realizará un proyecto de funcionamiento que tendrá que ser aprobado por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Para el año 2019 el presupuesto asignado para está acción será:

6. Intermediación: Las ofertas de empleo que puedan generarse a través del contacto habitual de Universa con las empresas que colaboran en la realización de las prácticas u otras actividades, se gestionarán por la Oficina de Empleo Centro, asociada al seguimiento del Convenio.

7. Difusión y comunicación: Teniendo en cuenta que la eficacia de las acciones realizadas depende muchas veces del grado de información de los participantes, la Universidad de Zaragoza realizará a través de Universa campañas de sensibilización e información sobre el empleo universitario a empresas, profesores, universitarios en desempleo y estudiantes de últimos cursos.

Asimismo, Universa estará presente y participará de forma activa en Ferias, Encuentros y Jornadas que sean de interés para el empleo Universitario. Participando como ponentes, presentando comunicaciones o mediante la instalación de stands.

Para el año 2019 el presupuesto asignado para está acción será:

Tercero.- Ámbito de aplicación.

Las acciones y proyectos objeto del presente convenio se desarrollarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del programa de prácticas no laborales.

Cuarto.- Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las siguientes obligaciones:

1. - Por el Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

— Financiación de las acciones y proyectos realizados por la Universidad de Zaragoza por un importe de 905.076,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 3221 440047 91002. Esta aportación se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En la primera de ellas se anticipará la cantidad de 452.538,00 euros, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto del presente convenio.

— Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. - Por la Universidad de Zaragoza:

— La ejecución de las acciones formativas y los proyectos aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello, en función de las cuantías previstas.

— Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

— Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) y con las instrucciones de gestión y justificación de las acciones formativas que serán facilitadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo.

— Conseguir los indicadores que a continuación se detallan:

15. Plan de Formación:

— Inserción laboral de un 30 a un 40 % de inserción a los seis meses de haber realizado la formación.

— Satisfacción del alumno notable.

— Justificación de la subvención mayor del 85 %

— Ejecución del programa mayor del 85 %

— Ocupación de los cursos mayor del 85 %

— Alumnos finalizados mayor del 90 %

16. Inserción Laboral (prácticas):

— Satisfacción de la empresa notable

— Satisfacción del alumno notable

— Justificación de la subvención 100 %

— Ejecución del programa 100 %

17. Orientación. Observatorio de empleo. Fomento de la actividad emprendedora: Intermediación. Difusión y comunicación.

— Justificación de la subvención 100 %

— Ejecución del programa 100 %

— Comunicar todas las acciones de orientación, inserción laboral y asesoramiento empresarial realizadas.

— Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, antes del inicio de la primera acción formativa, y en el caso de que no se hubiese firmado con anterioridad, el "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos" que figura como anexo III a la presente resolución.

— Mantener y ubicar en su servidor el Observatorio de Empleo Universitario.

— Aportar la plataforma adecuada en los cursos de teleformación.

Quinto.- Comisión de Seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

El Jefe del Servicio de Formación del INAEM

La Directora de la Oficina de Empleo Centro

La Jefa de Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM

Un técnico/a de orientación profesional

El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial de Zaragoza

Por la Universidad de Zaragoza:

El Vicerrector/a encargado de los temas de inserción laboral y de empleo.

El Director de Universa

Un técnico/a de inserción laboral-prácticas de Universa

Un técnico/a de formación de Universa

Un técnico/a de orientación de Universa

Actuarán como Presidentes de la Comisión de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe del Servicio de Formación del INAEM y el Vicerrector/a de la Universidad de Zaragoza y como secretario de la Comisión el Director de Universa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Serán funciones de esta Comisión:

— Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.

— Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

— Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto.- Justificación.

La justificación se realizará por cada una de las acciones y proyectos desarrollados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente deberán cumplirse las "Instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

La Universidad de Zaragoza no podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones aprobadas en el marco de este convenio, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes:

Costes directos:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

El servicio externo docente podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Costes indirectos:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Los costes indirectos no podrán superar el 25% los costes directos subvencionables.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará, de forma agrupada en cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. Por otra parte, los documentos originales de los gastos comunes a los cursos, así como los justificantes de las acciones de inserción laboral, orientación, observatorio de empleo universitario, actividad emprendedora y difusión y comunicación, se presentarán en la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza, pudiendo presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año, aportando junto con la relación de participantes, nóminas, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado, la correspondiente memoria de actividades del proyecto objeto del convenio. La mencionada justificación se realizará durante el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario.

El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Séptimo.- Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

Octavo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno.- Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Modificación en las acciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución, previa solicitud del beneficiario y por causa justificada, cualquier modificación en las acciones objeto de este convenio, así como la distribución del presupuesto entre ellas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Decimoprimero.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Decimosegundo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimotercero.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Protección de datos

El Instituto Aragonés de Empleo (Inaem), como responsable de la actividad del tratamiento "Docentes y representantes de entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo", tratará los datos con el fin de realizar la gestión, el seguimiento y el control de los cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. La licitud del tratamiento de sus datos es el cumplimiento de obligaciones legales, así como el ejercicio de poderes públicos. No se comunicarán sus datos a terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, a través del correo: protecciondatos.inaem@aragon.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://inaem.aragon.es/proteccion-de-datos-personales

Decimocuarto.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación y acciones de acompañamiento a la formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 31 de diciembre del año 2019. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo, previa acuerdo expreso de las partes firmantes, mediante adenda al mismo.

El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Decimoquinto.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio